STSJ La Rioja 55/2016, 10 de Marzo de 2016

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJLR:2016:66
Número de Recurso44/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución55/2016
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00055/2016

-C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 408

NIG: 26089 44 4 2014 0001417

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000044 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000472 /2014

Sobre: RECARGO DE ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña Luis Miguel, INSS, TGSS

ABOGADO/A: DAVID ORTIZ DE ORRUÑO ZUBIRIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS, TGSS, Luis Miguel, LADRILLO AZUL, S.L.

ABOGADO/A: JOSE BRAVO HERNANDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sent. Nº 55/16

Rec. 44/16

Ilma. Sra. Dña. María José Muñoz Hurtado :

Presidente. :

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra.: Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a diez de marzo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 44/16 interpuesto por D. Luis Miguel asistido por el Letrado D. David Ortiz de Orruño Zubiría y por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistidos por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social contra la sentencia 416/15 del Juzgado de lo Social nº Tres de La Rioja de fecha treinta de septiembre de dos mil quince y siendo recurridos LADRILLO AZUL, S.L., asistido por el Letrado D. Federico José Bravo Hernández,

  1. Luis Miguel, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA. María José Muñoz Hurtado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Luis Miguel se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social Tres de La Rioja y por LADRILLO AZUL, S.L. en la demanda acumulada 502/14, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LADRILLO AZUL, S.L., y D. Luis Miguel en reclamación de RECARGO DE PRESTACIONES.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha treinta de septiembre de dos mil quince, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

" HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El trabajador D. Luis Miguel estaba prestando sus servicios por cuenta y órdenes de la empresa LADRILLO AZUL S.L. como montador de estructuras cuando en fecha 26.09.2011 sufrió un accidente de trabajo.

SEGUNDO

El accidente tuvo lugar durante la ejecución de los trabajos para los que su empresa había sido contratada por la mercantil BODEGAS MARTÍNEZ LA CUESTA S.A., para la remodelación de su bodega sita en Paraje Ubieta de la localidad de Haro.

En concreto se había encomendado a LADRILLO AZUL la ejecución de los trabajos de decoración del vestíbulo de entrada de la bodega, que incluían trabajos de albañilería, eléctricos e instalación de mobiliario y elementos decorativos parte de la decoración consistía en colgar del techo dos vitrinas enmarcadas en madera, una en orientación vertical y otra horizontal.

La vitrina dispuesta verticalmente tenía unas dimensiones de 0#40 m de ancha, 2 m de altura, 1#20 m de largura y peso superior a 200 kg. Para que la vitrina pudiera suspenderse del techo, disponía de cuatro argollas, cada una de ellas con un mosquetón, por el que se introducía a su vez cada una de las cuatro sirgas metálicas ancladas anteriormente al techo, fijándose el extremo mediante "perrillos". La vitrina quedaba así suspendida del techo (altura desde el suelo a la caja=1,25m).

La colocación de las sirgas para la suspensión de estas vitrinas se había realizado mediante la utilización de tres cuerpos de andamio que después se retiraron para elevar las vitrinas con una transpaleta manual y colgarlas mediante el sistema indicado.

En el momento del accidente la vitrina ya estaba suspendida, estando el trabajador realizando las labores de remate sobre los amarres de la vitrina, haciendo uso de una escalera manual de 3 m de longitud y 11 peldaños. Mientras lo hacía una de las sirgas fijadas al techo se rompió, produciendo con ello el penduleo de la vitrina, que golpeó la escalera sobre la que estaba el trabajador y su caída al suelo.

TERCERO

A consecuencia del indicado accidente el trabajador resultó con lesiones en su EID, iniciando proceso de IT por tal contingencia del que causó alta por curación el 24.01.2012.

Instado expediente de Incapacidad Permanente, resolvió el INSS (R. de 19.04.2013) reconocerle tal prestación en grado de Parcial, señalando como responsable de su abono a la Mutua con la que la empresa tenía concertado el aseguramiento de sus contingencias profesionales (Fraternidad-Muprespa; Resolución ratificada por la dictada en fecha 17.06.2013, desestimatoria de la Reclamación Previa formulada por el trabajador en su contra.

