STSJ Comunidad de Madrid 685/2015, 1 de Diciembre de 2015

PonenteEMILIA TERESA DIAZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2015:15429
Número de Recurso876/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución685/2015
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0014905

Procedimiento Ordinario 876/2014 C - 03

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 876/2014

SENTENCIA Nº 685/2015

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández.

Dª. María Jesús Vegas Torres.

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a uno de Diciembre de dos mil quince.

VISTO el Recurso Contencioso Administrativo ProcedimientoOrdinario número 876/2014 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por Dª Zaira representada por la Procuradora Dª Mª Esther Fernández Muñoz, asistida del Letrado

D. Fernando Doria Fernández, contra la Resolución de fecha 28/5/2014 desestimatoria del recurso de alzada formulado contra resolución de 12/3/2014 desestimatoria de su petición de 26/2/2014, de concesión y asignación de cita previa en el proceso de selección para el ingreso en los Centro de Formación para incorporarse a las Escalas de Tropa y Marinería, convocado por la Resolución 452/38019/14 de 3/2/2014, de la Subsecretaría por la que se aprueba el proceso de selección, BOE de 8/2/2014.

Ha sido parte demandada el Ministerio de Defensa, representado y defendido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso en fecha 3/7/2014; se reclamó el Expediente a la Administración, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, presentando la misma en fecha 24/10/2014, expresando en los hechos y fundamentos de Derecho las alegaciones que consideró de aplicación, solicitando en el suplico: "que se dicte Sentencia en la que declare la nulidad de la Resolución recurrida, al haber excluido a la ahora demandante, por razón del límite de edad señalado del proceso selectivo, vulnerando el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley establecido en el artº 14 de la Constitución Española y el derecho al acceso a la función pública, establecido en el artº 23.2 de la Constitución y en consecuencia se declare el derecho de mi representada a concurrir en el proceso selectivo sin ser discriminada por razón de su edad, o en el próximo que pudiera llevarse a efecto, todo ello, con expresa imposición de costas, a la parte demandada si se opusiera al presente recurso."

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda en fecha 19/11/2014, se opuso a la misma, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, solicitando que se dicte Sentencia desestimatoria del recurso y confirmarse la resolución recurrida.

TERCERO

En fecha 20/11/2014 recayó Decreto de cuantía. Mediante Auto de fecha 20/11/2014 se acordó recibir el pleito a prueba, teniéndose por aportados todos los documentos de las partes personadas y el expediente administrativo, con el resultado que obra en autos, quedaron las actuaciones conclusas pendientes de señalamiento, según consta en las actuaciones.

CUARTO

Mediante providencia de fecha 18/9/2015, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 25/11/2015, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Recurso Contencioso-Administrativo se dirige contra la Resolución de fecha 28/5/2014 desestimatoria del recurso de alzada formulado contra resolución de 12/3/2014 desestimatoria de su petición de 26/2/2014, de concesión y asignación de cita previa en el proceso de selección para el ingreso en los Centro de Formación para incorporarse a las Escalas de Tropa y Marinería, convocado por la Resolución 452/38019/14 de 3/2/2014, de la Subsecretaría por la que se aprueba el proceso de selección para ingreso en los centros de formación para incorporarse a las escalas de tropa y marinería, BOE de 8/2/2014, por superar los 29 años el día de su incorporación al centro de formación correspondiente.

SEGUNDO

Se propugna una pretensión anulatoria frente a la resolución impugnada, exponiendo los motivos en los fundamentos de derecho, único motivo, que en síntesis son los siguientes: vulneración del artículo 16.2 del RD 35/2010 por el que se aprueba el reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación, apartado 3 de las Bases de la Convocatoria para el acceso a la condición de militar de tropa y marinería, convocado por resolución 452/38019/14, que aprueba el proceso de selección para el ingreso en los centros de formación, BOE de 8/2/2014, en relación al derecho a la igualdad y la proscripción de discriminación del artículo 14 de la CE y el derecho a acceder a la función pública en virtud de los principios de igualdad mérito y capacidad del artículo 23.

Se alega en la demanda que el artículo 16.2 del RD 35/2010 establece que no se deberán tener cumplidos más de 29 años en el momento que la convocatoria designe para incorporarse al centro docente militar de formación, y el apartado tres de las bases de la convocatoria, siendo el ciclo de selección del 1/16 de junio. Que cuando la recurrente solicito cita previa el 14/2/2014 tenía 29 años, que mantendría en el momento de la incorporación al centro, el 16/6/2014, puesto que cumple los 30 años el NUM000 /2014, cumpliendo el requisito de edad, teniendo que ajustarse el concurso a las bases de la convocatoria, siendo inadmisible la interpretación de la legislación aplicable, puesto que debe hacer una interpretación favorable a su efectividad, en derechos fundamentales, 23.2 CE, con cita de STS, concluyendo que no existe el incumplimiento de las bases de la convocatoria para excluir a la recurrente, por lo que vulnera el principio de igualdad mérito y capacidad y acceso a la función pública, 14 y 23.2 de la CE.

La Administración Demandada en la representación que ostenta, solicita la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación a la demanda que, en síntesis, son las siguientes: que se impugna la resolución de 28/5/2014 que desestima el recurso de alzada frente a la resolución de 12/3/2014 desestimatoria de su petición de 26/2/2014 de concesión y asignación de cita previa en pruebas selectivas para el ingreso en centros de formación para MTP. Que la base 3.1b) de la convocatoria en relación a la edad, es reproducción del artículo 16.2 del RD 35/2010, que incluye idéntico requisito, sin que concurra vulneración del principio de igualdad, según la convocatoria que establece la edad de 29 años, en el momento que la convocatoria designe para incorporarse al centro docente militar de formación .

Se alega que no vulnera el artículo 14 de la CE, con citas jurisprudenciales, para casos similares por edad, y que en el caso que nos ocupa, atendidas las circunstancias del puesto concreto, se ha establecido el límite de 29 años para poder acceder al proceso selectivo, no es arbitrario ni injustificado, pues las condiciones físicas son especialmente determinantes de la eficacia en el ejercicio de la profesión militar, teniendo como misión la salvaguarda de bienes y personas y el bienestar social, siendo los requisitos exigidos una justificación razonable y objetiva y proporcional, que para el cumplimiento de las mismas, los aspirantes reúnan condiciones físicas y psíquicas acordes al contenido y relevancia de las funciones atribuidas al puesto de trabajo y aptitud física. Solicita la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Entrando a conocer de los motivos aducidos por la parte recurrente en la demanda, que se analizan conjuntamente por razón de conexión.

El...

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