ATS, 10 de Marzo de 2016

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2016:2756A
Número de Recurso2685/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Marzo de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada por la Letrada de sus Servicios Jurídicos, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 22 de junio de 2015, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el recurso nº 610/2013 , sobre jubilación forzosa.

SEGUNDO .- La representación procesal de don Feliciano , al tiempo de su personación como parte recurrida, se ha opuesto a la admisión del recurso de casación, dándose traslado a la parte recurrente mediante providencia de 9 de diciembre de 2015, la cual acordó asimismo poner de manifiesto a las partes para alegaciones por plazo común de diez días la posible causa de inadmisión del recurso de casación siguiente: -Carecer manifiestamente de fundamento el motivo quinto del recurso de casación, por la imposibilidad de revisar en casación el criterio de la imposición de costas apreciado por el Tribunal a quo ( art. 93.2.d) LRJCA ).

Trámite que ha sido evacuado por las representaciones procesales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León -parte recurrente- y de don Feliciano -parte recurrida-.

TERCERO .- La representación procesal de la Comunidad Autónoma de Castilla y León presenta, con fecha 1 de septiembre de 2015, escrito al que adjunta copia de la Sentencia de esta Sala de 21 de julio de 2015 dictada en el recurso de casación nº 2062/2014 .

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estima el recurso contencioso-Administrativo interpuesto por don Feliciano contra el Acuerdo de Formalización de cese en el puesto de trabajo de 31 de marzo de 2013 y el Acuerod de Jubilación de la misma fecha, dictados, por delegación, por el Gerente del Hospital Clínico Universitario de Valladolid, y contra la Resolución de 7 de agosto de 2013, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 1 de marzo de 2013 por la que se comunica al recurrente que su situación de prolongación de permanencia en el servicio activo finaliza el 31 de marzo de 2013, por lo que se procederá a acordar su jubilación con efectos de 1 de abril de 2013, e, indirectamente, contra la Orden SAN/1119/2012, de 27 de diciembre , por la que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos en materia de prolongación de la permanencia en el servicio activo y prórroga del servicio activo. La sentencia anula ambas resoluciones y reconoce a la recurrente el derecho al reingreso en el puesto que ocupaba con anterioridad, el derecho al abono de las retribuciones dejadas de percibir sin perjuicio de su compensación con las prestaciones percibidas del sistema de Seguridad Social, más el interés legal de dichas retribuciones desde el momento en que debieron ser percibidas, y el ingreso de las cotizaciones sociales a satisfacer por la Administración en la misma forma que si hubiera estado en servicio activo.

SEGUNDO .- Partiendo de que la parte recurrida puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en la letra a) del artículo 93.2, no por las demás a que se refieren las letras b), c), d) y e) del mismo precepto, debe concluirse que la defectuosa preparación del recurso opuesta por la parte recurrida no puede tener favorable acogida, pues, dados los términos en que figura redactado el correspondiente escrito de preparación, la Sala aprecia que los mismos satisfacen suficientemente la exigencia de los artículos 89. 1 y 2 y 86.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , sin que, por otro lado, en este trámite pueda someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas que se anuncian en el escrito de preparación.

TERCERO .- En el motivo quinto del escrito de interposición de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se denuncia la infracción de los artículos 139 y 67 LRJCA y 9.3 , 120.3 y 24 CE , alegando que la sentencia infringe palmariamente el segundo párrafo del artículo 139.1 de la LRJCA , pues a pesar de que el fallo refiere que debe estimar el recurso, en realidad estamos ante una estimación parcial de la demanda, por lo que para la imposición de costas es necesario razonar la mala fe o temeridad de la parte condenada.

Pues bien, teniendo en cuenta la doctrina de esta Sala (contenida, entre otros, en los AATS de 15 de octubre de 2015 dictados en los recursos de casación 375/2015 , 581/2015 y 589/2015 ), que establece que la apreciación de si el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho, a efectos de la imposición de las costas, pertenece al ámbito de decisión del Tribunal de instancia, y no es revisable en casación, como antes ocurría con la apreciación de la concurrencia o no de temeridad o mala fe, y no fundándose este motivo de casación en la alegación de la existencia de "serias dudas de hecho o de derecho", sino únicamnte sobre la inaplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 139.1 de la LRJCA , el mismo debe de ser admitido a trámite.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma de Castilla y León contra la sentencia de 22 de junio de 2015, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el recurso nº 610/2013 ; y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Séptima de esta Sala, conforme a las normas de reparto de asuntos.

  2. ) Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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