STSJ Castilla y León , 10 de Marzo de 2016

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2016:997
Número de Recurso2262/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00457/2016

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2013 0001696

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002262 /2015 G

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000561 /2013

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña Roberto, INSS Y TGSS INSS Y TGSS

ABOGADO/A: ELVIRA GUERRERO FERNANDEZ, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR: CONSTANCIO BURGOS HERVAS,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: Roberto, INSS Y TGSS INSS Y TGSS

ABOGADO/A: ELVIRA GUERRERO FERNANDEZ, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR: CONSTANCIO BURGOS HERVAS,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Iltmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a diez de marzo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2262/2015, interpuesto por D. Roberto, EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº Uno de León, de fecha 20 de mayo de 2.015, (Autos núm. 561/2013), dictada a virtud de demanda promovida por D. Roberto contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESROERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre JUBILACIÓN.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Gabriel Coullaut Ariño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de abril de 2.013 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº Uno de León demanda formulada por D. Roberto en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: " PRIMERO .- El demandante, Roberto, nació el NUM000 de 1957, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, habiendo estado encuadrado en el REM, con fecha 27 de junio de 2012 solicitó pensión de jubilación con aplicación de coeficientes reductores de edad, por tener periodos cotizados en el EM, así como al amparo de los reglamentos comunitarios de Seguridad Social ante la Dirección Provincial del INSS de León, en el que con fecha 22 de febrero de 013, se remitió escrito remitido al actor, en el que se explicaba, en definitiva, que no odia resolverse su petición hasta que se conocieran los datos solicitados a Polonia, con el demás contenido al que nos remitirnos (folios 20 y 21). SEGUNDO.- Finalmente, mediante Resolución de la Dirección Provincial del INSS de León, de fecha 19 de septiembre de 2013, dando respuesta a escrito de 4 e septiembre de 2013 presentado por el hoy actor, que la Entidad Gestora considero como una nueva petición de jubilación, se aprobó concederle pensión de jubilación con un importe mensual de 2.225,21 euros (100% de la base reguladora), estando a cargo de España el 55,18%, con efectos del 1 de septiembre de 2013. TERCERO.- Según se explica en la resolución de 29 de octubre de 2013, de la reclamación previa, el actor tiene, en la fecha de la misma, 56 años reales, y, "...por España tiene 7149 días cotizados y 2986 días de bonificación por sus trabajos en minería, de acuerdo con las categorías que figuran en los boletines de cotización y certificados de empresas en las que prestó servicios. Teniendo en cuenta esta bonificación tendría 64 años ficticios y por tanto, al no tener 60 años reales ni 65 ficticios no tendría derecho a pensión sólo por España, por lo que es preciso recurrir a la totalización de cotizaciones con Polonia. En Polonia acredita 6483 días cotizados, una vez descontados los días superpuestos con cotizaciones en España, y1 trabajos en minería de carbón. Sumadas las cotizaciones reales y los periodos bonificados por sus trabajos en minería en España y en Polonia hasta alcanzar los 65 años ficticios (31.08.2013), un total de 3215 días, tendría derecho a una prestación de jubilación a prorrata con Polonia. El importe de la pensión teórica que le corresponde es de 2255,21 euros y a cargo de España estaría el 55,18% de la misma, de acuerdo con las cotizaciones efectivamente realizadas en España..." CUARTO.- El demandante acredita como periodos cotizados en el REM 7.149 días, todos ellos prestando servicios en labores directas de arranque, como resulta de los certificados patronales aportados al expediente y en el ramo de prueba de la actora -lugares a los que nos remitimos-, y con el detalle expresado en el folio 227 de autos, que damos...

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