SAP Asturias 54/2001, 9 de Febrero de 2001
Ponente | JOSE LUIS CASERO ALONSO |
ECLI | ES:APO:2001:570 |
Número de Recurso | 7219/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 54/2001 |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
SENTENCIA n° 54/01
Ilmo./a. MAGISTRADO D/Dña.
PRESIDENTE: D. JOSÉ LUIS CASERO ALONSO
MAGISTRADOS: DÑA. BERTA ALVAREZ LLANEZA
D. JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ
En GIJON, a Nueve de Febrero de Dos Mil Uno
Vistos, en grado de Apelación por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Oviedo con sede en Gijón, los autos de Procedimiento Abreviado nº 71/00, procedentes del Juzgado de Instrucción n° 1 de los de Gijón, Diligencias de Juicio Oral n° 439/00, del Juzgado de Lo Penal n° 1 de los de Gijón, que dieron lugar al Rollo de Apelación n° 7219/00, sobre un delito de Apropiación indebida, seguido contra Donato , DNI n° NUM000 , Con domicilio en Gijón, DIRECCION000 , Cefontes- Cabueñes de Gijón, representado en su calidad de apelante por el Procurador de los Tribunales D. Juan Ramón Suárez García bajo la dirección letrada de D. Luis Manuel Dorado Estrada, siendo parte Apelada, la acusación particular, Elsa , representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Somiedo Tuya, bajo la dirección letrada de Ignacio Cueto-Felgueroso Fdez-Nespral, y el Ministerio Fiscal, Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS CASERO ALONSO
El Juzgado de Lo Penal n° 1 de los de Gijón, dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 24.10.00, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que debo condenar y condeno a Donato como autor criminalmente responsable de un delito continuado de apropiación indebida, ya definido, con la atenuante del núm. 5 del artículo 21 C. P. a la pena de dos años y tres meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a que indemnice a Elsa en los términos referidos en el f j cuarto y al pago de las costas incluidas las de la acusación particular".
Contra dicha sentencia se interpuso por parte de la representación procesal del condenado, recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas quienes lo impugnaron.TERCERO.- Remitido el asunto a esta Audiencia y siendo de la competencia de esa Sección Séptima se formó Rollo de Apelación n° 7219/00, pasando para resolver al Ponente, que expresa el parecer de la Sala.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se aceptan como tales los así declarados en 1ª Instancia con la única modificación de que debe suprimirse del relato la siguiente frase:" excepto una mensualidad, octubre de 1998".
Por la representación del condenado en la Instancia se recurre ante esta alzada la sentencia recaída en la instancia en los autos de P. A. 439/2000 del Juzgado de lo Penal n° 1 de los de esta Villa interesando, con carácter principal, su libre absolución y, alternativamente, una rebaja en la pena por apreciación, como muy cualificada, de la atenuante del art. 21.5 del C.P., o en su caso, sin necesidad de adjetivarla de tal, por defectuosa comprensión y aplicación del art. 74 en relación con el art. 66, ambos del C.P. reputándose excesiva la pena.
La petición principal, de libre absolución, se sostiene sobre los mismos argumentos defensivos desarrollados en la Instancia y que, resumida y sustancialmente, son que el recurrido no se apropió de las cantidades correspondientes a las retenciones de los salarios de D. Marcelino , marido de Doña Elsa , si no que tan sólo se retrasó en su pago no existiendo ánimo apropiatorio alguno y según así se sigue, continua exponiendo, de que, como quiera que la empresa por él regentada atravesaba una mala situación económica, los pagos a los trabajadores que las nóminas incorporadas a autos reflejan no eran reales sino ficticios, produciéndose efectivamente la satisfacción del débito cuando las posibilidades de la empresa lo permitían y con retraso, y lo mismo con el abono de las retenciones de autos; unido todo ello a que la llevanza de la administración de la empresa era confusa y desordenada de suerte que los pagos derivados de las retenciones no se producían con el orden debido, guardando la correlativa regularidad correspondiente a los meses devengados.
Tan es así ( sigue diciendo) que su ánimo no era apropiatorio, que en las nóminas se hacia constar la retención y su montante no existiendo propósito de ocultación.
La doctrina jurisprudencial sobre el delito de apropiación indebida viene sobradamente expuesta en la recurrida y a ellos nos remitimos pero bueno será recordar un aspecto de la misma de obligada consideración en el caso y que se refiere a la especialidad que en el tipo introduce el hecho de que el bien expropiado fuera el dinero. Sobre él dice el Auto del TSA de 12-11-1999 ( RA 89329 que " hace falta que se impida de forma definitiva la posibilidad de...
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