SAP Asturias 122/2005, 30 de Marzo de 2005
Ponente | JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA |
ECLI | ES:APO:2005:899 |
Número de Recurso | 36/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 122/2005 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00122/2005
SENTENCIA NÚMERO 122/05
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000036 /2005
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Antonio Seijas Quintana
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
Doña Maria del Pilar Muriel Fernández Pacheco
En Oviedo a, treinta de Marzo de dos mil cinco.
VISTOS en grado de apelación por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 80/2004, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de LLANES , Rollo 36/2005, entre partes, como Apelante/s DOÑA Victoria , que actúa en su nombre y en el sus hijos Lina y Luis Antonio , representado por el procurador de los tribunales DON ANTONIO SASTRE QUIROS, y bajo la dirección letrada de DON JUAN LUIS MARTIN DOMINGUEZ, y como Apelado/s DON Domingo representado por el procurador de los Tribunales DON ÁNGEL GARCÍA-COSIO ÁLVAREZ, y bajo la dirección letrada de DOÑA CARMEN TURIEL DE PAZ; y DON Rodolfo
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado 1 de Llanes dictó Sentencia en los autos referidos con fecha quince de Octubre de dos mil cuatro cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sra. Sonia Galguera Amieva, en nombre y representación de Doña Victoria , debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Rodolfo y Domingo de los pedimentos efectuados en su contra.Las costas procesales se imponen de oficio".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
Dictándose Providencia con señalamiento para el día veintinueve de Marzo de dos mil cinco, quedando los autos tras la votación y fallo para sentencia.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Seijas Quintana.
Doña Victoria apela la sentencia que desestima la demanda por ella formulada contra las personas que intervinieron en la construcción de la vivienda de su propiedad, sita en Vidiago, Concejo de Llanes, en la que ejercitaba acción de responsabilidad decenal, del artículo 1591 del CC , fundamentada en las abundantes manchas de humedad en toda la parte baja, consecuencia de las fugas de agua en el sistema de fontanería. En el recurso que ahora formula, consiente el pronunciamiento absolutorio de los demandados salvo el de Don Domingo , Arquitecto de la obra y redactor del Proyecto técnico, responsable a su juicio de la elección de los tubos de cobre que se emplearon en el apartado de fontanería; recurso que argumenta, en breve síntesis, en la existencia de un contrato de arrendamiento de obra cuyo resultado no se obtuvo, al haberse utilizado un material incorrecto en atención a la calidad de las aguas para el que se había previsto, siendo obligación del Arquitecto conocer todos los datos necesarios para dar fin a su obligación, incluido el tipo de agua que iba a discurrir por las tuberías que proyectó, tal como resuelven en un caso similar las sentencias de la Audiencia Provincial de Burgos de 20 de Septiembre de 2002 y 28 de Enero de 2003 . Entiende que no resulta lógico que habiendo contratado, ejecutado y pagado la obra, sin haber transcurrido los diez años de garantía...
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