STSJ Castilla y León 331/2016, 1 de Marzo de 2016

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJCL:2016:935
Número de Recurso556/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución331/2016
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Primera

SENTENCIA: 00331/2016

N56820 - JVA

N.I.G: 47186 33 3 2015 0103811

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000556 /2015

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D.ª Ana María

Representación: D.ª PAULA MARGARITA MAZARIEGOS LUELMO

Letrado: D. IGNACIO MORA HERNANDEZ

Contra GERENCIA REGIONAL DE SALUD JCYL

LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA N.º 331

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a uno de marzo de dos mil dieciséis.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid el rollo de apelación n.º 556/2015, dimanante del recurso contencioso-administrativo

n.º 264/2014, procedimiento abreviado del Juzgado de lo Contencioso- administrativo Núm. Tres de Valladolid, interpuesto por Dña. Ana María, representada por la Procuradora Sra. Mazariegos Luelmo, siendo parte apelada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada por el Letrado de sus servicios jurídicos, siendo objeto de apelación la sentencia del referido Juzgado de 14 de julio de 2015, y habiéndose seguido el procedimiento previsto para el recurso de apelación en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso- administrativo Núm. Tres de Valladolid, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Procede desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Román Capillas, en representación de Dª. Ana María y en consecuencia declarar la resolución desestimatoria presunta recurrida y mencionada anteriormente ajustada a derecho, todo ello con expresa condena en costas.

Notifíquese esta resolución a las partes y hágase saber a las mismas que no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de quince días para ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, que será admitido de conformidad con la Disposición Adicional XV de la Ley Orgánica 1/2009 " .

SEGUNDO

Una vez formalizado el recurso fue remitido a la Sala por el Juzgado por escrito de 13 de octubre de 2015, formándose rollo de apelación que fue registrado con el n.º 556/2015.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 24 de febrero de 2016.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto frente a sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Núm. Tres de Valladolid de 14 de julio de 2015 . El acto recurrido en el procedimiento de instancia es la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición presentado por la parte recurrente, apelante en esta segunda instancia, frente a la resolución del Gerente de Atención Especializada -Hospital Universitario de Salamanca-, actuando por delegación del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud, de fecha 2 de octubre de 2012. Dicho acto recurrido, como se expresa en la sentencia apelada, ha consistido en la desestimación de la solicitud interesada por la actora de declaración de la situación de excedencia para prestar servicios bajo otro régimen jurídico. En dicha resolución se ha razonado que la Fundación Jiménez Díaz UTE, carece de competencia para vincular al Servicio de Salud de Castilla y León en el cambio de régimen jurídico propuesto respecto a la funcionaria apelante.

Lo que se analiza es la solicitud de excedencia interesada por la actora, al amparo del artículo 65 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de Servicios de Salud, efectuando la Fundación Jiménez Díaz UTE una oferta de trabajo, de la que derivaría que dicha recurrente pasaría a prestar servicios en el Hospital "Infanta Elena" de Valdemoro.

SEGUNDO

La Sentencia apelada, utiliza como razonamientos fundamentales para rechazar que proceda el pase a la situación de otros servicios, prevista en el artículo 65 de la Ley 55/2003, de 16 de Diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de Servicios de Salud, los siguientes:

" la oferta de cambio de la relación de empleo debe ser efectuada por los Servicios de Salud al personal estatutario fijo y en el presente caso, en base a lo obrado en el expediente administrativo consta compromiso de contratación efectuado a la recurrente por la Fundación Jiménez Díaz Ute, (en el que se indica que ambas partes reconocen la posibilidad de prestar servicios en los centros del grupo Fundación Jiménez Díaz, Centros de Especialidades asignados a la Fundación mencionada, Hospital Infanta Elena de Valdemoro y Hospital Rey Juan Carlos de Móstoles), es decir, dicha oferta no es efectuada por los propios Servicios de Salud, sino por una Fundación que tiene suscrito un concierto de gestión de hospitales con el Servicio Madrileño de Salud, si bien de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Decreto 23/2008, de 3 de abril, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud, en su apartado 1.b), quien está adscrito al Servicio Madrileño de Salud es el Hospital "Infanta Elena" en Valdemoro, no la Fundación Jiménez Díaz Ute, por lo que resulta ajustada a derecho la resolución impugnada al indicar expresamente en la misma que referida Fundación no tiene la naturaleza jurídico-administrativa de Servicio de Salud competente para ofertar el cambio de la relación de empleo a personal estatutario fijo del Servicio de Salud.

Igualmente resulta ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada al expresar en su fundamentación que la aplicación del artículo 65 de la Ley 55/2003 requiere que la oferta de prestar servicios bajo otro régimen jurídico se realice por el órgano competente del Servicio de Salud en que preste servicios el personal estatutario fijo y para prestar servicios en entidades creadas o participadas o bajo fórmulas de gestión promovidas por el propio Servicio de Salud (Sacyl en este caso) y no por otro servicio de salud ajeno a aquel al que el personal estatutario se encuentra adscrito. En tal sentido se ha pronunciado la sentencia del TSJ de la Rioja de fecha 14 de Diciembre de 2007, recurso n. 184/2007, al expresar en su fundamento de derecho segundo que ""debe interpretarse el artículo 65 referido anteriormente como "fórmulas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR