STSJ Galicia 68/2016, 2 de Marzo de 2016
Ponente | JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:1172 |
Número de Recurso | 15419/2015 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 68/2016 |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00068/2016
- N11600
PLAZA GALICIA S/N
N.I.G: 15030 33 3 2015 0000845
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015419 /2015 /
Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D./ña. Teodulfo
LETRADO SALUSTIANO GONZALEZ-LOJO SAEZ
PROCURADOR D./Dª. JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA
Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA
LETRADO ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR D./Dª.
PONENTE: D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
JUAN SELLES FERREIRO
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
A Coruña, a dos de marzo de dos mil dieciséis.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15419/2015, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Teodulfo, representado por el procurador D. JUAN LAGE FERNANDEZCERVERA, dirigido por el letrado D. SALUSTIANO GONZALEZ-LOJO SAEZ, contra RESOLUCION DEL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA DE FECHA DE FECHA 26/03/20. IVA 2006-2007-2008 Y SANCION. EXPEDIENTE NUM000 Y NUM001 Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a las parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 64.540,26 euros.
El presente recurso jurisdiccional lo dirige D. Teodulfo contra el acuerdo del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Galicia, de fecha 26 de marzo de 2015, dictado en las reclamaciones NUM000 y NUM001, acumuladas, sobre liquidación y sanción en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 2006, 2007 y 2008.
El demandante es titular de dos licencias de autotaxi en el Ayuntamiento de Vigo, así como beneficiario de un poder de actuación y disposición de otros titulares de licencia por lo cual, seguidas actuaciones inspectoras en relación con el tributo de referencia, la Administración entendió que era titular, en realidad, de una flota de autotaxis, debiendo incrementarse el IVA devengado correspondiente a sus rendimientos, no siendo aplicable el régimen simplificado. Igualmente entendió que se beneficiaba del precio de transmisión de las referidas licencias, por lo que en el acta se incrementó igualmente el IVA devengado correspondiente a dichas operaciones.
Alega el demandante: a) prescripción, por entender que se ha excedido el plazo de doce meses de duración de las actuaciones inspectoras, en los términos del artículo 150.1 LGT en la redacción aplicable;
-
desconocimiento por la resolución recurrida de la institución del apoderamiento y sus consecuencias; c) insuficiencia probatoria para atribuirle rendimientos correspondientes a otras licencias distintas de las que es titular así como en los importes de las transmisiones de licencia; d) enriquecimiento injusto por parte de la Administración, que se ha beneficiado de las liquidaciones tributarias de los verdaderos titulares de las licencias; y, e) improcedencia de la sanción.
No concurre la prescripción invocada. En efecto, en cuanto al plazo de actuaciones inspectoras, de un total de 59 días de dilación imputable al contribuyente, en la demanda, igualmente ante el TEAR, solamente se discuten 15, que transcurren entre las diligencias de 18/1/11 y 2/2/11 (por error material en el acta se refiere al año 2010); y ello por no haber facilitado la información solicitada. Pues bien, en la diligencia de 30/12/2010, entre otros particulares se interesaron del contribuyente la razón de ser de un apunte en una cuenta corriente de la entidad "Caixanova"; la del abono de cuotas de un préstamo en cuenta del Banco Popular; la de abono de amortización de cuotas de préstamo en el Banco Pastor.
Recordando que la falta de información de datos con transcendencia tributaria es uno de los supuestos de dilaciones atribuibles al contribuyente (artículo 104.2 RGAT) es de mencionar que, a diferencia de lo que sostiene el demandante, en la diligencia de 18/1/11 no se da respuesta cumplida a estas cuestiones ya que, si bien es cierto que podría compartirse su tesis en cuanto a la primera de ellas por quedar pendiente el suministro de una información que ya no es relevante ni impide proseguir las actuaciones, en cambio, las restantes, al referirlas a la constitución de un préstamo ya deviene inevitable acreditarlo mediante la escritura correspondiente, todo lo cual no implica, por ello, el cumplimiento del requerimiento de información solicitado, restando elementos necesarios, imprescindibles, para acreditar la veracidad de lo manifestado por el contribuyente. Respecto de dichos particulares, aunque las actuaciones pudieran continuarse desde la perspectiva formal, es lo cierto que, eventualmente, la liquidación dependería de dicha información, habida...
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