SAP Pontevedra 45/2002, 9 de Mayo de 2002

PonenteCESAR AUGUSTO PEREZ QUINTELA
ECLIES:APPO:2002:1548
Número de Recurso61/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución45/2002
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA NUM: 45/2002

En PONTEVEDRA, a nueve de mayo de dos mil dos.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de Juicio Verbal de Faltas, seguidos ante el Juzgado de Instrucción de Cangas número UNO, con el número 840/1999, Rollo n° 61/2001, sobre LESIONES, en el que son partes: Como apelante, EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, y como apelados, Alejandro , Luis Francisco , Irene y EL MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 4 de enero de 2001, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo Fallo, literalmente, dice: Que debo condenar y condeno a Luis Francisco , como autor responsable de una falta de imprudencia leve ya definida a la pena de 15 días de multa, a razón de 200 ptas diarias, y a que indemnice a Alejandro por las lesiones sufridas, con la responsabilidad directa del Consorcio de Compensación de Seguros, y subsidiaria de Irene en la cantidad de 467.236 (cuatrocientas setenta y siete mil doscientas treinta y seis pts.), imponiendo al Consorcio de Compensación de Seguros el abono de los intereses moratorios prevenidos en el Fundamento Jurídico Tercero de esta resolución desde la fecha del accidente hasta su completo pago -el interés legal incrementado en 50%- todo ello con expresa imposición de las costas procesales al condenado.

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por El Abogado del Estado en nombre del Consorcio de Compensación de Seguros, confiriéndose traslado del mismo a las restantes partes personadas y al Ministerio Fiscal por término de diez días, formulándose oposición a dicho recurso, en tiempo y forma, por Alejandro .

Tercero

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo, correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 4 de junio de 2001, sin que por ninguna de las partes se haya interesado el recibimiento del juicio a prueba en esta instancia ni la celebración de la vista.

Cuarto

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que son los siguientes: Resulta probado y así se declara que el día 13 de Abril de 1999, sobre las 13,00 horas aproximadamente, tuvo lugar un accidente de circulación en la Avda de Orense, en esta localidad de Cangas, en el que resultaron implicados el vehículo BMW 316, matrícula NE-....-EB conducido por el denunciado - Luis Francisco -, propiedad de Dña. Irene , y asegurado en la fecha del accidente en la Cía. Europa, y el ciclomotor Derbi Variant, con número de bastidor I-.... , conducido por su propietario, el hoy denunciante Alejandro , y asegurado en la Cía AGF-Unión Fénix.

Tal accidente de circulación se produjo cuando el BMW salía del aparcamiento sito a la altura delCentro de Bienestar Social y con la finalidad de dirigirse al Centro urbano de Cangas inició la maniobra de giro hacia la izquierda introduciéndose en el centro de la calzada, colisionando con su esquina lateral izquierda contra el ciclomotor que circulaba por la Avda de Orense, en dirección Cangas-Moaña, haciéndolo correctamente por su carril derecho de circulación a una velocidad moderada, provocando el desequilibrio del ciclomotor y la consiguiente caída del motorista a la calzada. Como consecuencia del accidente Alejandro sufrió lesiones consistentes en: Traumatismo cráneo encefálico, herida inciso contusa en la pierna derecha, contusión en el hombro izquierdo y esguince metacarpo falángico en el dedo pulgar de la mano izquierda, invirtiendo en su curación 62 días, de los cuales 8 días permaneció hospitalizado, restándole como secuelas las siguientes: -Rigidez de la articulación metacarpofalángica del dedo pulgar de la mano izquierda. -Cicatrices de 3,5 y 4 cms en la pierna derecha.

Quinto

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Primero

Se alza el Consorcio de Compensación de Seguros contra la sentencia de instancia por varios motivos que pasamos a examinar.

Segundo

El primero de ellos gira en torno a la valoración de las pruebas médicas obrantes en autos. Entiende el Consorcio que debiera la Juzgadora de instancia haberse plegado a los informes del Sr. Médico Forense, D. Benjamín , por suponer en éste una superior competencia profesional (por tratarse de un experto en traumatología) frente al médico "generalistall D. Pedro Francisco , que emitió informe en juicio a instancia del...

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