SAP Las Palmas 691/2003, 26 de Septiembre de 2003

PonenteJULIO PEDRO MANRIQUE DE LARA MORALES
ECLIES:APGC:2003:2025
Número de Recurso394/2003
Número de Resolución691/2003
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 691

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta Magistrados:

D./Dª. Carlos García Van Isschot D./Dª. Julio Manrique de Lara Morales (Ponente) En Las Palmas

de Gran Canaria , a 26 de septiembre de 2003 . SENTENCIA APELADA DE FECHA: 21 de octubre de 2002 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Luis Angel VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de TELDE de fecha 21 de octubre de 2002 , instados esta apelacion a instancia de D./Dña. Luis Angel representados por el Procurador D./Dña. Javier Sintes Sanchez y dirigido por el Letrado D./Dña. Jose Sintes Sanchez , contra

D./Dña. Julieta representado por el Procurador D./Dña. Elisa Perez Beltran y dirigido por el Letrado D./Dña. Marcelino Alonso Hernandez . Siendo parte el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:"Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Doña Julieta contra Don Luis Angel debo acordar y acuerdo la separación matrimonial de los citados, con todos los efectos legales y, en especial, con los siguientes: 1º.-La separación de los litigantes, pudiendo fijar éstos libremente sus domicilios y quedando revocados todos los consentimientos y poderes que se hubieren otorgados mutuamente.- 2º.- La guardia y custodia de los hijos menores se atribuye a la madre, siendo compartido por ambos progenitorers el ejercicio de la patria potestad.-3º.- El régimen de visitas en favor del padre será el siguiente, a falta de acuerdo entre los cónyuges: Los fines de semana alternos desde las 10:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo.- Mitad de las vacaciones de Semana Santana, verano y Navidad, correspondiendo la elección de los períodos de disfrute los años pares al padre y los impares a la madre.- 4º.- Se atribuye a la esposa y a los hijos el uso del domicilio familiar, así como del ajuar doméstico existente en el mismo, debiendo el Sr. Luis Angel abandonar el mismo, pudiendo retirar sus objetos personales y de su excluvia pertenencia, previo inventario.- 5º.- Se fija como contribución a los alimentos para los hijos menores, la suma de 150 euros, los cuales será abonados por el Sr. Luis Angel a la esposa, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso enla cuenta que a tal efecto se designe.- Dicha cantidad será actualizable anualmente conforme a las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas u Organismo que lo sustituya.- 6º.- Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial y de la sociedad de gananciales, cuya liquidación podrá llevarse a cabo en ejecución de sentencia, si así lo solicita alguna de las partes; quedando suspendida la sociedad de gananciales hasta que se produzca la firmeza de esta sentencia o se liquide voluntariamente por las partes, cualquiera de las cuales necesitará el consentimiento del otro, o autorización judicial, para realizar actos de disposición, y para los de gestión que excedan de la administración ordinaria.- 7º.- No se hace expreso pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle latramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 25 de septiembre de 2003 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Julio Manrique de Lara Morales , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estimó la demanda rectora en los Autos del Juicio sobre separación matrimonial número 104/02, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Telde, se alza el apelante, demandado en la instancia, fundamentando su impugnación a la citada resolución en la existencia de error en la apreciación de la prueba; sostiene, al respecto, que la sentencia que recurre ha ignorado los acuerdos a los que llegaron los cónyuges en el acto del juicio, así como el hecho de que otorgaron en su momento capitulaciones matrimoniales, por lo que rige entre ellos el régimen de separación de bienes. Sostiene, asimismo, que la actora reconoció la precaria situación económica por la que está pasando y que, incluso, es el apelante el que lleva a su hijo menor al Colegio, lo recoge y pasa con él la tarde, pues se encuentra desocupado laboralmente, a lo que se unen sus problemas de salud, hecho este último igualmente reconocido de contrario, motivos por los que le parece desorbitada la cantidad de 150 € que, como pensión por alimentos, fijó la indicada resolución, estimando, por lo expuesto, procedente que dicho importe se reduzca a los 90 € que ofrece. Discrepa, asimismo, del régimen de visitas establecido, al estimar que el mismo ha de ser más amplio y que le permita seguir manteniendo el contacto frecuente con su hijo, interesando, también, una mayor concreción del mismo, sobre todo en cuanto a la fijación de los períodos vacacionales, además de que se le permita estar en compañía de su hijo menor de edad una tarde entre semana. Por último, manifiesta que la propia actora reconoció en el acto del juicio que ambos tienen intención de vender el domicilio que fuera familiar, así como que actualmente se encuentra ocupando una vivienda en régimen de alquiler, no expresando aquélla voluntad alguna en regresar a dicho domicilio, de manera que, en consecuencia, solicita se le conceda tal uso, motivos por los que interesa que, con estimación del recurso de apelación por su parte articulado, se revoque la sentencia de instancia en los concretos extremos a los que hace referencia. Frente a tales argumentos, muestra su disconformidad, oponiéndose, la apelada, actora en la instancia, sosteniendo su plena conformidad con la sentencia de instancia en todo lo relativo a la atribución del uso de la vivienda familiar, guarda y custodia de los hijos, alimentos y régimen de visitas. Indica, al respecto, que el propio demandado reconoció que la actora estaba más capacitada que él para el cuidado y atención de los hijos comunes, de manera que atribuyéndose a ella la guarda y custodia de los mismos procede, en consecuencia, la asignación del uso y disfrute de la vivienda familiar, a lo que debe añadirse que se trata de un bien privativo suyo. Por último, manifiesta su acuerdo con el quantum fijado por la sentencia de instancia en concepto de alimentos pues, observa, el apelante realiza «apaños» con los que perfectamente puede subsistir, argumentos por los que, en suma, solicita que, con desestimación del recurso de apelación articulado de contrario, se confirme la sentencia de instancia en todos sus concretos pronunciamientos.

SEGUNDO

En primer lugar, impugna el apelante la resolución de instancia en cuanto acordó, en concepto de pensión alimenticia a favor de sus hijos y a su cargo, la cantidad de 150 € mensuales; apunta, en este sentido, que carece de ingresos suficientes para hacer frente a tal obligación, hecho este último que, incluso, sostiene, es reconocido por la actora en el acto del juicio. El artículo 92 del Código Civil, en su apartado primero, proclama que «la separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus...

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