SAP Palencia 4/2000, 13 de Enero de 2000
Ponente | ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA |
ECLI | ES:APP:2000:4 |
Número de Recurso | 292/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 4/2000 |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª |
SENTENCIA NUMERO CUATRO
SEÑORES DEL TRIBUNAL
Ilmo. Sr. Presidente
Don Gabriel Coullaut Ariño
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Angel Muñiz Delgado
Don Angel S Martínez García
En la ciudad de Palencia a 13 de enero de 2000.
Vistos, en grado de apelación ante esta Audiencia. Provincial los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía, sobre reclamación de cantidad, provenientes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Palencia, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia recaída en el mismo de fecha 29 de junio de 1.999 , entre partes, de una, como apelante Doña Julieta , representada por el Procurador Don José Manuel Treceño Campillo, y defendida por la Letrado Doña Mercedes de la Fuente Díez, y de otra, como apelada, Don Pedro Francisco , representado por la Procuradora Doña Ana I. Bahillo Tamayo, y defendido por el. Letrado Don Francisco Camazón Linacero; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Angel S Martínez García.
SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.
Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice:, "Que desestimando la demanda interpuesta por D. José María Treceño Campillo en nombre y representación de Doña. Julieta y asistido de la letrada Doña Mercedes de la Fuente Díez contra Don Pedro Francisco representado por Doña Ana IsabelBahillo Tamayo, debo absolver y absuelvo al referido demandado de las pretensiones deducidas en su contra, sin expresa condena en costas".
Contra dicha Sentencia interpuso la parte actora el presente recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes, se personaron en tiempo y forma, cada una en el concepto indicado, celebrándose la correspondiente Vista del recurso el día 11 de enero de
2.000 con la intervención de los Letrados indicados en el encabezamiento de la presente resolución, solicitando el de la parte apelante la revocación de la sentencia apelada, y el de la parte apelada la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.
Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.
SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, en tanto no se opongan a los de la presente resolución-
El articulo 53 del Estatuto General de la. Abogacía Española dispone que "son obligaciones del Ahogado para con la parte por él defendida, además de las que se deriven de la relación contractual que entre ellos existe la del cumplimiento con el máximo celo y diligencia y guardando el secreto profesional, de la misión de defensa que le sea encomendada. En el desempeño de esta, función se atendrá el Abogado a las exigencias técnicas...
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