STSJ País Vasco 15/2016, 14 de Enero de 2016
Ponente | MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ |
ECLI | ES:TSJPV:2016:205 |
Número de Recurso | 371/2015 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 15/2016 |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 371/2015
DE Ordinario
SENTENCIA NUMERO 15/2016
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA
MAGISTRADOS:
D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
Dª. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
En Bilbao, a catorce de enero de dos mil dieciséis.
La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 371/2015 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, de fecha 12 de mayo de
2.015, por la que se deniega renovación de Licencia de Armas tipo "E".
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE : Victorino, representado por la Procuradora Dª. PATRICIA LANZAGORTA MAYOR y dirigido por el Letrado D. ERNESTO MARTINEZ DE LA HIDALGA LOPEZ.
- DEMANDADA : SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BIZKAIA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
El día 8 de julio de 2015 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. PATRICIA
LANZAGORTA MAYOR actuando en nombre y representación de D. Victorino, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, de fecha 12 de mayo de 2.015, por la que se deniega renovación de Licencia de Armas tipo "E"; quedando registrado dicho recurso con el número 371/2015.
En los escritos de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimase los pedimentos de las actoras.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimatoria de los recursos interpuestos.
Por Decreto de fecha 9 de diciembre de 2015 se fijó como cuantía del presente recurso la de INDETERMINADA .
El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo ninguna de las partes .
Por resolución de fecha 07.01.2016 se señaló el pasado día 12.01.2016 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales .
Por la Procuradora de los Tribunales Dña. Patricia Lanzagorta Mayor en nombre y
representación de D. Victorino, se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, de fecha 12 de mayo de 2.015, por la que se deniega renovación de Licencia de Armas tipo "E".
Solicita la parte actora que esta Sala con estimación íntegra de la demanda, declare no ser conforme a Derecho la resolución impugnada y su derecho a obtener la renovación de la licencia de armas instada.
La Abogacía del Estado se opone al recurso, interesando su desestimación.
La Subdelegación del Gobierno en Bizkaia deniega al recurrente la renovación de la licencia de armas tipo "E", ante el contenido del informe desfavorable de la Jefatura de la Comandancia de la Guardia Civil de Bizkaia, sobre la conducta y antecedentes del interesado -folio 5 del expediente-, donde se constatan los siguientes antecedentes policiales:
- Antecedentes Policiales en el Departamento de Interior del Gobierno Vasco, Viceconsejeria de Seguridad, Centro de Elaboración de Datos para el Servicio Policial (Ardatz Cmc Bizkaia).
.Con fecha 29.03.2009, consta en calidad de imputado en atestado de ref: NUM000, instruido por un Presunto Delito de apropiación indebida, remitido al Juzgado de Guardia de la localidad de Balmaseda (Bizkaia)
- Antecedentes Policiales en el Sistema Integrado de Gestión Operativa Cuerpo (SIGO).
.Denunciado por Infracción: tenencia o consumo de drogas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos el día 13.05.2011, en Ribadedeva (Asturias).
.Denunciado por Infracción: tenencia o consumo de drogas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos el día 20.01.2010, en Ramales de la Victoria (Cantabria).
.Denunciado por Infracción: alteración de la seguridad colectiva y desordenes públicos, con fecha
21.07.2008, en Ramales de la Victoria (Cantabria).
. Denunciado por infracción: desobediencia a los mandatos de la Autoridad o a sus Agentes si no es infracción penal, en Ramales de la Victoria de fecha 21.07.2008.
.Denunciado por infracción a la normativa de Seguridad Vial el 11.05.2008, en Ramales de la Victoria (Cantabria).
.Denunciado por infracción a la normativa sobre Seguridad Ciudadana el 25.04.2003, en Ramales de la Victoria (Cantabria).
Frente a tales hechos en el escrito de demanda el recurrente opone lo siguiente:
-
En lo que respecta al antecedente policial por un presunto delito de apropiación indebida, consta en el expediente el auto de sobreseimiento, por lo tanto, siguiendo los razonamientos del Tribunal Supremo en Sentencia de 8 de abril de 2.014, no serviría tal circunstancia de argumento desestimatorio pues "unos hechos aislados (cuyas diligencias fueron archivadas), ha de concluirse que no se halla debidamente justificada ni sustentada la solución revocatoria por la que se opta en la Resolución aquí impugnada. " 2º. En lo que respecta a los antecedentes policiales por las denuncias administrativas producidas, de todas ellas sólo consta una sanción administrativa por tenencia/consumo de drogas y la misma ocurrió hace cuatro años y fue en su grado inferior.
No constando el resultado del resto de anotaciones existentes (todas ellas ocurrieron incluso antes que la anterior), desconocemos si finalmente terminaron las mismas con algún tipo de sanción o de recriminación al Sr. Victorino, de tal manera que su simple mención no es posible que sirva de fundamento para considerar que el demandante pueda ser un peligro.
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