SAP Asturias 566/2001, 23 de Octubre de 2001

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2001:4135
Número de Recurso760/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución566/2001
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA Núm. 566/01

Ilmos. Sres. Magistrados:

PRESIDENTE: D. JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

MAGISTRADOS: DÑA. BERTA ALVAREZ LLANEZA

D. VÍCTOR COVIÁN REGALES

En GIJON, a veintitrés de Octubre de dos mil uno.

VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Oviedo, con sede en Gijón, los presentes autos de Menor Cuantía 126/00, Rollo núm. 760/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Gijón entre partes, como apelante DON Germán representado por el Procurador Sr. Otero Fanego bajo la dirección letrada del Sr. Fernández Ceñal, como apelado, DON Juan Pedro , representado por el Procurador Sr. Alonso Hevia bajo la dirección letrada de Sr. Menéndez Abascal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 1.9.00, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Otero Fanego en nombre y representación de Germán contra Juan Pedro representado por el Procurador Sra. Alonso Hevia, absuelvo a Juan Pedro de todos los pedimentos de la demanda, imponiendo las costas al actor".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de D. Germán se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, donde se registraron al Rollo n° 760/00 y cumplidos los oportunos trámites, pasaron al Ponente para dictar resolución.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Trae causa el presente Rollo de la reclamación por la Representación de D. Germánfrente a D. Juan Pedro de la suma de 30.000.000 ptas en concepto de daños y perjuicios por falta de diligencia del demandado en el desarrollo de sus deberes y obligaciones como letrado del accionante.

En efecto, ocurre que el demandante era trabajador de ENSIDESA y que el 14-10-90 sufrió un grave accidente laboral que determinó su calificación como incapaz total para su profesión habitual; que acudió al demandado en petición de asistencia letrada y que rotas ya las relaciones arrendaticias entre uno y otro, acudió el actor a otro letrado promoviendo proceso, en vía laboral, en reclamación de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual frente a ENSIDESA; proceso que fue resuelto en sentido contrario a los intereses del actor al precisar, tanto en la 1ª como en la 2ª instancia, la prescripción de la acción y esto es lo que el accionante y aquí recurrente achaca al demandado y recurrido, que la dicha prescripción es imputable a él.

El Juzgador "a quo" resolvió desestimando la demandada al entender, de un lado, que el demandado había actuado correctamente al mantener viva la acción de reclamación mediante la formulación de los oportunos actos conciliatorios interruptivos de la prescripción y, de otro, porque la acción declarada prescrita tenía, a su juicio, muy escasas posibilidades de ser estimada.

Disconforme con lo así resuelto, se alza el actor quien, ante la Sala, defiende la culpa del demandado e interesa la estimación íntegra de la demanda.

SEGUNDO

Ciertamente, que en el proceso 598/96, seguido ante el Juzgado de lo Social n° 2 de los de Avilés, en el que se ejerció por el recurrente acción de responsabilidad extracontractual frente a ENSIDESA reclamando la suma indemnizatoria de treinta millones de pesetas ( folio 481 y sgts.), recayó sentencia, en la Instancia y luego en 2a, declarando prescritas las acciones pero cierto también que el demandado había formulado acto de conciliación en vía judicial civil, el 3-12-93 ( folio 51) reclamando de la empleadora del recurrente la suma de 32.104.700 ptas en concepto de daños y perjuicios, que se celebró el 21-1-94 (folio 54) concluyendo sin avenencia; que, de nuevo, promovió ante el IMAC acto en igual sentido, celebrado...

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