SAP Asturias 92/2002, 25 de Febrero de 2002
Ponente | JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA |
ECLI | ES:APO:2002:712 |
Número de Recurso | 77/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 92/2002 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM. 92/02
Rollo: RECURSO DE APELACION 77 /2000
ILMOS SRES.
PRESIDENTE
D. Jose Antonio Seijas Quintana
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Rafael Martín del Peso
En OVIEDO, a veinticinco de Febrero de dos mil dos .
VISTOS, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el presente incidente de impugnación de Tasación de Costas Num. 51/01, practicada en los presentes autos del juicio de Menor Cuantia 34/99, procedente del Juzgado de Primera Instancia de Cangas de Onís, Rollo de Apelación numero 77/00, entre partes, como impugnante, Tesorería General de la Seguridad Social, representado por el/la Procurador/a Sr./a. Arguelles-Landeta Fernández, actuando bajo la dirección letrada de la Sra. Camacho Sánchez y, como impugnado, Paula representado por el/la Procurador/a Sr./a. Serrano Martinez, actuando bajo la dirección letrada del Sr. Grela Fernández.
Por el/la Procurador/a Sr./a. Serrano Martinez, se interesó la práctica de la Tasación de costas en el Rollo referenciado, en la que fue condenada la parte apelante.
Que practicada en tiempo y forma la Tasación de Costas, la misma fue impugnada por el/la Procurador/a Sr./a. Arguelles-Landeta Fernández, en nombre y representación del apelante y condenado en costas por considerar que en la misma se había incluido partidas indebidas.
De la demanda incidental se dio traslado a la contraparte, señalándose para celebración del Juicio Verbal el día 18 de febrero de dos mil dos .
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Jose Antonio Seijas Quintana
Practicada la oportuna tasación de costas por el Sr Secretario de ésta Sala, fue impugnada por la representación de la Tesorería General de la Seguridad Social al entender indebida la minuta del Procurador, y ello en virtud de la concesión del beneficio de asistencia jurídica gratuita de la que goza en todo caso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 b) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, y con apoyo en distintas resoluciones de la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre este particular, a todo lo cual se opuso la parte contraria que interesó la desestimación de la impugnación con expresa condena en las costas de este incidente a la parte impugnante, considerando que aunque la Tesorería General de la Seguridad...
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