ATS, 10 de Marzo de 2016

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2016:2757A
Número de Recurso2531/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Marzo de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª Andrea Dorremochea Guiot, en nombre y representación de la mercantil NAVANTIA S.A., se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 6 de marzo de 2015, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla -Sección Segunda- del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 489/2010 , sobre urbanismo. Se han personado como partes recurridas la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Puerto Real.

SEGUNDO .- Por Providencia de fecha 18 de noviembre de 2015 se acordó conceder a la parte recurrente el plazo de diez días para que formule alegaciones sobre la inadmisión del recurso opuesta por la parte recurrida, el Ayuntamiento de Puerto Real, en su escrito de personación de fecha 4 de septiembre de 2015. Trámite que ha sido evacuado por la parte recurrente, según Diligencia de constancia de fecha 21 de enero de 2016.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acuerdo de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía de 11 de marzo de 2010, por el que se aprobó definitivamente el documento de cumplimiento de la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Puerto Real y su adaptación a la LOUA.

SEGUNDO .- Las causas de inadmisión aducidas por la representación procesal de una de las partes recurridas ---el Ayuntamiento de Puerto Real--- por carencia de fundamento, por pretender en casación una nueva revisión de la valoración de la prueba, y por versar sobre derecho autonómico, no pueden tener favorable acogida, pues como ha declarado esta Sala en reiteradas ocasiones (por todos, Autos de 6 de marzo de 2001 y 19 de julio de 2002 ), en el trámite de personación a que se refiere el artículo 90.3 de la Ley Jurisdiccional , la parte recurrida únicamente puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en la letra a) del artículo 93.2 -no por las demás a que se refieren las letras b), c), d) y e) del mismo-, es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, ya que la oposición a la admisión del recurso, de que trata el artículo 90.3, es la consecuencia, como claramente se desprende de la dicción legal, de la imposibilidad en que la misma se encuentra de reaccionar frente a la providencia en que se tenga por preparado el recurso de casación, contra la que la parte recurrida no puede interponer recurso alguno, sin que en este trámite pueda ni realizarse un examen mayor de la cuestión planteada o someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas que se anuncian en el referido escrito (Auto de 29 de mayo de 2003), todo lo cual lleva a la conclusión de que el presente recurso debe ser admitido.

TERCERO. - A tenor del artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , tras la reforma del mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, la desestimación por auto del incidente de oposición conlleva la imposición de las costas a la parte que lo haya suscitado, el Ayuntamiento de Puerto Real, declarándose que la cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos por la parte recurrente, es de 1.500 euros.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Primero

No acceder a la solicitud de inadmisión del recurso propuesta por la parte recurrida, el Ayuntamiento de Puerto Real.

Segundo.- Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad NAVANTIA S.A. contra la Sentencia de 6 de marzo de 2015, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictada en el recurso contencioso-administrativo número 489/2010 ; y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Tercero.- Imponer las costas de este incidente al Ayuntamiento de Puerto Real declarándose que la cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos por la parte recurrente es de 1.500 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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