STSJ Galicia 129/2016, 2 de Marzo de 2016

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2016:1122
Número de Recurso237/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución129/2016
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00129/2016

PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 237/2014

RECURRENTE: Manuel, Lourdes

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR

CODEMANDADOS: Olga, Plácido, Salvadora, Yolanda .

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

DOLORES RIVERA FRADE

JULIO CESAR DIAZ CASALES

A CORUÑA, a dos de marzo de dos mil dieciséis.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 237/2014, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Manuel, DÑA. Lourdes, representados por el Procurador D. JAVIER BEJERANO FERNANDEZ, dirigidos por la Letrada DÑA. MARIA CONSUELO SANCHEZ MARIÑO, contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto con Acuerdo de Concentración Parcelaria de fecha 20/1/2014. Es parte la Administración demandada la CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA, y como codemandados Olga, Plácido, Salvadora, Yolanda, representados por el Procurador D. GABRIEL ARAMBILLET PALACIO y dirigidos por el Letrado D. PEDRO GONZALEZ BOQUETE.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que "estimando el presente recurso se declaren nulos y no conformes a derecho la desestimación del recurso de alzada y el Acuerdo de Concentración Parcelaria de Meavía-Quintillan (Forcarey), y se acuerde que procede adoptar la alternativa 1, o subsidiariamente la Alternativa 2, del Informe de la Ingeniero Técnico Agrícola Sra. Eufrasia ; o subsidiariamente, de no proceder ninguna de las alternativas invocadas, se acuerde compensar a los demandantes, en la forma que pericialmente se determine en el periodo de prueba por los perjuicios causados a consecuencia del proceso de concentración parcelaria; con expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Manuel, que actúa en su propio nombre y en el de su esposa doña Lourdes, impugna en esta vía jurisdiccional la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 20 de enero de 2014 de la Dirección Xeral de Desenvolvemento Rural, por la que se aprobó el acuerdo de concentración parcelaria de Meavia-Quintillán (Forcarei-Pontevedra).

SEGUNDO

En dicha zona de concentración parcelaria el señor Manuel, propietario nº NUM000, aportó, según las bases definitivas, 158 parcelas, con una superficie de 340.358 metros cuadrados y un valor reducido de 6.963.847'80 puntos.

La explotación familiar se emplazaba en la parcela NUM001, llamada " DIRECCION000 ", de 9.192 metros cuadrados, sita al lado de la vivienda familiar y de las otras dependencias auxiliares, y que finalmente fue excluida del proceso de concentración parcelaria a instancia del señor Manuel (folio 21 del expediente), al igual que otras parcelas clasificadas como suelo de núcleo rural por el plan general de ordenación urbana de Forcarei.

En el acuerdo de concentración parcelaria le fueron atribuidas doce fincas, con una superficie total de 292.815 metros cuadrados y un valor de 6.964.250 puntos.

En el recurso de alzada planteado la pretensión del señor Manuel es que se cambie la parcela NUM002 (masa NUM003 ) adjudicada, por las parcelas NUM004, NUM005 y colindantes de dicha masa NUM003 (en concreto, las nº NUM006, NUM007 y NUM008 ), como más próximas al punto central de explotación (establo y construcciones auxiliares, elementos vertebrador de la explotación ganadera familiar), de forma tal que en un futuro quede posibilitada la viabilidad de la explotación familiar de ganado vacuno de leche (formada por 82 cabezas de ganado, un establo con sus edificaciones auxiliares, la vivienda familiar y otras dependencias anexas), subsistente desde hace más de tres generaciones, pues entiende que la concentración parcelaria contraviene la legalidad vigente al cercenar el futuro de la explotación ganadera familiar, obligando a una reubicación de la misma, que considera que deja sin sentido las importantes inversiones efectuadas hasta la fecha.

El anterior recurso de alzada no mereció respuesta de la Administración, por lo que se impugna la desestimación presunta.

