STSJ Castilla-La Mancha 1105/2015, 14 de Diciembre de 2015

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:TSJCLM:2015:3811
Número de Recurso341/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1105/2015
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 01105/2015

Recurso núm. 341 de 2013

Albacete

S E N T E N C I A Nº 1105

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a catorce de diciembre de dos mil quince.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 341/13 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de COLEGIO OFICIAL DE SECRETARIOS, INTERVENTORES Y TESOREROS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL, representado por el Procurador Sr. Rodríguez-Romera Botija y dirigido por el Letrado D. José Luis Gisbert del Campo, contra la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE, que ha estado representada y dirigida por el Letrado D. Antonio Toledo Picazo, sobre MODIFICACIÓN DE R.P.T.; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 22-4-2013, recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de aprobación definitiva del presupuesto de la Excma. Diputación Provincial de Albacete para el ejercicio de 2013 publicado en el BOP de 1-2-2013.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 6-11-2015 a las 11,30 horas, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales salvo las relativas a los plazos debido a la acumulación de asuntos que penden de resolución ante la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Ilustre Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Albacete se recurre el presupuesto de la Excma. Diputación Provincial de Albacete para el ejercicio de 2013 solicitando la nulidad del anexo a la relación de puestos de trabajo del Organismo Autónomo de Gestión Tributaria Provincial de Albacete denominado Relación de cargos y funciones correspondientes en el organismo a los puestos de trabajo de secretario, interventor y tesorero reservados a funcionarios de carrera de la Diputación con la determinación de las funciones que se les atribuyen.

El recurso presentado se apoya en los arts. 92.3 de la Ley 7/85, la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril así como en el art. 1 del R.D. 1174/87 y 129.2 del R.D.L. 781/86, de 18 de abril en cuanto a la reserva de funciones que se hace a favor de los Funcionarios de Habilitación Estatal - hoy nacional- cuya regulación es competencia estatal y que se vulnera atribuyéndose la Excma. Diputación de Albacete competencias que no le corresponden reservando a funcionarios de carrera de dicha Corporación, carentes de habilitación estatal, los puestos de Interventor Secretario y Tesorero del Organismo Autónomo antes mencionado que no deberían ocupar.

Se impugna el mencionado acuerdo en cuanto permite que las funciones correspondientes a la Secretaría, Intervención y Tesorería del tan citado organismo autónomo sean desempeñadas por funcionario de carrera de la Diputación nombrado por su Presidente, lo cual entra en total contradicción con lo dispuesto en los arts. 13 y 17 del R.D. 1174/87, de 18 de septiembre por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Se estima por la recurrente que al obviarse la necesaria propuesta del titular de la Secretaría, de la Intervención y de la Tesorería se vulnera tanto la reserva de funciones en favor del funcionario habilitado nacional como la potestad de dirección de los servicios administrativos a su cargo, lo que determina la nulidad del acto conforme a lo previsto en el art. 62.1 apartado b) de la Ley 30/92, así como el nº 2 del mencionado artículo.

La parte demandada se opone a la estimación del recurso alegando que la delegación está prevista en el art. 13.2 del R.D. 1174/87, de 18 de septiembre citando determinada jurisprudencia que consiente e interpreta a su juicio tal delegación. No empece a tal interpretación que el nombramiento se deba hacer a propuesta de su titular ya que se debe suponer y entender que la designación se realizará respetando tal propuesta. Solicita la desestimación del recurso

SEGUNDO

El acto recurrido es el anexo a la relación de puestos de trabajo del Organismo autónomo Gestión Tributaria Provincial de Albacete para el ejercicio de 2013 de los Presupuesto de la Excma. Diputación Provincial de Albacete que recoge la relación de cargos y funciones correspondientes en el organismo a los puestos de trabajo de Secretario, Interventor y Tesorero reservados a funcionarios de carrera de la Diputación con determinación de las funciones que se les atribuyen, concretamente respecto del Secretario, Interventor y Tesorero del mencionado organismo en cuanto a los requisitos del cargo que se establecen referidos a la condición de "Ser funcionario de carrera de la Excma. Diputación Provincial de Albacete designado por el Presidente de la misma y actuar como delegado de la Secretaría General".

Con relación a dicho acto y en la redacción que se ha señalado se le tacha en lo fundamental que vulnere el art. 13.2 del R.D, 1174/87, de 18 de septiembre en relación con el 17, que textualmente dispone lo siguiente: "Las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo recogidas en los arts. 2, 3 y concordantes de este Real Decreto respecto de Juntas, Órganos o Entidades dependientes de la Corporación distintas del Alcalde, Pleno o comisión de Gobierno decisoria podrán ser encomendadas por la Corporación a funcionarios propios de la misma carentes de la habilitación de carácter nacional a propuesta del titular de la Secretaría y que actuarán como delegados de éste" A continuación se establece que "Las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria respecto de juntas, entidades, órganos desconcentrados o servicios especializados dependientes de la corporación que disponga de sección presupuestaria propia, podrán ser encomendadas por la corporación a funcionarios propios de la misma carentes de la habilitación de carácter nacional a propuesta del titular de la intervención y que actuarán como delegados de éste." Concretamente a juicio del Colegio recurrente la conculcación opera al desconocerse que el nombramiento del funcionario de carrera de la Diputación sin habilitación de carácter nacional se realice por el Presidente sin la propuesta de su titular o prescindiendo de ella

La Diputación en su amparo menciona que el precepto supuestamente infringido consiente tal delegación recurriendo a diversas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia y del Tribunal Supremo que a su juicio avalan su interpretación. El único reparo que encuentra es que no se mencione en el anexo que la designación por el Presidente se haga a propuesta de su titular, pero esa objeción en su opinión queda salvada porque se sobreentiende que en todo caso se respetaría o se debería respetar la intervención del titular bajo la forma de la propuesta.

TERCERO

Planteado el debate en los términos expresados debemos resaltar, con la solvencia que nos presta preclara doctrina, que destaca la situación de que cuando por prescripción legal o reglamentaria o bien en el ejercicio de la potestad de autoorganización de la Entidad local se produce una descentralización o...

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