STSJ País Vasco 34/2016, 12 de Enero de 2016

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2016:30
Número de Recurso2343/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución34/2016
Fecha de Resolución12 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2343/2015

N.I.G. P.V. 48.04.4-15/001552

N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2015/0001552

SENTENCIA Nº: 34/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 12 de Enero de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidenta, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Francisco contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 10 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 24 de septiembre de 2015, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Francisco frente a FOGASA y MONTAJES UBIÑA S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El demandante D. Francisco viene prestando servicios para la empresa MONTAJES UBIÑA SL, con una antigüedad de 31/01/1995, categoría profesional de oficial de 1ª y salario mensual de

2.079,15 euros con p/p.

SEGUNDO

Con fecha 7/01/2015 se procedió a la apertura de expediente contradictorio frente al trabajador Sr. Francisco en relación con las manifestaciones proferidas frente al trabajador Sr. Jose Manuel .

Instruido el expediente este concluyo mediante resolución de fecha 15/01/2015, en la que consta:

del Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia, ha tomado la decisión de sancionarle por falta MUY GRAVE por los hechos conocidos por la empresa el 17/11/2014 y que a continuación se relacionan;

El pasado 07/01/2015 se le entrega la comunicación de apertura de expediente contradictorio por la posible comisión de una falta MUY GRAVE del siguiente tenor literal:

Con carácter previo señalar que el presente expediente se ha incoado con carácter preventivo por la demanda en impugnación de revocación de delegado de personal formulada por el actor que, en caso de ser estimada, conllevaría la atribución al actor de garantía adicional de 1 año post- mandato que establece el art.

68.1.c) del ET ya que, en las elecciones sindicales celebradas un par de meses después de la revocación, Ud. no salió elegido.

Se ha tenido conocimiento el pasado 1711112014 de que, al parecer, Ud. junto con su compañero de trabajo Franco han venido hostigando verbalmente de forma sistemática al también empleado de esta empresa Jose Manuel .

Así las cosas, a las 10,00 horas de la mañana del citado día, el Sr. Jose Manuel acude a su encargado

  1. Luis Andrés, para explicarle las humillaciones e insultos a los que continuamente le someten sus dos compañeros de trabajo tanto en el puesto de trabajo, como en los vestuarios, zona de café etc...

De hecho, unos minutos, antes y sin justificación alguna ambos compañeros indistinta y 'sucesivamente le habían proferido insultos tales como "violador', "hijo de puta", "inútil", "borracho", "esquirol" "no sirves para nada".

Existen dos testigos presenciales de los hechos que se encontraban trabajando en las inmediaciones.

Tras la conversación mantenida con el encargado y a requerimiento de éste sobre si era una conducta puntual, el Sr. Jose Manuel manifiesta que esta situación se repite continuamente desde hace un tiempo.

Nuevamente refiere que el pasado 0711012014 a las 18:00 horas, cuando fue a montar en el coche de un señor para regresar a su domicilio después de trabajar, se dirigieron a éste para preguntarle " ¿por qué llevas a un violador en tu coche? en alusión al Sr. Jose Manuel .

Al día siguiente se repitió la misma escena si bien le indicaron al propio compañero que "el que lleva a un violador es también un violador o peor".

Por último, refiere que sobre las 10:30 h del 20/10/2014, en el taller submarino le acosaron nuevamente y de forma injustificada con insultos como "borracho", "enano", "que poco vales", "cáncer". Existe un testigo de estas actuaciones que sin embargo, es distinto de los que presenciaron el episodio del día 1711112014.

En cualquier caso, la conducta llevada a cabo por Ud. y por su compañero Sr. Franco es del todo inaceptable y constituye una manifiesta situación de acoso al Sr. Jose Manuel, así como la realización continuada de maltrato verbal hacia un compañero, que de ser cierto, constituirían una falta MUY GRAVE tipificada como tal en el artículo 2.3.i) del Régimen Disciplinario del Convenio Colectivo de Industria del Siderometal de Bizkaia, que tipifica expresamente como tal los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a sus superiores o a los familiares de éstos, así como a sus compañerosl as de trabajo, proveedores y clientes de la empresa.

Del mismo modo, a fin de que no pueda alegar posibles situaciones discriminatorias respecto del Sr. Franco, se le informa que se adoptará, si procede, una sanción similar al ser ambos coautores de los hechos, si bien a esta persona no se le abre expediente contradictorio de carácter preventivo, como es su caso, ya que no gozaría en ningún caso de la eventual garantía del art. 68.1.a ) y c) del ET .

