SAP Las Palmas 689/2003, 26 de Septiembre de 2003

PonenteJULIO PEDRO MANRIQUE DE LARA MORALES
ECLIES:APGC:2003:2029
Número de Recurso327/2003
Número de Resolución689/2003
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 689

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta Magistrados:

D./Dª. Carlos García Van Isschot D./Dª. Julio Manrique de Lara Morales (Ponente) En Las Palmas

de Gran Canaria , a 26 de septiembre de 2003 . SENTENCIA APELADA DE FECHA: 22 de noviembre de 2002 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Jose Miguel VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de TELDE de fecha 22 de noviembre de 2002 , instados esta apelacion a instancia de D./Dña. Jose Miguel representados por el Procurador D./Dña. Palmira Abengoechea Vistuer y dirigido por el Letrado D./Dña. M* Pino Vega Melian , contra D./Dña. Ana María representado por el Procurador D./Dña. Alejandro Valido Farrary y dirigido por el Letrado D./Dña. Antonio Falero Bethencourt .Siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:"Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurdor Sr. Suárez, en nombre y representación de doña Ana María contra D. Jose Miguel , debo: 1º Decretar la Separación legal del matrimonio formado por aquellos; 2º Establecer como medidas que han de regir la separación en relación con la hija menor del matrimonio las siguientes:.- I) .- Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la menor, siendo la patria potestad compartida. Se establece a favor del padre elk siguiente régimen de visitas en relación con su hija menor: 1º.-El padre podrá estar en compañía de la menor a la salida del colegio de ésta durante tres horas una tarde por semana, cuando libre ensu trabajo; 2º.- Asimismo, podrá estar en su compañía el sábado o domingo, todas las semanas, durante cuatro horas por la tarde, desde las 16 a las 20 horas. En ambos casos, la visitas se desarrollará en compoañía de una persona, familiar, que designe la madre que deberá acompañar al padre y a la menor.-II).- El Sr. Jose Miguel deberá abonar a Ana María la suma de 240 € mensuales en concepto de la pensión alimenticia de su hija menor. Tal suma se abonará los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la esposa; y se actuallizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC. Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad por los progenitores.-III) La firmeza de la presente resolución producirá respecto de los bienes del matrimonio, la disolución del régimen económico matrimonial.-3º.- Declarar no haber lugar a hacer declaración alguna sobre las costas causadas."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 25 de Septiembre de 2003 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Julio Manrique de Lara Morales , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estimó parcialmente la demanda rectora en los Autos del Juicio sobre Separación número 376/02, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Telde, se alza el apelante, demandado en la instancia, discrepando del pronunciamiento de la resolución que impugna en cuanto al concreto quantum acordado en ella en concepto de alimentos a favor de su hija menor y a su cargo. Señala, en este sentido, que tal importe es excesivo, sobre todo si se tiene en cuenta los salarios que percibe, la cantidad que ha de satisfacer como cuota mensual por el crédito concedido para la compra de un vehículo, así como su necesidad de independizarse pues, actualmente, reside en compañía de sus padres, de modo que, concluye, la cantidad de 120 € mensuales es la más ajustada a las propias necesidades de la menor y a la capacidad económica del recurrente. Discrepa, igualmente, del régimen de visitas acordado en la instancia al que caracteriza como de restringido, considerando que tal régimen dificulta el propio desarrollo integral de la menor y carece de justificación fáctica y real, interesando que, al menos, debió establecerse un período transitorio a dicho régimen, dada la edad de la menor, estimando también desafortunado el hecho de que se haya establecido que las visitas con su hija han de llevarse a cabo bajo la vigilancia de una persona de confianza de la actora, lo que, a su entender, implica un quebranto a las relaciones normales de la menor con su padre, motivos por los que solicita que, con estimación del recurso de apelación por su parte articulado, se revoque la sentencia de instancia en los términos a los que concretamente se refiere. Frente a tales alegaciones, muestra su disconformidad, oponiéndose, la apelada, actora en la instancia, discrepando de los argumentos esgrimidos por el apelante y mostrando su acuerdo con la resolución impugnada solicita que, con desestimación del recurso de apelación articulado de contrario, se confirme la sentencia de instancia en todos sus pronunciamientos.

SEGUNDO

Disiente el apelante del importe fijado en la resolución que recurre en concepto de alimentos a favor de su hija menor de edad y a su cargo, sostiene que dados sus actuales rendimientos, así como los gastos que tiene que atender, tal importe es excesivo, ofreciendo en...

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