STSJ Castilla y León , 10 de Julio de 2000

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2000:3795
Número de Recurso1052/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

BU-RP-19/97 SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a diez de julio de dos mil. En el recurso contencioso administrativo numero 1052/98 interpuesto por Don Alfredo representado y defendido por el Letrado Don José Ignacio Sanz Emperador contra la resolución de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos de 20 de mayo de 1998 por la que se desestima la petición de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración Autonómica por importe de 633.315 pesetas dictada en el expediente BU/RP/19/97 habiendo comparecido como parte demandada la Junta de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de dicha Comunidad Autónoma Don Mariano Nieto Echevarría en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 16 de junio de 1998.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 7 de octubre de 1998 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que con estimación del recurso se proceda a declarar la existencia de responsabilidad patrimonial en la actuación de la Administración de la Junta de Castilla y León y en consecuencia se condene a la referida Administración a que indemnice al actor en la cantidad de 633.315 pesetas más los intereses legales devengados desde la fecha de la solicitud de indemnización en vía administrativa y las costas causadas en este recurso.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 9 de diciembre de 1998 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 8 de junio de 2000 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos de 20 de mayo de 1998 por la que se desestima la petición de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración Autonómica por importe de 633.315 pesetas dictada en el expediente BU/RP/19/97.

El recurrente tras exponer los hechos funda sus alegaciones básicamente en acreditar la existencia de nexo causal entre la actuación de la Administración al expedir un certificado incorrecto y los daños y perjuicio sufridos por el recurrente como consecuencia de las sentencias dictadas con base en ese certificado inexacto, relación de causalidad que es negada por el Consejo de Estado en su dictamen de 5 de febrero de 1998, en base al cual, pese a las propuestas de resolución favorables a la indemnización tanto del instructor del expediente como de la asesoría jurídica, se dicto la resolución que es objeto de recurso .

Por su parte la administración demandada sostiene el criterio del Consejo de Estado.

SEGUNDO

En análisis de las pretensiones formuladas exige concretar los hechos de los que traen causa. Así tenemos que con fecha 14 de julio de 1994 sobre las 23.30 horas se produjo un accidente de trafico a la altura del km 25.800 de la Carretera N-623 al ser atropellado un corzo que irrumpió en la carretera por el turismo Nissan Terrano II matricula K-....-EY que era conducido por su propietario Bernardo .

Levantado atestado por la Guardia Civil de Trafico en el mismo se hacia constar que el accidente se produjo en termina municipal de Montorio haciéndose constar por diligencia que el lugar donde ocurrieron los hechos pertenece al Coto nº NUM000 de la localidad de Montorio figurando como titular del mismo Don Alfredo . Este dato según certifico el 4 de enero de 1997 el Jefe de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil de Burgos fue facilitado por la sección de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León al no disponer la agrupación de datos al respecto.

Como consecuencia del accidente el perjudicado presento demanda de responsabilidad civil solidaria contra el hoy recurrente como titular del Coto NUM000 y contra la Asociación de Cazadores de DIRECCION001 como titular del Coto nº NUM001 acompañando a la demanda una certificación emitida por el Jefe de la Sección de Medio Natural del Servicio de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos con fecha 18 de diciembre de 1995 en el que se hacia constar que" advertido error en el certificado emitido por esta Sección del Medio Natural con fecha 17 de abril de 1995 sobre situación del punto kilométrico 25.980 de la carretera N-627, y según consta en los archivos de dicha Sección, el punto kilométrico 25.980 de la carretera N-627 esta situado dentro de los limites del coto privado de caza BU NUM000 de Montorio. El titular con fecha 14 de julio de 1994 era Don Alfredo , residente en la C/ Revilla del Termino de Montorio, siendo su aprovechamiento principal exclusivamente caza menor.

El coto de caza colindante más próximo es el BU- NUM001 de DIRECCION001 cuyo titular era el 14 de julio de 1994 la Asociación de Cazadores de DIRECCION001 , con domicilio en C/ DIRECCION002 NUM005 , Burgos. Su aprovechamiento principal era la caza mayor."

Acompañaba además el demandante un mapa en el que situaba el km 26 de la referida carretera dentro del termino de Montorio que había sombreado sobre el mapa.

El hoy recurrente al contestar a la demanda acompaño certificación del Alcalde de Montorio en la que se hacia constar que el Km 25.980 no pertenecía al termino municipal del Montorio sino al de Castrillo de los Rucios acompañando así mismo una fotocopia de un mapa en el que se hacían constar los limites de los distintos términos colindantes Huermeces, Castrillo de los Rucios, Montorio y DIRECCION001 , mapa en el que se situaban los puntos kilométricos 25 y 26 en el termino de Castrillo de los Rucios, comenzando el termino de Montorio ya pasado el kilometro 26.

Ya en periodo probatorio el hoy recurrente solicitó que por la Demarcación de Carreteras de Castilla y León del Ministerio de Obras Publicas se expidiera certificación en la que se hiciera constar de forma exacta, tras inspección ocular del terreno si el punto kilométrico 25.980 de la carretera N-627 se encuentra ubicado en el termino municipal de Castrillo de los Rucios. En contestación a esta prueba solicitada el Jefe del Servicio de conservación y explotación de la Demarcación de Carreteras de Castilla y León Oriental en Burgos expidió con fecha 16 de septiembre de 1996 certificación en la que se hacia constar que" previa inspección ocular y con los datos...

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