STSJ La Rioja 30/2016, 4 de Febrero de 2016

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2016:37
Número de Recurso28/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución30/2016
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00030/2016

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 408

NIG: 26089 44 4 2012 0001099

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000028 /2016

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000330 /2012

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Luis Francisco

ABOGADO/A: PABLO RUBIO MEDRANO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: APRA LEVEN, N.V., Juan Luis, ADVOCATENASSOCIATIE NELISSEN GRADE, Pedro Francisco, Ángel Jesús, STANDARD PROFILE SPAIN, S.A., Abilio, Agustín, ACTUALIC, S.L., Enma, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, Antonio

ABOGADO/A: ISABEL PALACIOS CASANUEVA, MIGUEL MINGO DE MIGUEL, ISABEL PALACIOS CASANUEVA, PABLO RUBIO MEDRANO, MIGUEL MINGO DE MIGUEL, MARIA GARCIA HERRAIZ, MARIA SOMALO SAN JUAN, MIGUEL MINGO DE MIGUEL, ISABEL PALACIOS CASANUEVA, PABLO RUBIO MEDRANO

PROCURADOR:,,,,,,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,,,,,,

Sent. Nº 30-16

Rec. 28/16

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. : En Logroño, a cuatro de febrero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 28/16 interpuesto por D. Luis Francisco asistido por el Letrado D. Pablo Rubio Medrano, contra la sentencia núm. 282/15 del Juzgado de lo Social núm. UNO de La Rioja de fecha veintidós de junio de dos mil quince y siendo recurridos D. Pedro Francisco, asistido del letrado D. Pablo Rubio Medrano, D. Antonio, asistido del letrado D. Pablo Rubio Medrano, D.ª Enma, asistida del letrado D. Pablo Rubio Medrano, D. Abilio, asistido de la Letrada Dª María Somalo, D. Ángel Jesús asistido del letrado

  1. Miguel Mingo de Miguel, D. Agustín, asistido del letrado D. Miguel Mingo de Miguel, D. Juan Luis, asistido del letrado D. Miguel Mingo de Miguel, STANDARD PROFILE SPAIN S.A., asistida de la Letrada Dª María García Herraiz, APRA LEVEN, NV., asistida de la letrada Dª Isabel Palacios Casanueva, ACTUALIC, S.L., asistida de la letrada Dª Isabel Palacios Casanueva, ADVOCATENASSOCIATIE NELISSEN GRADE asistida de la letrada Dª Isabel Palacios Casanueva y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido del Letrado de FOGASA, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Pedro Francisco, Antonio, D. Luis Francisco, DOÑA Enma, D. Abilio, D. Ángel Jesús, D. Agustín, D. Juan Luis se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº UNO de La Rioja, contra STANDARD PROFILE SPAIN, S.A., APRA LEVEN, N.V., ACTUALIC, S.L., ADVOCATENASSOCIATIE NELISSEN GRADE Y EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre reclamación de Reconocimiento de Derecho y Reclamación de Cantidad.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha veintidós de Junio de dos mil quince, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Los demandantes, D. Pedro Francisco, D. Antonio, D. Luis Francisco, Dña. Enma, D. Abilio, D. Ángel Jesús, y D. Agustín, han venido prestando servicios para la empresa METZELER AUTOMOTIVE PROFILE SYSTEMS IBÉRICA S.A., denominada posteriormente KAUFIL SEALING TECHNOLOGIES S.A. y, actualmente, STANDRD PROFILE SPAIN S.A., con la antigüedad, categoría profesional y salario siguientes:

- D. Antonio, con antigüedad desde el 19 de abril de 1.976, categoría profesional de oficial 1ª, mantenimiento, y un salario mensual bruto de 3.176'70 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

- D. Luis Francisco, con antigüedad desde el 2 de noviembre de 1.989, categoría profesional de oficial 2ª, mantenimiento, y un salario mensual bruto de 2.869'31 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

- Dña. Enma, con antigüedad desde el 15 de diciembre de 1.971, categoría profesional de oficial 1ª, y un salario mensual bruto de 2.693'58 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

- D. Pedro Francisco, con antigüedad desde el 26 de marzo de 1.982, categoría profesional de oficial 2ª, dosificación, y un salario mensual bruto de 2.871'43 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

- D. Abilio, con antigüedad desde el 1 de agosto de 1.996, categoría profesional de oficial 1ª, y un salario diario bruto de 84'02 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

- D. Ángel Jesús, con antigüedad desde el 26 de septiembre de 1.975, categoría profesional de maestro industrial, y un salario mensual bruto de 3.694'04 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

- D. Agustín, con antigüedad desde el 3 de enero de 1.977, categoría profesional de oficial 2ª, y un salario mensual bruto de 2.974'23 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Con fecha de 18 de junio de 2.007 la empresa STANDARD PROFIL SPAIN, S.A. presentó ante la Consejería de Hacienda y Empleo del Gobierno de La Rioja un Expediente de Regulación de Empleo de despido colectivo, solicitando la extinción de los contratos de 132 trabajadores, iniciándose simultáneamente el preceptivo periodo de consultas con la representación legal de los trabajadores. Dicho periodo de consultas finalizó por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, convalidado a su vez por Resolución de 23 de Julio de 2.007 de la Directora General de Trabajo (Expediente de Regulación de Empleo NUM000 ). A merced de dicho ERE, por el que se extinguen 117 puestos de trabajo, se establece, a fecha de 31-12-2007, para quienes tengan cumplidos los 56 años, un plan de prejubilaciones que se describe en el apartado tercero del siguiente modo:

Tercero

Prejubilaciones

Consistirá en un sistema indemnizatorio mediante la suscripción de una póliza de seguro a través de una compañía de reconocido prestigio en el sector, mediante la cual asegura al trabajador una renta y la suscripción de un convenio especial en la Seguridad Social en base a las siguientes condiciones:

1.- Ámbito subjetivo: 82 trabajadores con 56 años cumplidos el 31 de diciembre de 2007 según anexo I que se acompaña.

2.- Complemento bruto sobre las prestaciones públicas:

· Definición El complemento bruto sobre prestaciones públicas que le corresponderá a cada trabajador consistirá en la diferencia del importe existente entre las citadas prestaciones y el porcentaje garantizado calculado sobre el salario bruto según tablas recogidas en el Convenio a fecha de 31 de diciembre de 2006.

· Garantía- los siguientes porcentajes que comprenderán la suma de la prestación publica que en cada momento corresponda y el complemento descrito anteriormente garantizaran el salario descrito según la edad a 31-12-2007:

Desde 56 hasta 61 años.................73%

Desde 57 hasta 61 años.................77%

Desde 58 hasta 61 años.................80%

Desde 59 hasta 62 años.................80%

Desde 60 hasta 63 años.................80%

Desde 61 hasta 64 años.................80%

Desde 62 hasta 64 años.................85%

Desde 63 hasta 65 años.................85%

Esta garantía tendrá una revalorización anual del 2% y estará siempre limitada con el tope máximo de la pensión anual de la Seguridad Social.

· Fecha de salida- Los porcentajes garantizados descritos con anterioridad serán tenidos en cuenta en base a la edad del trabajador a 31 de diciembre de 2007, con independencia de que la fecha efectiva de salida del trabajador sea anterior o posterior a dicha fecha.

3 Convenio Especial- Suscripción de un convenio para complementar las prestaciones del Sistema, desde la fecha de finalización del desempleo y hasta los 61, 62, 63, 64 o 65 años de edad (en función del apartado anterior), a fin de mantener el nivel de cotización equivalente al 100% de la base de cotización resultante de la media de los últimos 180 días trabajados, atendiendo a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 16/2001, de 27 de diciembre, con una revalorización anual del 2%.

En todo caso, la cantidad correspondiente al convenio especial formara parte a todos los efectos de la indemnización legal prevista en la normativa laboral.

4- Requisitos: los trabajadores relacionados en el anexo I que cumplen 56 años o mas dentro del año 2007, quedarán incluidos en el plan de prejubilaciones y deberán realizar los trámites legales que en cada momento les pudieran ser exigidos, orientados a obtener las prestaciones públicas que legalmente les correspondiese.

La empresa no garantizará el pago de la cantidad equivalente a la prestación pública en los supuestos de denegación por causa no imputable a MAPS IBÉRICA, y especialmente en los siguientes casos: · Denegación pérdida o extinción ocasionada por el incumplimiento de los trámites legales que en cada momento les puedan ser exigidos y orientados a obtener las prestaciones públicas que legalmente les correspondan.

· El ejercicio de cualquier actividad laboral que sea incompatible con las prestaciones públicas.

· Asimismo MAPS IBÉRICA suspenderá la obligación del complemento en su totalidad cuando se produzca la circunstancia prevista en el punto anterior, hasta la finalización de la actividad laboral.

5.- Voluntariedad y reserva: este plan de prejubilaciones fue sometido con carácter previo a los trabajadores incluidos en las edades citadas habiendo sido suscrito voluntariamente por 67 trabajadores.

TERCERO

Tras la extinción de sus contratos de trabajo, los demandantes comenzaron a percibir la indemnización en la forma acordada de acuerdo con lo recogido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores .

Para cumplir con los...

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