Sin embargo, consta en el expediente informe a dicho recurso de alzada, emitido por el ingeniero técnico agrícola director de la zona don Gustavo, proponiendo la desestimación de dicho recurso, al considerar que las atribuciones recibidas (12 fincas, 292.815 metros cuadrados y un valor de 6.964.250 puntos) son acordes y compensan suficientemente las aportaciones del propietario recurrente nº NUM000 (158 parcelas, 340.358 metros cuadrados y un valor reducido de 6.963.847'80 puntos), argumentando que: a) dicho propietario tenía su propiedad repartida entre 38 masas diferentes, b) si bien la disminución de superficie es de 13'97 % (superior al 9'1% de este proceso de concentración parcelaria), la reducción se aplica sobre el valor en puntos de la propiedad, no sobre su superficie, tal como establece la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia, c) la explotación se encuentra enclavada en el núcleo rural, donde coexisten viviendas con huertos familiares, y en la elaboración de las nuevas fincas, como continuación del núcleo rural, se propuso la devolución de las huertas y terrenos próximos, d) la propuesta del recurrente es la supresión de todos los huertos familiares y fincas anexas al núcleo rural del lugar de A Umia, e) en la masa NUM003, donde está situada la finca NUM002, aporta el recurrente 6.875 metros cuadrados, y se le atribuye una finca de

11.270 metros cuadrados, f) una de las fincas que solicita el recurrente, la nº NUM004, ya figura entre las adjudicadas en el acuerdo de concentración parcelaria, g) el recurrente es el único que tiene continuidad entre su parcela de núcleo rural y las fincas adjudicadas, no siendo posible la comunicación de los otros salidos con sus huertas a causa de la exclusión de la parte de la parcela del recurrente no clasificada como núcleo rural, y que fue solicitada por él mismo acogiéndose al artículo 23.3 de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia.

TERCERO

En la demanda alega el demandante que la superficie aportada conforma la base territorial sobre la que se asienta, desde hace muchos años, la explotación familiar de ganado vacuno de leche (con 93 cabezas), clasificada como explotación prioritaria por la Xunta de Galicia (Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización das explotacións agrarias), teniendo como elemento vertebrador el establo, alrededor del cual se ubican las demás instalaciones (lechera, sala de ordeño, fosa de almacenamiento de estiércol, etc), que fueron modernizadas en los años 2000 y 2010 con ayudas comunitarias y autonómicas, al amparo del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

Tales instalaciones ganaderas se sitúan en la parcela de aportación denominada " DIRECCION000 ", de 11.775 metros cuadrados, cerrados sobre sí con un muro (página 4 del informe pericial emitido por la ingeniera técnico agrícola doña Eufrasia, aportado como documento nº 2 con la demanda), trabajando en la actualidad la explotación el hijo de los demandantes don Carlos Ramón .

Continúa la narración de la demanda exponiendo que durante todo el proceso de concentración parcelaria los demandantes solicitaron que se les adjudicasen parcelas en coto redondo, es decir, fincas lo más próximas posibles al salido de su propiedad, especificando que eran propietarios de una explotación ganadera prioritaria, concretando en la encuesta de peticiones de 4 de febrero de 2009 que su deseo es la adjudicación de una sola finca situada en el polígono NUM009, que se extienda desde la parcela NUM001 (donde está construida una nave para 40 cabezas de ganado vacuno de leche) hasta la NUM010 (donde está construido un cobertizo-almacén de su propiedad) inclusive, excepto las parcelas NUM011 y NUM012, que son los salidos de dos vecinos.

Prosigue la demanda con la alegación de que, pese a las anteriores peticiones, sólo le fueron adjudicadas dos fincas en la masa NUM003, en concreto las nº NUM002 (de 11.270 m 2 ) y NUM004 (de 740 m 2 ) del acuerdo recurrido, sin tener en cuenta las preferencias expuestas, sin crear coto redondo ni configurar una finca de forma y dimensiones ajustadas, a continuación del elemento más importante de la explotación, que es el establo.

Seguidamente expone la parte actora en su demanda, con apoyo en el informe de la señora Eufrasia

, que las fincas adjudicadas suponen una reducción en la superficie total de un 13'97 %, y que el perjuicio se hace más...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR