SAP Asturias 381/2001, 16 de Julio de 2001

PonenteJULIAN PAVESIO FERNANDEZ
ECLIES:APO:2001:3081
Número de Recurso362/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución381/2001
Fecha de Resolución16 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA -N°. 381/01

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE: DON JOSE LUIS CASERO ALONSO

MAGISTRADOS: DOÑA BERTA ALVAREZ LLANEZA

DON JULIAN PAVESIO FERNANDEZ

En Gijón a dieciséis de julio de dos mil uno.

VISTOS, por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Oviedo, con sede en Gijón, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía nº. 211/97 Rollo nº 362/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Villaviciosa, entre partes, como apelante, Estíbaliz representada por el Procurador D. Abel Celemín Viñuela, bajo la dirección de la Letrado D. Víctor Menéndez Martínez, sustituido en el acto de la vista por su compañero D. - Mariano , y como apelados, Esther , Cecilia , Antonieta , María Rosario Y María Angeles , éstas dos últimas como herederas de D. Eugenio y Dª. Carmela , representadas todas ellas por la Procuradora Dª. Manuela Alonso Hevia, bajo la dirección del letrado d. Jorge García Alonso, Eugenia y Casimiro como herederos de D. Jose Miguel , y contra los demás HEREDEROS DESCONOCIDOS E INCIERTOS de D. Jose Miguel , incomparecidos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia de Villaviciosa, dictó Sentencia de fecha 11 de febrero de 2000, en los autos referidos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: DESESTIMANDO TOTALMENTE la demanda formulada por Doña Estíbaliz contra Doña Esther , Doña Cecilia , Doña Antonieta , Doña María Rosario y Doña María Angeles como herederas de D. Eugenio y Doña Carmela , Doña Eugenia y D. Casimiro como herederos de D. Jose Miguel , y contra los demás herederos desconocidos e inciertos de D. Jose Miguel , no habiendo lugar a declarar la nulidad de las operaciones practicadas por el contador dirimente D. Julián en el cuaderno particional de fecha 16 de mayo de 1997, declarándose bien hechas y ajustadas a derecho, y absolviendo a dichos demandados de todas las pretensiones contra ellos deducidas por I actora, condenando a ésta al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, y admitido que fue previo los trámites legales se remitieron los autos a esta Sección, formándose Rollo nº. 362/00, y previos los trámites legales se señaló día para la vista el 21 de febrero, actual, solicitándose por laapelante la revocación de la sentencia toda vez que el cuaderno del contador dirimente no es ajustado a derecho e informó en apoyo de sus pretensiones; interesándose por los apelados la confirmación de la sentencia con imposición de costas a la apelante.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia dado el cumulo de señalamientos que tiene esta Sala mixta, que conoce de asuntos civiles y penales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado DON JULIAN PAVESIO FERNANDEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene su origen en un juicio de Menor Cuantía nº. 211/97 derivado de la disconformidad de la coheredera, hoy recurrente, Estíbaliz , con las operaciones divisorias del contador dirimente en un juicio voluntario de testamentaria nº. 198/95, respecto de las herencias de D. Baltasar y de su esposa Dª. Catalina , a tenor de lo previsto en el art. 1088 del Cº.Civil, en el que se ha dictado sentencia desestimando de la demanda, de la hoy recurrente, en cuyo SUPLICO interesaba se dictara sentencia por la que se declare que las operaciones realizadas por el contador partidor de la mima son ajustadas a las disposiciones testamentarias de Dª. Catalina y conformes a derecho y que las realizadas por el contador partidor de los demandados y las del contador dirimente no se ajustan a dichas disposiciones testamentarias y no son conformes a derecho, o, alternativamente se declare la realización de las operaciones particionales de la herencia...

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