STSJ Extremadura 79/2016, 29 de Febrero de 2016
Ponente | CASIANO ROJAS POZO |
ECLI | ES:TSJEXT:2016:180 |
Número de Recurso | 245/2015 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 79/2016 |
Fecha de Resolución | 29 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES
SENTENCIA: 00079/2016
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 79
PRESIDENTE:
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS MAGISTRADOS:
DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON CASIANO ROJAS POZO/
En Cáceres, a Veintinueve de Febrero de dos mil dieciséis. Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 245 de 2015, promovido ante este Tribunal a instancia de la Procuradora Sra. Hernández Castro, en nombre y representación de D. Victor Manuel, siendo parte demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, defendida y representada por Letrado de sus Servicios Jurídicos; recurso que versa sobre Resolución de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, de fecha 9 de Marzo de 2015, en relación a infracción Ley de Caza.
Cuantía: Indeterminada.
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.
Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando que se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.
Que en el presente procedimiento se admitió y declaró pertinente la prueba documental obrante en el expediente administrativo, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto dentro del plazo citado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. CASIANO ROJAS POZO, quien expresa el parecer de la Sala.
Se somete a nuestra consideración en esta ocasión la Resolución del Director General de Medio Ambiente, de fecha 01/04/2013, posteriormente confirmada en alzada por resolución de fecha 09/03/2015, que sanciona al hoy recurrente como autor de una falta muy grave a la Ley de Caza, a la multa de 2.501,00 euros y la retirada de la licencia de caza/suspensión de la actividad cinegética durante dos años y un día.
La sanción se impone sobre la base de la prueba de cargo Frente a ella de la demanda rectora de estos autos esgrime como primer motivo de impugnación, la aplicación a nuestro caso de la doctrina sentada en nuestra Sentencia de 20/05/1998, que viene a establecer que en ese caso la redacción de la denuncia era tan escasa que no permitía tener un conocimiento concreto de la actuación realizada por los cazadores sorprendidos, de tal forma que la Administración se vio obligada no a una ratificación posterior sino a una auténtica aclaración de los hechos, considerando que estas aclaraciones no tenían la eficacia probatoria establecidas para las actas "dado que ya no se trata de una actuación de constancia de hechos sino de dar contestación a la negación de los mismos por el imputado, siendo evidente el conflicto de intereses". Y es que lo allí imputado era la mera sospecha de que los sancionados estaban llevando a cabo las actuaciones ilícitas denominadas retrancas, consistentes en aprovechar el movimiento de los especímenes que son...
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