STSJ Cataluña 63/2016, 25 de Enero de 2016
Ponente | RAMON FONCILLAS SOPENA |
ECLI | ES:TSJCAT:2016:894 |
Número de Recurso | 62/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 63/2016 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Rollo de apelación nº 62/2015
Partes : Jose Augusto y Loreto C/ AJUNTAMENT DE CASTELLDEFELS
S E N T E N C I A Nº 63
Ilmos. Sres.
MAGISTRADOS:
Dª. NÚRIA CLÈRIES NERÍN
D. RAMÓN GOMIS MASQUÉ
D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA
En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de enero de dos mil dieciséis
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA ), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 62/2015, interpuesto por Jose Augusto y Loreto, representado el Procurador D. JUAN-MANUEL BACH FERRE, contra el auto de 25/03/15 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 5 de los de Barcelona, en el recurso jurisdiccional nº 67/15 .
Habiéndo comparecido como parte apelada AJUNTAMENT DE CASTELLDEFELS representado por el Procurador JUAN-MANUEL BACH FERRE .
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA, quien expresa el parecer de la SALA.
La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor:
"ACUERDO : Declarar terminado el procedimiento instado por Jose Augusto Y Loreto, procediéndose al archivo de las actuaciones, dejando nota bastante en los libros de registro."
Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma las partes apelante .
Desarrollada la apelación y tras los oportunos tramites legales que prescribe la Ley Jurisdiccional en su respectivos articulos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votacion y fallo la fecha correspondiente . CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Presenta recurso ante el Juzgado Contencioso administrativo el Abogado D. José Luis Álvarez Castro, obrando en nombre y representación de D. Jose Augusto y Dª Loreto, contra resolución sobre el IIVTNU.
Se dicta Diligencia de Ordenación de fecha 26/2/2015 en la que, con carácter previo a tener por interpuesto el recurso, se requiere al solicitante para que en el plazo de diez días y bajo apercibimiento de pasar las actuaciones a la Magistrada Juez para dictar la resolución oportuna acredite fehacientemente la representación procesal que dice ostentar de los recurrentes, mediante presentación de los correspondientes poderes notariales o designa apud acta efectuada ente el Secretario Judicial, indicándosele los horarios de atención al público, para que presente copia de la resolución recurrida, así como juego de copias de la demanda y documental adjunta. Además se señalan las tasas exigibles, con la normativa que las regula y la advertencia de que la ausencia de subsanación dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento.
La Diligencia se notifica por correo el 6/3/2015 y, sin ninguna actuación más, se dicta auto el 25 de marzo, por el que se declara terminado el procedimiento procediéndose a su archivo. La razón de la decisión, adoptada en función de lo dispuesto en el art. 45-3º LJCA, es la falta de subsanación de los defectos de que adolecía la interposición del recurso.
El Sr. Álvarez, invocando el mismo carácter, presenta recurso de apelación centrado en el tema de la tasa. Pero nada dice de las demás omisiones por las que fue requerido, salvo exponer que en...
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