STSJ País Vasco 23/2016, 12 de Enero de 2016

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2016:108
Número de Recurso2441/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución23/2016
Fecha de Resolución12 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2441/2015

N.I.G. P.V. 48.04.4-14/009361

N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2014/0009361

SENTENCIA Nº: 23/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 12 de Enero de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Raquel contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 9 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 10 de junio de 2015, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Raquel frente a María Purificación -INMOBILIARIA BEITIA-, FOGASA y INMOBILIARIA BEITIA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" 1.-) La demandante ha venido prestando servicios para la demandada DOÑA María Purificación (INMOBILIARIA BEITIA) hasta finales de 2011, sin sujeción a contrato escrito alguno, y cuyos servicios consistían en la intermediación en la compraventa y alquiler de fincas.

  1. -) La demandada es titular de un negocio de inmobiliaria que gira en el tráfico jurídico bajo el nombre comercial de INMOBILIARIA BEITIA.

  2. -) De la vida laboral de la actora resulta que estuvo dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 01/06/87 hasta el 31/10/04.

  3. -)- Por resolución del INSS de 24/02/06 la demandante fue declarada afecta a grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual.

  4. -) La demandante venía prestando servicio de manera simultánea en un comercio de "todo a cien" en la localidad de Mungia. 6.-) La actora fijaba el horario de su actividad y el periodo de vacaciones, sin ajustarse al calendario laboral ni horario de la empresa, organizando sus visitas con clientes en la forma en que tenía por conveniente, utilizando su propio teléfono móvil.

  5. -) No consta que la demandante haya recibido instrucciones de la Sra. María Purificación sobre la forma de realizar las visitas con los clientes.

  6. -) La demandante poseía tarjetas de visitas en las que aparecía el anagrama de INMOBILIARIA BEITIA.

  7. -) En fecha 19/10/12 se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con resultado sin avenencia."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que, acogiendo la EXCEPCIÓN DE FALTA DE JURISDICCIÓN, se desestima la demanda interpuesta por DOÑA Raquel contra DOÑA María Purificación (INMOBILIARIA BEITIA) y FOGASA, absolviendo a las demandadas de cuanto en la misma se pretendía frente a ellas.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la desestimación de la demanda por acogimiento de la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia, la parte actora reitera en el recurso la tesis de la naturaleza laboral del vínculo contractual que le unió con la demandada, alegando a tal efecto tanto la procedencia de diversas modificaciones para el relato de hechos probados como la denuncia de infracción de diversas normas legales, e incluso la necesidad de anular la sentencia de instancia por falta...

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