SAP Asturias 189/2002, 17 de Abril de 2002
Ponente | GUILLERMO SACRISTAN REPRESA |
ECLI | ES:APO:2002:1522 |
Número de Recurso | 8/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 189/2002 |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚMERO 189/02
Rollo: RECURSO DE APELACION 8 /2002
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Antonio Seijas Quintana
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Rafael Martín del Peso
En OVIEDO, a diecisiete de Abril de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Procedimiento Ordinario 163/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Siero Rollo de Apelación 8/02, entre partes, como Apelante/s, T.G.T. Asturias S.A., asistido por el Letrado D. Jose Manuel Bernardo González, y como Apelado/s Hapag Lloyd Container Linie GMBH y E. Erhardt y Cia, S.A., asistida de la Letrado Dña Sonia Pidal Duarte.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia n° Uno de Siero dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 22/10/01 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que estimando la demanda formulada por Juan Ramón Junquera Quintana, Procurador de los Tribunales en nombre y representación de Hapag-Lloyd Container Linie GMBH y de E. Erhardt y Cia S.A., contra TGT Asturias A. representado por el Procurador de los Tribunales Francisco Javier Sánchez Avello debo declarar y declaro haber lugar a la misma, condenando en consecuencia al demandado a que abone bien a Hapg-Lloyd Container Linie GMBH o a su agente general E. Erhardt y Cia S.A. la suma de 828.188 ptas, más los intereses de dicha cantidad desde la interposición de la demanda con imposición de costas a T.G.T. Asturias.
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimadonecesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Guillermo Sacristán Represa.
Las dos ideas trazadas por la entidad demandada a lo largo de la primera instancia se reproducen en la alzada. Es decir, el contrato que origina la reclamación de las dos entidades demandantes se formalizó con Luis y CÍA S.A., que actuó por cuenta y riesgo propio, a quien, en su caso, deberá reclamarse la cantidad litigiosa. Además, la demandada compensó con dicha sociedad los costos del transporte debido a que, como consecuencia de un porte anterior, la misma Luis...
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