SAP Pontevedra 30/2004, 31 de Marzo de 2004

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2004:187
Número de Recurso1015/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución30/2004
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA Nº. 30

En la ciudad de PONTEVEDRA , a treinta y uno de marzo de dos mil cuatro.Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de procedimiento abreviado seguido con el núm. 203/03 ante el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Pontevedra , siendo apelante la condenada Dña. Leticia , domiciliada en la CALLE000 núm. NUM000 , Outeiro, Cornazo (Villagarcía de Arosa), representada por el Procurador Sr. Fernández García y asistida por el Letrado D. Benito Vidal Torrado, y apelado el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 15 de octubre de 2003, el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Pontevedra pronunció en los autos originales de procedimiento abreviado de los que dimana el presente rollo de apelación, sentencia declarando probados los siguientes hechos:

El día 8 de mayo de 2.001, sobre las 17:35 horas aproximadamente, Leticia se encontraba en el domicilio de Javier , sito en la RUA000 nº NUM001 de Rosaleda (Vilagarcía de Arousa). Ambos se habían conocido ese mismo día, invitándole Sr. Javier a la Srta. Leticia a entrar en su hogar. Como quiera que entre ambos se originó una discusión y que Leticia quería regresar a Vilagarcía, ésta se subió a un vehículo marca Renault Megane (matrícula WU-....-WG ) que se encontraba estacionado en las inmediaciones del domicilio del Sr. Javier con las llaves puestas y la puerta abierta. A continuación Leticia arrancó el motor y puso el turismo en marcha, momento en que el propietario de dicho vehículo, Agustín , se dio cuenta de que se estaban llevando su automóvil. Fue por ello que este último detuvo otro turismo conducido por Gerardo , que casualmente pasaba por allí, y le pidió que siguiera al vehículo dirigido por la Srta. Leticia , que sólo pretendía utilizarlo para llegar a Vilagarcía. Se inició de esta forma una persecución en la que Leticia hizo caso omiso a las señales acústicas que le dirigían Gerardo Agustín . Dicha persecución finalizó cuando la Srta. Leticia tuvo que detener el vehículo por exigencias de la circulación en la calle Castelao, en la zona próxima a la Comisaría de la Policía Nacional. En ese momento, en que no podía continuar porque le cerraba el paso un autobús urbano, Agustín logró sacarla de su turismo, procediéndose a su detención por agentes del Cuerpo Nacional de Policía.

El automóvil Renault Megane (matrícula WU-....-WG ) propiedad de Agustín tenía un valor medio de mercado de ocho mil ciento trece euros con setenta y seis céntimos en la fecha de los hechos. Como consecuencia de la conducción de Leticia dicho turismo sufrió desperfectos en el paragolpes y en el faro delantero derecho cuya reparación se ha presupuestado en 237,44 euros.

SEGUNDO

Con base en tales hechos, el Juzgado a quo pronunció el siguiente fallo:

"Que debo condenar y CONDENO a Leticia , como autora criminalmente responsable de un delito de hurto de uso de vehículo a motor, a la pena de DIECISÉIS FINES DE SEMANA DE ARRESTO, con imposición de las costas procesales y debiendo indemnizar a Agustín en la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (237,44.- euros), más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago."

TERCERO

Tras ser notificada a las partes, por la representación del condenado se formuló en tiempo y forma recurso de apelación a medio de escrito en virtud del cual, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia mediante la que, estimando el recurso, se revoque la de instancia, absolviendo a la recurrente del delito de hurto de uso de vehículo de motor por el que fue condenada.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado al Ministerio Fiscal, que evacuó el trámite en sentido de impugnar el recurso, interesando la confirmación de la sentencia dictada, tras lo cual con fecha 16 de febrero de 2004 se elevaron los autos a esta Audiencia.

QUINTO

Turnadas las actuaciones a esta Sección, se acordó formar el oportuno rollo, designando ponente al Magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

SEXTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que lo regulan.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los razonamientos jurídicos expuestos en la sentencia impugnada y que la Sala compartey tiene por reproducidos en aras a evitar inútiles repeticiones.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los razonamientos jurídicos contenidos en la sentencia de instancia y que se comparten en su integridad por la Sala.

PRIMERO

En realidad poco cabe añadir a la estudiada y detenida exposición realizada por el Juzgador a quo, que practicadamente agota la motivación en relación con el supuesto litigioso.

El Juzgado de lo Penal condenó a Dña. Leticia como autora de un delito de hurto de uso de vehículo de motor, cometido sobre las 15.35...

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