STSJ Galicia 135/2016, 3 de Marzo de 2016

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2016:1141
Número de Recurso4660/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución135/2016
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00135/2016

Procedimiento Ordinario Nº 4660/2012

EN NO MBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ

En la ciudad de A Coruña, a tres de marzo de dos mil dieciséis.

En el recurso contencioso-administrativo que con el número 4660/2012 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por la UTE " Altega, S.L." y "Ferventía, S.C.", representada por D.ª Sara Losa Romero y dirigida por D. Óscar Rodríguez Pino, contra la Resolución de 20-6-2012 de la Consellería de Traballo e Benestar. Es parte como demandada la Consellería de Traballo e Benestar, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia . La cuantía del recurso es de 55.708,16 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó que se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Una vez practicada la prueba admitida, con el resultado que consta en autos, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación y votación, para lo que, por providencia de 12-2-16, se fijó el día 25-2-16.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de 20-6-2012 de la Consellería de Traballo e Benestar, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra otra de 26-3-2012, sobre imposición de penalidades en el expediente EC1/2011 por incumplimiento contractual.

SEGUNDO

La entidad actora pretende en su demanda que se anulen las resoluciones impugnadas, y funda su pretensión en razones tanto de orden procedimental como de fondo. En cuanto a las primeras alega que se omitió el preceptivo trámite de audiencia con anterioridad a ser dictada la resolución que impuso las penalidades; que se produjo la caducidad del procedimiento de imposición de penalidades; y que la resolución que las impuso carece de la necesaria fundamentación e incurre en inconcreción en la tipicidad de los hechos. Respecto al fondo lo que sostiene la entidad actora es que no existieron los incumplimientos imputados, que se rebasó el límite de las penalidades, y la desproporción entre estas y los incumplimientos atribuidos.

TERCERO

La resolución de 26-3-2012, que impuso penalidades a la entidad actora por haber incurrido en incumplimientos contractuales como adjudicataria de dos lotes de actividades juveniles de carácter cultural, ambiental, deportivo, de multiaventura y de tiempo libre en la campaña del verano de 2011, fue precedida de un informe propuesta de la Xefa del Servicio de Xuventude de Lugo de 20-3-2012. En el recurso de reposición que presentó en vía administrativa la actora denunció, al igual que hace ahora, la falta de audiencia al no habérsele dado traslado de esa propuesta, así como la caducidad del procedimiento. En la resolución de 20-6-2012 se rechaza la concurrencia de esos defectos de...

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