SAP Las Palmas 451/2004, 27 de Mayo de 2004

PonenteJUAN JOSE COBO PLANA
ECLIES:APGC:2004:1735
Número de Recurso190/2004
Número de Resolución451/2004
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 451

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta

Magistrados:

D./Dª. Carlos García Van Isschot

D./Dª. Juan José Cobo Plana (Ponente)

En las Palmas de Gran Canaria , a 27 de mayo de 2004 .

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 24 de octubre de 2002 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Juan Armas S.A. VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ARRECIFE de fecha 24 de octubre de 2002 , instados esta apelacion a instancia de D./Dña. Juan Armas S.A. representados por el Procurador D./Dña. Maria Carmen Benitez Lopez y dirigido por el Letrado D./Dña. Castor Benitez Inglott Diaz , contra D./Dña. Transportes Masdache S.L. representado por el Procurador D./Dña. Octavio Esteva Navarro y dirigido por el Letrado

D./Dña. Marcial Francisco Hernandez Cabrera

ANTECEDENTES DE HECH

PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:"Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Transportes Masdache S.L. representada por el Procurador Sr. Manchado toledo contra, como codemandados , Juan Armas, S.A. representada por el Procurador Sr. López toribio, contra Juan Armas Lanzarote S.L., en situación legal de rebeldía y condeno a la codemadada Juan Armas S.A. a abonar al actor la cantidad de 726.731 pesetas, más los intereses legales, y absuelvo a la codemandada Juan Armas Lanzarote S.L. de toda responsabilidad en este procedimiento, debiendo la demandada condenada abonar las costas causadas por el presente procedimiento.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 26 de mayo de 2004

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Juan José Cobo Plana , quien expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECH

PRIMERO

Como ya se ha señalado por esta misma Audiencia de modo reiterado, en relación con la valoración de la prueba pericial, dispone el artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente (pero en doctrina perfectamente aplicable a la legislación procesal anterior), que el tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica. El dictamen pericial, pues, es de libre valoración, esto es, sometido a las reglas de la sana crítica, por lo que no tiene un carácter vinculante para el juez.

Como reiteradamente ha destacado el Tribunal Supremo, el dictamen de peritos no acredita irrefutablemente un hecho, sino simplemente el juicio personal o la convicción formulada por el informante con arreglo a los antecedentes suministrados, sin vincular en absoluto a los Jueces y Tribunales, que no están obligados a sujetarse al dictamen pericial (Ss.T.S. de 16 de marzo, 18 de mayo y 15 de julio de 1999, entre otras muchas).

Es cierto que la «privatización» de la prueba pericial puede plantear serios problemas en materia de valoración, especialmente cuando existe, como en este caso, una declaración...

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