SAP Asturias 138/2001, 26 de Marzo de 2001

PonenteBERTA ALVAREZ LLANEZA
ECLIES:APO:2001:1258
Número de Recurso754/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución138/2001
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA N° 138/2001

En Gijón, a veintiséis de Marzo de dos mil uno.

VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Juicio Menor Cuantía núm. 316/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Villaviciosa, que dieron lugar al Rollo núm. 754; entre partes, como apelante, Ayuntamiento de Villaviciosa, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Villa Alvarez, bajo la dirección letrada de D. Abelardo , interesando la revocación de la Sentencia; y como apelado, Jaime , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Robledo Trabanco, bajo la dirección letrada de D. Jorge García Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1, de Villaviciosa, dictó Sentencia de fecha 31 de Julio de 2.000, en los autos de Juicio de Menor Cuantía núm. 316/99, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"DESESTIMANDO TOTALMENTE la demanda formulada por el Ayuntamiento de Villaviciosa contra

D. Jaime , absolviendo a éste de las pretensiones contra él deducidas por la parte actora; y condenando a ésta al pago de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación procesal delAyuntamiento de Villaviciosa, se interpuso recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, remitiéndose los autos a esta Sección, formándose Rollo de apelación núm. 754/00, y previos los trámites legales, quedaron vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. BERTA ALVAREZ LLANEZA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por el Ayuntamiento de Villaviciosa.

En el hecho 1° de la demanda, sostiene el actor que en el barrio de DIRECCION000 , parroquia de Oles, Concejo de Villaviciosa, existe un camino que es público, y que une la carretera de DIRECCION001 con la de DIRECCION000 y Tuero, ejercitando las acciones declarativas y reveindicatoria de propiedad.

Como es sabido, la acción meramente declarativa tiene como única finalidad obtener la declaración de que el demandante es propietario de la finca, acallando a la parte contraria que lo discute o se lo atribuye sin aspiración alguna de ejecución en el único pleito y necesita dos requisitos fundamentales: la presentación de un titulo que acredite la adquisición de la propiedad de la cosa y la perfecta identificación de la misma, no siendo por el contrario necesario que el demandado esté poseyendo de hecho la finca que se reclama. Como ya había dicho la antigua sentencia del T.S. de 25-4-49 "la acción reivindicatoria es siempre una acción de condena y se encamina a la recuperación de la cosa reclamada, mientras que la acción meramente declarativa de la propiedad, se detiene en los límites de una declaración judicial del derecho alegado, sin pretender una ejecución en el mismo pleito, aunque puede obtenerla en otro distinto".

Respecto de los tres requisitos exigidos jurisprudencialmente como propios de la acción reivindicatoria, justo título de dominio, identificación de la cosa reclamada y la posesión o detentación de la misma por el demandado (SSTS 14-12-61, 28-11-70, 10-10-80), la sentencia de instancia no considera que concurran los dos primeros, y saliendo al hilo de lo alegado por el apelado, ciertamente es jurisprudencia consolidada (STS 17-1-84, 30-4-84), la que admite la posibilidad de acumular la de deslinde con la reivindicatoria por razones de economía procesal, consiguiendo que previa delimitación de su propiedad, además aquella sea reveindicada.

El requisito del título adquisitivo, no se identifica necesariamente con la constancia documental del hecho generador, sino que equivale a prueba de propiedad de la cosa en virtud de causa idónea para dar nacimiento a la relación en que el derecho real consiste (S. 6-7-82); el término jurídico "título de dominio" no equivale a dominio preconstituido, sino a justificante dominical (S. 10-4-63, 24-6-66, 4-11-81), que puede acreditarse por cualquiera de los distintos medios de prueba, sin olvidar -según jurisprudencia mayoritaria-, que el principio de la fé pública registral atribuye a las inscripciones vigentes carácter de veracidad en cuanto a la realidad jurídica, pero no con carácter absoluto e ilimitado, ya que ampara datos jurídicos y opera sobre la existencia, titularidad y extensión de los derechos reales e inmobiliarios inscritos, no alcanzando la presunción de exactitud registral (Art. 38 LH) a los datos o circunstancias de mero hecho (cabida, condiciones físicas, lindes).

SEGUNDO

Sentado lo anterior, de los autos resulta:

  1. De la prueba documental, que la finca registral núm. NUM000 , en la actualidad propiedad del demandado y de la que se segregó otra, se formó a su vez por la agrupación de las fincas registrales NUM001 , NUM002 , y NUM003 según resulta de la inscripción NUM004 (año 1953) (entre otros, folio NUM005 de los autos), en que aparece como linde al Este, entre otros, "camino de servidumbre de DIRECCION000 a DIRECCION003 ".

    La inscripción NUM004 de la finca registral NUM001 (" DIRECCION002 "), pese a la dificultad de lectura de las copias referentes a su historial registral, sí se indica que lindaba al Este con camino de carro... a dicha Llosa, siendo la inscripción NUM004 del año 1865 (folio NUM006 ). En la inscripción NUM007 (año 1923) dice lindar al Sur con " DIRECCION003 " y "Camino de servidumbre de la DIRECCION000 a dicha DIRECCION003 ..." (folio 215).

    La finca matriz tras la segregación (la citada NUM000 ) aparece, en el año 1953, lindando al Este con "Camino de servidumbre" de " DIRECCION000 " a la " DIRECCION003 " (folio 220). D. Alfonso , de la citadahabía segregado otra para formar la NUM008 , en que según certificación registral linda al N. y O. Con "Camino de servidumbre" (folio 208). La finca llamada la " DIRECCION003 o DIRECCION004 " (finca registral NUM009 ), que el perito de la vía contencioso-administrativa localizó en tanto que el de la instancia en vía civil no, en su inscripción NUM004 (de 1865(¿) ) linda al Oeste...

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