SAP Las Palmas 421/2001, 7 de Junio de 2001
Ponente | RICARDO MOYANO GARCIA |
ECLI | ES:APGC:2001:1772 |
Número de Recurso | 174/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 421/2001 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
SENTENCIA Núm. 421/01
Iltmos Sres.
DON RICARDO MOYANO GARCÍA. (Presidente)
DON ILDEFONSO QUESADA PADRON (Magistrado)
DON JAVIER MORALES MIRAT (Magistrado)
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 23 DE OCTUBRE DE 2.000
APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. Jose Pablo
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de junio de 2001.
VISTO, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de la Instancia N° Diez de Las Palmas de fecha 23 de octubre de 2.000, seguidos a instancia de D. Jose Pablo representada en esta instancia por el Procurador Sra. García Santana y dirigido por el letrado Sr. Santana Domínguez, contra D. Pedro Enrique dirigido por el letrado D. José Mª. Gómez.
El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Que desestimando íntegramente el suplico de la demanda, debo declarar y declaro no haber lugar al desahucio solicitado por DON Jose Pablo , contra DON Pedro Enrique sobre la vivienda sita en la calle DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 F de esta Capital, todo ello con expresa imposición de costas al actor.
Dicha sentencia fue aclarada por auto de fecha 11 de Noviembre de 2.000 en el siguiente sentido: Que debía aclarar y aclaraba la sentencia de fecha 23-octubre-2.000, recaída en autos, en los términos solicitados por la Procuradora Sra. García Santana, en la representación que ostenta, mediante escrito presentado en este Juzgado en fecha 26-octubre-2000"
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y Fallo el día 28 de Mayo de 2.001.
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Ilmo. Sr. Don RICARDO MOYANO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.
La sentencia apelada desestimó la acción de desahucio al entender que puesto que el demandado había pagado las rentas adeudadas antes de tener conocimiento de la demanda -en el momento intermedio entre su presentación y su admisión a trámite- estaba ya al corriente en el pago en el momento de producirse la tramitación de la demanda, por lo que cabe hablar solamente de un "retraso" y no de un verdadero "incumplimiento" del contrato de arrendamiento.
Esta Sala no puede compartir en absoluto los fundamentos de dicha sentencia, con el agravante de que inclusive impone a la parte actora las costas del juicio, con total olvido del principio de la "perpetuatio jurisdictionis" que a los efectos que aquí...
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