En este contexto, de conformidad con lo establecido por el Estatuto de los Trabajadores, se abre un periodo de 5 días naturales, a contar desde la recepción de la carta, a fin de que tanto el interesado (Sr. Francisco ), como el actual Delegado de Personal, puedan realizar, si lo estiman oportuno, las alegaciones a lo anteriormente manifestado.

Adicionalmente a lo anterior, y pese a que no resulta exigible por no preverse así en el Convenio Colectivo, se nombra instructor del expediente al empleado Salvador y como Secretario al empleado Gumersindo, con domicilios (ambos) a efecto de las comunicaciones oportunas en la empresa, por ser ésta la dirección más adecuada para este tipo de trámites.

Esta misma apertura de expediente se notifica la Delegado de Personal así como al instructor y secretario designados en el expediente. El pasado 09/01/15 se recibe pliego de descargos redactado por Ud. en el que se opone alegando lo sig

- La información contenida en el expediente no es ajustada a. la realidad.

- Apenas coincide con el trabajador, por lo que es falso que le insulte en los lugares que se cita.

- En noviembre de 2014 fue amonestado verbalmente por sus superiores al informar a éstos que había estado realizando trabajos del empleado afectado.

- Desde entonces, no ha vuelto a dirigirse al trabajador afectado.

- Es incierto que le haya llamado violador e insultado a su acompañante de coche en octubre de 2014.

- Que la supuesta conducta sancionable está prescrita.

- Que desconoce el motivo por el cual la empresa tiene conocimiento de estos hechos el 17/11/14 y sin embargo inicia el expediente sancionador el 07/01/15.

- Que la actitud de la empresa constituye una represalia contra mi actividad sindical, así como las diferentes demandas interpuestas contra la empresa.

- Que se incumplen todos los requisitos de fondo y forma.

En fecha 14/01/15 se recibe documento redactado por el instructor del expediente contradictorio D. Salvador con las siguientes consideraciones:

- Jose Manuel manifiesta que el 17/11/14 se encontraban trabajando en el mismo puesto de trabajo Jose Manuel, Franco y Francisco, y al encontrarse con una dificultad sobre cómo hacer el trabajo, la contestación incluía términos como los siguientes: "Qué cojones sabes hacer tú, inútil", "siempre me toca trabajar con todos los hijos de puta", "pelota", "chivato", 'cáncer", "borracho".

El 20/10/14 en la zona denominada "submarino" a la hora de enroscar mi tubo recibe por parte de las mismas personas insultos similares tales como "inútil", "pelota", "todo lo que tienes de enano lo tienes de inútil".

Del mismo modo, se refiere al acoso y los insultos a la persona que le lleva todos los días a Galdakao, por parte de Franco y Francisco, quienes espetaron a esta persona: "¿sabes a quien llevas a casa? Es peor que un violador".

Al día siguiente, le dijeron nuevamente que "el que lleva a un violar es pero que el violador".

El Sr. Emilio refiere que se encontraba en la galería junto a la

máquina y escuchó cómo Franco y Francisco le insultaban con frases como "inútil", "no vales para

nada", "cáncer", "borracho".

El Sr. Ricardo se encontraba junto a la máquina con el Sr, Emilio el mismo día y escuchó la misma situación e insultos hacia el Sr. Jose Manuel por parte de Franco y Francisco .

El Sr. Argimiro vio el 17/11/14 cómo el Sr. Jose Manuel acudió a su

encargado llorando porque los Sres. Franco y Francisco "le estaban haciendo la vida imposible".

El 20/10/2014 recuerda ver una situación de desconsideraciones tales como "inútil", "no sabes hacer nada", "no vales para nada".

El Sr. Roberto el día 07/10/14 estando en el vestuario, que se encuentra taquilla con taquilla con Franco

, le comentó: "¿Sabes a quien llevas a casa en coche? Es peor que un violador". Un día más tarde le comentó que "es peor el que lleva a un violador que el propio violador", refiriéndose en ambos casos a Jose Manuel .

El Sr. Francisco me indica que únicamente se dirigió a Jose Manuel para decirle que tenía que hacer su trabajo.

El Sr. Franco me indica que no pasó nada, únicamente se le preguntó a Jose Manuel "si no sabía soltar una reductora y si tenía que hacer él todo, para que estaba Jose Manuel ".

En este contexto, concluido el expediente contradictorio formulado a Ud., consideramos que no se ha aportado el más mínimo indicio que permita desvirtuar los hechos de los que ha tenido conocimiento esta empresa, que ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR