STSJ Galicia 175/2016, 17 de Marzo de 2016

PonenteMARIA DOLORES RIVERA FRADE
ECLIES:TSJGAL:2016:1325
Número de Recurso436/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución175/2016
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00175/2016

PONENTE: DOLORES RIVERA FRADE

RECURSO DE APELACION Nº. 436/2015

APELANTE: Clemencia

APELADA: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

EN NO MBRE DEL REY

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la:

SENTENCIA

ILMOS/AS. SRS/AS .

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA,PTE.

DOLORES RIVERA FRADE

JULIO CESAR DIAZ CASALES

A Coruña, a diecisiete de marzo de dos mil dieciseis.

En el RECURSO DE APELACION que con el número 436/15 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por DOÑA Clemencia, representada por la Procuradora DOÑA MONTSERRAT BERMUDEZ TASENDE (de oficio) y dirigida por la Letrada DOÑA MRIA EUGENIA GONZALEZ PONTE (de oficio), contra la SENTENCIA de fecha 16 de junio de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUMERO CUATRO DE A CORUÑA en el Procedimiento Ordinario que con el número 131/14 se sigue en dicho Juzgado, sobre Renta de Integración Social. Es parte apelada LA CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Siendo Ponente la ILMA. SRA. DOÑA DOLORES RIVERA FRADE .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice:"Desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por Doña Clemencia, representada y bajo la dirección de la Letrada de Doña María Eugenia González Ponte, frente a la Consellería de Traballo e Benestar, representada y bajo la dirección de la Abogada de la Xunta de Galicia, Doña Susana

L. Benedetti Corzo, contra la resolución de fecha 26 de febrero de 2014, (registro de salida 19-03-2014) de la Directora General de Familia e Inclusión de la Consellería de Traballo e Benestar por la que se desestima el recurso de alzada presentado por su representada contra la denegación al reconocimiento del derecho a la percepción de la renta de integración social de Galicia (RISGA). Se imponen las costas a la actora". SEGUNDO .- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones y por Auto de fecha 10 de febrero de 2015 se admitió la prueba documental de los apartados 1, 2 y 3 del otrosí del escrito de interposición del recurso de reposición y se denegó la de los apartados 4 y 5 y, quedaron las actuaciones pendientes para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en lo que no se oponga con lo que se pasa a exponer; y

PRIMERO

Doña Clemencia recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso- administrativo número 4 de A Coruña recaída en los autos de procedimiento ordinario número 131/14, que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de 26 de febrero de 2014 de la Directora Xeral de Familia e Inclusión de la Consellería de Traballo e Benestar, que deniega el reconocimiento del derecho a la percepción de la renta de integración social de Galicia (RISGA).

La denegación del reconocimiento del derecho a la percepción de la renta de integración social de Galicia (RISGA) ha sido porque la solicitante no presenta una problemática específica de integración ni existe constancia en el expediente de carencia de recursos económicos de subsistencia, y porque además tiene familiares obligados y con posibilidad real de prestarle alimentos de acuerdo con la legislación civil (acuerdo de 10 de octubre de 2013).

Frente a este pronunciamiento se alza la recurrente en esta segunda instancia alegando que en el expediente administrativo quedó probado que su situación de desempleo, la carencia de cualquier tipo de renta o ingreso personal, el grado de minusvalía del 82 % de su progenitora, todo ello implica la necesidad de cuidados personales, y consecuentemente la imposibilidad de que esta última pueda auxiliar a la apelante, y porque la relación con su padre es nula desde la separación de sus padres, con independencia de que la cuantía de la pensión de jubilación que percibe dicho progenitor sería totalmente insuficiente para hacer frente a sus necesidades y las de su hija. Entiende en definitiva que la sentencia de instancia incurre en error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

La ayuda solicitada por la apelante, y denegada por la Administración, se trata de la Renta de integración social, que conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 9/1991, de 2 de octubre, de medidas básicas para la inserción social en la Comunidad Autónoma de Galicia, se configura como una prestación social destinada a garantizar recursos económicos de subsistencia a quienes carezcan de ellos, así como a alcanzar su autonomía e integración normalizada mediante un proyecto personalizado de inserción.

La Ley gallega 9/1991 en enmarca dentro la obligación de los poderes públicos de mantener un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garanticen la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad ( artículo 41 de la CE ). Con este objetivo la Ley autonómica prevé ciertas prestaciones no ordinarias que están encaminadas a dar cobertura a los colectivos más desfavorecidos, y tiene por objeto, además, la creación y desarrollo de un conjunto coordinado de medidas orientadas a la lucha contra la pobreza en la Comunidad Autónoma de Galicia y a la reinserción social y/o laboral de las personas afectadas por las diferentes formas de exclusión y marginación social (artículo 1).

Tal como se dice en la exposición de motivos de la Ley, el plan desarrollado en ella aborda el problema por medio de tres tipos básicos de medidas: la renta de integración social, las ayudas para situaciones de emergencia social y los programas de desarrollo integral comunitario.

Y añade que " La renta de integración social de Galicia combina una prestación económica, que busca garantizar unos mínimos de subsistencia personal, y un proyecto de trabajo social adecuado a las circunstancias del beneficiario. Así, esta prestación no se parece a...

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