SAP Asturias 654/2001, 20 de Noviembre de 2001

PonenteMAXIMO ROMAN GODAS RODRIGUEZ
ECLIES:APO:2001:4578
Número de Recurso633/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución654/2001
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA Núm. 654/01

Ilmos. Sres. Magistrados:

PRESIDENTE: D. JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

MAGISTRADOS: DÑA. BERTA ALVAREZ LLANEZA

D. VÍCTOR COVIÁN REGALES

D. MAXIMO ROMAN GODAS RODRIGUEZ

En GIJON, a veinte de Noviembre de dos mil uno .

VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Oviedo, con sede en Gijón, los presentes autos de J. Desahucio n° 39/01, Rollo núm. 633/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Gijón entre partes, como apelante Dª. Diana representado por el Procurador Sr. Fole López bajo la dirección letrada de Dª. Cristina Rodríguez Carrasco, como apelado DON Eusebio , DOÑA Paloma , contra la Comunidad de Bienes "EL RINCON DEL CANTE", en la persona de su DIRECCION000

D. Eusebio , representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Suárez García, bajo la dirección letrada del Sr. Abraira Piñeiro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm 2 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 30.6.01, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Desestimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Fole López en nombre y representación de Dª. Diana , contra la Comunidad de Bienes " El Rincón del Cante"; en la persona de su representante D. Eusebio y contra D. Eusebio y Dª. Paloma y en su virtud estimo la excepción de falta de legitimación pasiva de la Comunidad de Bienes " EL Rincón del Cante" y absuelvo a los codemandados D. Eusebio y Dª. Paloma de las pretensiones en su contra deducidas con expresa imposición de costas a la actora".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Dª. Diana se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, donde se registró al Rollo n° 633/01, y cumplidos los oportunos trámites, pasaron al Ponente para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Máximo Román Godás Rodríguez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Suscrito el 1 de julio de 1994 contrato de arriendo entre la propiedad y los miembros integrantes de la Comunidad de Bienes "EL RINCON DEL CANTE", Dª. Paloma y D. Eusebio , atinente al local de negocio sito en el bajo izquierda n° 5 de la Calle Begoña de esta Villa, formuló demanda la propiedad interesando la declaración de resolución del arriendo pactado por expiración del plazo y a ello se opusieron los demandados alegando, de un lado, litispendencia en cuanto que, previo a este juicio, hubo otro, entre iguales partes y con el mismo objeto ( el número de los seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 7 de los de esta Villa) que concluyó con sentencia de esta Sala apreciando al excepción de litisconsorcio pasivo necesario y desestimando la demanda sin entrar al fondo y siendo que la demanda rectora que da lugar al presente proceso, se formuló antes de que se produjese la declaración de firmeza de la antedicha resolución; de otro y ya en cuanto al fondo, la falta de legitimación de la accionante por haber transmitido a tercero el inmueble, la existencia de un pacto para prorrogar la vigencia del arriendo por el mismo a tiempo que le inicialmente pactado y, por último, y, en su caso, su tácita reconducción.

Dictada sentencia en la Instancia, al Juzgador " a quo" rechaza la excepción propuesta de litispendencia; declara el arriendo constituido por un plazo que había de concluir el 1 de abril del año 2000; no tiene por acreditada ni la venta o transmisión del bien a tercero ni el pacto de prórroga por igual plazo que el pactado pero concluye que el contrato está en situación de tácita reconducción y por eso rechaza la demanda.

Frente a lo así resuelto se alza el accionante que insiste en que el día final del plazo concertado para el arriendo era el 30 de junio y, en todo caso y subsidiariamente, reitera la procedencia del desahucio solicitado pues fuera aquel el propuesto por la parte o el que por el Juzgador se decide lo cierto es que, con fecha 12-6-2000, se practicó, a su instancia y frente a D. Eusebio , acta de requerimiento, manifestando su oposición a la tácita reconducción y su voluntad de que el contrato se diese por extinguido.

Por su parte, los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR