STSJ Comunidad de Madrid 106/2016, 9 de Febrero de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución106/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha09 Febrero 2016

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2013/0019050

Procedimiento Ordinario 1008/2013

Demandante: D. /Dña. Anselmo

PROCURADOR D. /Dña. MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ-CARVAJAL

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 106

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Rosario Ornosa Fernández

Dª María Antonia de la Peña Elías

_________________________________

En la villa de Madrid, a nueve de febrero de dos mil dieciséis.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1008/2013, interpuesto por el Procurador

D. Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal, en representación de D. Anselmo, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25 de junio de 2013, que desestimó las reclamaciones números NUM000 y NUM001 deducidas contra liquidación y contra acuerdo sancionador relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2007; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se deje sin efecto la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

Por auto de 20 de mayo de 2014 se acordó el recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, habiéndose cumplido el trámite de conclusiones y señalándose para votación y fallo del recurso el día 2 de febrero de 2016, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente proceso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25 de junio de 2013, que desestimó las reclamaciones deducidas por el actor contra liquidación y contra acuerdo sancionador relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2007, por importes de 19.013#15 euros y 16.258#37 euros, respectivamente.

SEGUNDO

La resolución recurrida trae causa de la liquidación que deriva del acta de disconformidad NUM002, incoada por la Inspección de los Tributos al actor en fecha 13 de junio de 2011 por el impuesto y ejercicio antes indicados, en la que, en esencia, se hace constar lo siguiente:

Las actuaciones inspectoras se iniciaron el día 7 de abril de 2010 mediante comunicación notificada en el domicilio fiscal del obligado tributario.

Las actuaciones se han extendido a los siguientes conceptos: Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto sobre Sociedades, periodos 2006 y 2007.

Las actuaciones han tenido carácter general.

En el curso de las actuaciones de comprobación e investigación se han extendido diligencias en las fechas que se indican a continuación:

Nº 1 20/04/2010; Nº 2 27/04/2010; Nº 3 12/05/2010; Nº 4 19/05/2010; Nº 5 26/05/2010 (por error esta diligencia figura como Nº6); Nº 6 01/09/2010; Nº 7 10/09/2010; Nº 8 15/09/2010; Nº 9 9/02/2011; Nº 10 23/02/2011; Nº 11 23/05/2011; Nº 12 24/05/2011 (puesta de manifiesto del expediente y entrega del código seguro de verificación); Nº 13 13/06/2011.

A efectos del plazo de duración de las actuaciones inspectoras no se deben computar 148 días, por los siguientes motivos: por no aportar documentación, del 208/04/2010 al 10/09/2010 (143 días); por ampliación puesta de manifiesto, del 05/06/2011 al 108/06/2011 (5 días).

La actividad desarrollada por el obligado tributario en los periodos objeto de comprobación estaba sujeta y no exenta al IVA, clasificada en el epígrafe de I.A.E.(Profesional) 731, Abogados.

El obligado tributario, por este concepto impositivo, ha presentado dos declaraciones, una en plazo reglamentario y la segunda el 6 de abril de 2010.

En el curso de las actuaciones de comprobación e investigación se han puesto de manifiesto los hechos siguientes:

Grupo Squire Sanders & Dempsey

Según consta en la comunicación remitida a la Oficina del INEM, de fecha 4 de abril de 2006, DLA Piper Rudnick Gray Cary Spain S.L. con número de cotización a la Seguridad Social NUM003, con fecha 1 de febrero de 2006, absorbió a la empresa Squire Sanders & Dempsey con CIF B81813925 y número de cotización a la Seguridad Social NUM004, junto con los empleados que se relacionan en el mencionado escrito. El obligado tributario, D. Anselmo, y la sociedad Hermanos Picón Torralba Consultores S.L. han facturado a la entidad Squire Sanders & Dempsey en el ejercicio 2006: 100.586#61 euros y 150.000#00 euros, respectivamente.

Administrador "DLA Piper Spain" y Art. 24 Estatutos de DLA Piper

Según las anotaciones registrales de DLA Piper Spain S.L., D. Anselmo es administrador solidario de esta sociedad desde el día 24 de febrero de 2006.

