STSJ Castilla-La Mancha 106/2016, 8 de Febrero de 2016

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2016:610
Número de Recurso365/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución106/2016
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00106/2016

Recurso de Apelación núm. 365/2014

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Toledo

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López

Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez

D. Manuel José Domingo Zaballos

D. Antonio Rodríguez González

D. José Antonio Fernández Buendía

S E N T E N C I A Nº 106

En Albacete, a 8 de febrero de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por la ASOCIACIÓN ÁREA DE FORMACIÓN, representada por la Procuradora doña Mª Julia Palacios Piqueras, contra Sentencia nº 251, de fecha 23 de julio de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Toledo, en el procedimiento ordinario nº 89/2011, y como parte apelada el SEPECAM - SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLALA MANCHA, representado el Letrado de la Junta. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: " Desestimar el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la Asociación Área de Formación, contra el silencio administrativo existente ante la presentación por parte de la Asociación Área de Formación de recurso de reposición contra la Resolución de la Dirección General de Formación de fecha 27-10-2010 que declaraba la existencia de causa de reintegro parcial por insuficiente justificación de la subvención percibida y a consecuencia de ello, declaraba la procedencia del reintegro de 53.504,82 euros, cantidad corregida materialmente en resolución de la Dirección General de Formación de fecha 03-11-2010 que fijaba como cantidad a reintegrar 50.385,12 euros, y contra la resolución expresa de la Directora General de Formación del Servicio Público de Empleo de Castilla La-Mancha, de fecha 09-02-2011, que posteriormente resuelve el recurso administrativa. Sin condena en costas.

SEGUNDO

Notificada la Sentencia a las partes interesadas, la parte demandante interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal...

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