SAP Almería 55/2001, 23 de Febrero de 2001

PonenteOSCAR BOSCH BENITEZ
ECLIES:APAL:2001:241
Número de Recurso38/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución55/2001
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA 55/01

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de febrero de 2001.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Óscar Bosch Benítez, magistrado de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas n°. 317 de 2000, Rollo n°. 38 de 2001, entre partes, como apelante Valentín y como apelada Nieves , en la persona de su padre y representante legal Jesús , procedentes del Juzgado de Instrucción número TRES de San Bartolomé de Tirajana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

NO se acepta la declaración de HECHOS PROBADOS que se contiene en la sentencia apelada, que será sustituida por la que a continuación se expone:

"HECHOS PROBADOS.- De la actividad probatoria practicada en el juicio oral no ha quedado acreditado que el pasado día 19 de noviembre de 2000 la menor Nieves fuera objeto de tocamientos en los glúteos por parte de Valentín con la finalidad de satisfacer su apetito sexual (ánimo libidinoso), cuando el denunciado se encontraba en casa de la menor (ya que en aquel entonces era amigo del padre de Nieves )".

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 11 de enero de 2001, cuya parte dispositiva literalmente dice: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Valentín por los hechos enjuiciados, declarándolo penalmente responsable de una falta de vejaciones prevista y penada en el art. 620.2ª del Código Penal, a la pena de veinte días de multa a razón QUINIENTAS PTAS. (500 PTAS) de cuota diaria, así como al pago de las costas causadas".

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso por Valentín , con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, habiendo sido admitido en ambos efectos. De la impugnación deducida se dio traslado a las demás partes, habiéndose opuesto a la misma Jesús .

CUARTO

Remitidos los autos a este Tribunal, y no estimándose necesaria la vista, quedaron los autos pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Examinado el material probatorio acopiado en el acto de plenario, se impone necesariamente una sentencia absolutoria, en observancia de las exigencias que se derivan del derecho fundamental consagrado en el art. 24.2 CE. En efecto, como es sabido la jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la presunción de inocencia ha mantenido, desde el principio, el criterio de que solamente merece la consideración de v pruebe, la producida en el acto del juicio oral, único momento procesal en el que está asegurado que la producción de la prueba va a tener lugar en condiciones de plena vigencia de lasgarantías esenciales de oralidad, contradicción, inmediación y publicidad. Las diligencias policiales previas al proceso y las actuaciones procesales de la fase de instrucción no tienen, como regla, valor probatorio alguno. Dichas diligencias y actuaciones han de ser repetidas en el juicio oral y sólo sobre lo actuado puede el juzgador fundamentar su convicción acerca de la culpabilidad del acusado...

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