CUARTO

En relación a dicho accidente y realizadas las labores de investigación que por la Inspección de Trabajo se consideraron oportunas, se levantó frente a la empresa y en fecha 27.01.2014 Acta de Infracción que consideraba que los hechos eran constitutivos de infracción en materia de prevención de riesgos laborales ( art. 5.2 LISOS ) y por incumplimiento de lo dispuestos en los artículos 3, Anexo II, punto 4, apartados 1.1 y

1.2 del RD 1215/1997 de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo en materia de trabajos temporales en altura (apartado 4 del Anexo II introducido por el apartado 2 del artículo único del RD 2177/2004 de 12 de noviembre, por el que se modifica el RD 1215/1997), en relación con lo dispuesto en los art. 14, 15 y 19 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales ; infracción tipificada como GRAVE ( art. 12.16.b) LISOS ) que graduaba en su GRADO MÍNIMO ( art. 39 y 40 LISOS ) con propuesta de sanción económica por importe de 2.046#00 €.

QUINTO

La Inspección propuso también a la Dirección Provincial del INSS de La Rioja la imposición a la empresa de un recargo del 30% de todas las prestaciones económicas que causara el trabajador accidentado.

Instruido el correspondiente expediente se dio audiencia a las partes, que presentaron sus respectivas alegaciones, emitiendo el EVI informe-propuesta favorable a esa imposición, lo que se confirmó por Resolución dictada en fecha 5.03.2014 por el Director Provincial del INSS en La Rioja que declaraba la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Luis Miguel en fecha 26.09.2011 y la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas de dicho accidente fueran incrementadas en el 30% con cargo exclusivo a la empresa responsable, LADRILLO AZUL S.L.

Formulada tanto por el trabajador como por la empresa, contra la anterior, Reclamación Previa, ambas fueron desestimadas por Resolución de 30.04.2014.

SEXTO

Incoado proceso penal por estos mismo hechos y a resultas de la denuncia de la Policía Municipal de Haro (Diligencias Previas 673/2011 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Haro, se dictó en fecha 10.10.2011 Auto de sobreseimiento provisional, acordándose por otro de 29.01.2013 la reapertura de esas actuaciones y nuevo sobreseimiento provisional por Auto de 30.10.2013, a su vez confirmado por otro posterior de 9.01.2014, desestimatorio del recurso de reforma formulado por la representación procesal del trabajador en su contra.

Previa estimación del recurso de apelación presentado en su contra (AAT de 15.05.2014, RT 78/2014) y posteriores diligencias se acordó por Auto de 16.12.2014 la continuación del procedimiento por los trámites del Abreviado contra D. Eutimio y Dª Camino, administradores solidarios de la empresa LADRILLO AZUL S.L., por hechos que pudieran ser constitutivos de un delito contra los derechos de los trabajadores del art. 316 CP ; auto a su vez confirmado por el posterior de 3.02.2015, desestimatorio del recurso de reforma formulado por la representación procesal de esos imputados y en su contra, estando pendiente de resolución el de apelación formulado frente a este último (RT 119/2015).

SÉPTIMO

La evaluación de Riesgos elaborado por el Servicio de Prevención ajeno contratado al efecto (Fraternidad-Muprespa) señala como medida preventiva para el puesto de montador en el caso de riesgo de caída de personas a distinto nivel la siguiente:

- Trabajar siempre sobre plataformas de trabajo protegidas, de anchura y estabilidad adecuada. Cuando sea posible, uso preferente de plataformas elevadoras motorizadas para acceder a puntos de trabajo u operacionales.

- Cuando se trabaje a más de 2 m de altura será obligatorio el uso de cinturón de seguridad.

OCTAVO

El hall donde se estaban realizando los trabajos se ubica sobre la bodega de barricas: forjado cuya sobre carga de uso admisible alcanza los 200 kg/m2.

NOVENO

Para la suspensión de las vitrinas después del accidente se colocaron unas sirgas más gruesas y se colgaron a inferior altura.

FALLO.- Que desestimando la demanda interpuestas por D. Luis Miguel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa LADRILLO AZUL S.L. (autos 472/14 de este Juzgado) y estimando la formulada por el Letrado

  1. Federico Bravo Hernández en nombre y representación de la empresa LADRILLO AZUL S.L. contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el trabajador D. Luis Miguel (autos 502/14 de este Juzgado) debo revocar y dejar sin efecto las Resoluciones administrativas de 5.036.2014 y 30.04.2014 por las que se declaraba la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad...

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