El art. vigesimo-cuarto de los Estatutos de DLA Piper Spain S.L dice: "Para ser nombrado miembro del Organo de Administración no se requiere la condición de socio.(...)

(...) Los miembros del Organo de Administración no podrán dedicarse, por cuenta propia o ajena, al mismo, análogo o complementario género de actividad que constituye el objeto social, salvo autorización expresa de la Sociedad, mediante acuerdo de la Junta General de Socios.

(...) El establecimiento o la modificación de cualquier clase de relaciones de prestación de servicios o de obra entre la Sociedad y uno o varios de sus miembros del Órgano de Administración requerirán acuerdo de la Junta General".

No hay modificaciones del art. 24 de los Estatutos, ni se han concedido autorizaciones (así se recoge en la diligencia de 14/10/2010, apartado 1º b) del expediente de DLA Piper Spain S.L.).

Servicios jurídicos prestados por D. Anselmo

-Diligencia de 27 de abril de 2010, el representante manifiesta que: "(...) no existe ningún contrato escrito de trabajo" (....) contratos suscritos con los clientes

y el contrato con DLA manifiesta el representante: "Que no existe un contrato escrito que vincule directamente a Anselmo con la sociedad DLA ni con otros clientes".

-Diligencia 12 de mayo, apartado 2º. Por parte de la Inspección se solicita aclaración de la carta, redactada en inglés, de DLA Piper Rudnick Cray Cary, de fecha 26/01/2006 dirigida a D. Anselmo - Agreement for the legal services, y el representante manifiesta:

" (..)Reiteramos lo manifestado en la última comparecencia del día 27 de abril de 2010. Al respecto de lo anterior, la carta a la que alude la Inspectora fue aportada en el procedimiento inspector seguido cerca de la sociedad Hermanos Picón Torralba Consultores S.L., y como ya se dijo en ese procedimiento la misma tiene como complemento la carta en la que se manifiesta por parte de DLA Piper International LLP que los servicios a los que se refiere la carta de 26 de enero de 2006 serían prestados por Hermanos Picón Torralba Consultores S.L. (...) La inspección adjunta a esta diligencia las fotocopia aportadas por el representante y solicita aclaración porque la carta a la que se refiere el representante es de fecha 27/04/2010, es decir del año en el que estamos y el representante manifiesta que entiende que no es necesario aclarar nada respecto de la fecha aludida.

En la diligencia de 10/09/2010 se recogen las justificaciones pendientes de

aportar y referente a la diligencia 27/4/2010 y el contrato de trabajo con Anselmo, el representante manifiesta: "(...)Se confirma que el contrato entre D. Anselmo y la sociedad Hermanos Picón Torralba Cosnultores S.L. era un contrato verbal. Así le consta a la Inspectora ya que así se manifestó en este procedimiento en la diligencia de fecha 12 de mayo de 2010. Además, también consta en el procedimiento inspector seguido por la misma actuaria cerca de esta última sociedad".

La Inspección ha requerido el detalle de los servicios prestados: Diligencia 19 de mayo 2010 (...) detalle de los servicios prestados correspondientes a las facturas emitidas en los años 2006 y 2007, y el representante, que no aporta ninguna justificación manifiesta: "Que los servicios prestados por parte de Anselmo a la sociedad Squire Sanders Patentes y Marcas ( NUM005 ) consistieron fundamentalmente en servicios de carácter jurídico (vinculados en gran medida con el proceso de disolución de dicha entidad) y que por su parte en 2007 los servicios prestados a DLA consistieron en servicios vinculados con un asunto de la firma.

En la diligencia 26 de mayo 2010, el representante manifiesta: (...) Los servicios prestados a DLA, tal y como se manifestó también en el apartado d) del punto 1º de la diligencia de 19 de mayo, consistieron en servicios vinculados a un asunto de la firma; en concreto a la gestión de la desvinculación de uno de los socios del Despacho que prestaba servicios en DLA Piper Spain, S.L. Asimismo se ha solicitado el detalle de los servicios prestados en las actuaciones de Hermanos Picón Torralba Consultores S.L y Dla Piper Spain S.L.

Carta contrato de DLA Piper a D. Anselmo y "adenda"

Carta/contrato de 26/01/2006

Para justificar los servicios que presta la entidad Hermanos Picón Torralba Consultores S.L. a DLA se ha...

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