STSJ Galicia 1270/2016, 8 de Marzo de 2016
Ponente | MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:1227 |
Número de Recurso | 4802/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1270/2016 |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 15030 44 4 2015 0000070
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004802 /2015-CON
Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000016/2015
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE/S D/ña Íñigo
ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER LOPEZ-KELLER ALVAREZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: ISOWAT MADE SL
ABOGADO/A: FATIMA MARIA SANTIAÑEZ MOSQUERA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR
ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA ILMA SRA.Dª MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON
En A CORUÑA, a ocho de Marzo de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0004802/2015, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. Francisco Javier López-Keller Álvarez, en nombre y representación de Íñigo, contra la sentencia número 177/2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000016/2015, seguidos a instancia de Íñigo frente a ISOWAT MADE SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Íñigo presentó demanda contra ISOWAT MADE SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 177/2015, de fecha veinticuatro de Abril de dos mil quince .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
El actor, Don Íñigo, ha venido trabajando por cuenta de Isowat Made, S.L. desde el 2-11-1981 con la categoría profesional de oficial 2 y percibiendo un salario de 1.907,36 euros mensuales, con prorrateo de pagas extras./ SEGUNDO .- Con fecha 28-11-2014 la empresa le ha notificado al actor mediante carta con efectos del mismo día, la extinción de su relación laboral por despido objetivo por causas económicas y de la producción, en virtud del art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido (doc. n° 3 ramo de prueba de la actora)./ TERCERO .- Según las cuentas anuales, el importe neto de la cifra de negocios (volumen anual de ingresos ordinarios) ha experimentado la siguiente evolución: en al año 2011, de 70.801.238,00 euros; en el año 2012, de 40,597.381,00 euros; en el año 2013, de 36.631.200,16 euros y en el año 2014, de 27.690.363,29 euros (doc. n° 1 ramo de prueba de la demandada Informe pericial)./ CUARTO .- Según las cuentas anuales, el resultado de explotación arroja los siguientes resultados: para el ejercicio 2011, de 3.701.460, 00 euros; para el ejercicio 2012, de 2.943.647,72 euros; para el ejercicio 2013, de 2.877.124,00 euros y para el ejercicio 2014, de 1.952.307,84 euros (doc. n° 1 ramo de prueba de la demandada-Informe pericial)./ QUINTO .- El resultado del ejercicio antes de impuestos según las cuentas anuales refleja los siguientes resultados: para el año 2011, de 1.860.183,00 euros; para el año 2012, de 886.183,00 euros; para el año 2013, de 1.170.099,00 euros y para el año 2014, de -29.059,86 euros (doc. n° 1 ramo de prueba de la demandada-Informe pericial)./ SEXTO .- Las partidas referidas a gastos de personal reflejan en las cuentas anuales la siguiente evolución: en el año 2011, son de 11.667.638,00 euros; en el año 2012, son de 8.162.881,00 euros; en el año 2013, son de 7.099.025 euros y en el año 2014, son de 6.327.647,97 euros (doc. n° 3 ramo de prueba de la demandada-Informe pericial)./ SÉPTIMO .- Según las cuentas anuales, el resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias ha experimentado la siguiente evolución: en el ejercicio 2011, de 1.803.494 euros; en el ejercicio 2012, de 886.538 euros; en el ejercicio 2013, de
1.170.099 euros (doc. n° 1 ramo de prueba de la demandada- Informe pericial)./
- Las últimas cuentas anuales de la empresa cerradas y auditadas son las del año 2013.
La comparación de la evolución del volumen de ingresos ordinarios por trimestres del año 2013 y 2014 arroja los siguientes datos:
Primer trimestre Segundo
trimestre Tercer
trimestre Cuarto
trimestre
Ejercicio 2013 7.807.907,65 8.716.278,11 8.795.987,73 11.311.026,67
Ejercicio
2014 6.860.483,50 8.097.955,87 5.466.793,52 7.275.130,40
El volumen de facturación del centro de A Coruña de Isowat Made, S.L. de los años 2013 y 2014 arroja las siguientes cifras:
UNIÓN FENOSA RED ELÉCTRICA
Ejercicio 2013
Enero a septiembre) 3.493.849,93 1.728.128,00
Ejercicio 2014
(enero a septiembre) 952.071,79 1.962.133,00 DECIMOPRIMERO .- El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal ni miembro de comité de empresa, ni representante sindical./ DÉCIMOSEGUNDO .- Con fecha 7-1-2015 se celebró acto de conciliación previa ante el SMAC, con el resultado de "sen avinza".
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda sobre despido formulada por Don Íñigo, que comparece asistido por el letrado Sr. López-Keller Álvarez, contra Isowat Made, S.L., que comparece representada por la letrada Sra. Santiañez Mosquera, declarando procedente el despido efectuado a la actora, absolviendo a la empresa de todos los pedimentos de la demanda contra ella dirigidos.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Íñigo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 17 de noviembre de 2015.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 8 de marzo de 2016 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por el actor sobre despido por causas objetivas, recurre en suplicación dicho demandante y por el cauce del apartado b) del artículo 193 de la LRJS, destinado a la revisión de los hechos declarados probados, interesa las siguientes revisiones de la narración histórica:
-
Que se adicione al ordinal segundo: "La empresa no puso la indemnización por despido objetivo a disposición del trabajador. A pesar de que no se encontraba embargado la empresa procedió a consignar la indemnización por despido objetivo ofrecida en el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de A Coruña, Ejecución de títulos judiciales 22/2013".
La modificación no se admite, al mezclar consideraciones fácticas con valoraciones, resultando innecesaria al constar ya, con evidente valor fáctico, en el Fundamento Tercero, la orden de embargo literal recibida por la empresa el 3-6-2013 y la consignación de la indemnización en cuantía de 22888,32 euros en la cuenta de tal órgano judicial.
-
Solicita, además la adición del siguiente inciso:"La empresa disponía en el centro de A Coruña de un máximo de 93 trabajadores, y el 28-11-2015 (sic) despidió a un total de 13 trabajadores". Salvando el evidente error en la fecha del despido (que ha de entenderse en el 2014, pues el recurso se interpone el 18-6-2015), la revisión se admite, al derivarse así de la documental invocada.
-
Igualmente insta otra adición que rece:"Sin ningún tipo de publicidad, información o conocimiento de los trabajadores despedidos y sin...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 17 de Noviembre de 2016
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 8 de marzo de 2016, en el recurso de suplicación número 4802/2015 , interpuesto por D. Serafin , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de La Coruña/A Coruña de fecha 24 de abril de......