STSJ País Vasco 17/2016, 12 de Enero de 2016

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2016:5
Número de Recurso2221/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución17/2016
Fecha de Resolución12 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2221/2015

N.I.G. P.V. 48.04.4-14/007332

N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2014/0007332

SENTENCIA Nº: 17/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 12 de enero de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 7 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 24 de marzo de 2015, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Obdulio frente a FOGASA y RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.-) El actor D. Obdulio, mayor de edad, con DNI Nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y cargo de la empresa RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO SA desde el 1/9/1970 con la categoría profesional de Oficial Principal de Taller ( FT9) prestando servicios en el taller de Balmaseda, y percibiendo un salario bruto mensual de 2.385 euros con pp pagas extras .

2º.-) Que la empresa demandada se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Renfe Operadora, si bien a la relación laboral con el actor le es de aplicación la Normativa Laboral de FEVE publicada por Resolución de 16 de junio de 1996 de la Dirección General de Trabajo y Migraciones (BOE núm. 204 de 23 de agosto de 1996), así como las modificaciones efectuadas a la misma por acuerdo de la Comisión Normativa de fecha 27 de junio de 1996 relacionadas en el anexo número 2 del XIV Convenio Colectivo de FEVE. 3º.-) El actor desde el año 2011 ha venido solicitando a la empresa que emitiera la correspondiente certificación de trabajos realizados en categorías penosas desde el inicio de su relación laboral a los efectos del posible reconocimiento por parte de la Seguridad Social del coeficiente reductor de la edad de jubilación.

4º.-) Con fecha 10/3/2014 la empresa le hace entrega de un documento informativo en el que manifiesta que unicamente podrían equipararse a los grupos y actividades profesionales de naturaleza especialmente penosa o peligrosa desarrollados en el RD 2621/1986 por los trabajos desarrollados desde 1/1/1973 y 30/11/1984.

Se indicaba que a partir de 1/12/1984 habia pasado a la categoría de Oficial principal de taller con labores de eléctrico.

5º.-) El actor durante dicho periodo vino efectuando las mismas labores que había venido desarrollando hasta entonces en el taller de Balmaseda, verificando tareas con polivalencia en funciones de mecánico, montaje, chapa, calderería etc. Puntualmente también hacia funciones de Electrico, si bien de manera principal realizaba tareas asimilables a la de ajustador montador.

6º.-) Se ha agotado la vía de conciliación previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Estimando la demanda interpuesta por D Obdulio frente a RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO SA y FOGASA sobre Soc Ord declaro el derecho del actor a que la empresa demanda proceda a certificarle que los trabajos desarrollados por el demandante desde el 1 de Marzo de 1973 hasta la fecha de esta Sentencia se corresponden con funciones equivalentes y asimiladas a las categorías penosas establecidas en el artículo 3.1 del Real Decreto 2621/1986 de 24 de Diciembre, condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración y a su cumplimiento."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 7 de Bilbao dictó sentencia el 24-3-2015 en la que estimó la demanda interpuesta por el...

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