STSJ Cataluña 28/2016, 18 de Enero de 2016

PonenteANA RUFZ REY
ECLIES:TSJCAT:2016:886
Número de Recurso133/2015
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución28/2016
Fecha de Resolución18 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 133/2015

Partes: GREMI D'HOSTALERIA DE LLORET DE MAR C/ AJUNTAMENT DE LLORET DE MAR

S E N T E N C I A Nº 28

Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS

D.ª PILAR GALINDO MORELL

D.ª EMILIA GIMENEZ YUSTE

D.ª ANA RUFZ REY

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de enero de dos mil dieciséis .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 133/2015, interpuesto por GREMI D'HOSTALERIA DE LLORET DE MAR, representado por el/la Procurador/a D. ILDEFONSO LAGO PEREZ, contra AJUNTAMENT DE LLORET DE MAR, representado por el Procurador FCO. JAVIER MANJARIN ALBERT .

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D. ANA RUFZ REY, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Procurador/a D. ILDEFONSO LAGO PEREZ, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Lloret de Mar que aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal número 9 reguladora de la "Tasa por servicio de recogida, transporte y tratamiento de basuras a particulares y establecimientos" para el ejercicio 2015 publicada en el BOP de Gerona, número 240, de fecha 17 de diciembre de 2014.

La recurrente, el Gremio de Hostelería de Lloret de Mar, demanda la nulidad de dicha Ordenanza alegando los siguientes motivos: 1.- Infracción de las formalidades legales; 2.- Insuficiencia de la memoria económico-financiera; 3.- Infracción de los principios de capacidad contributiva y de igualdad.

De contrario, el Ayuntamiento de Lloret de Mar sostiene, en síntesis, la adecuación a derecho de la Ordenanza por haberse elaborado con estricto cumplimiento de todos los trámites y requisitos legalmente previstos.

SEGUNDO

Comenzando por el análisis de la primera de las infracciones denunciadas, en el caso de autos y en fecha 27 de octubre de 2014, el Pleno del Ayuntamiento de Lloret de Mar acordó la aprobación provisional de la modificación de determinadas ordenanzas fiscales para el año 2015, entre ellas, la Ordenanza número 9 reguladora de la "Tasa por servicio de recogida, transporte y tratamiento de basuras a particulares y establecimientos" en cuyo apartado 6.3 (tarifas) se introdujo un nuevo epígrafe k) relativo a la tributación de las viviendas de uso turístico, Habitatges d'ús turístic (HUS), desglosando la tarifa en las cuotas correspondientes por recogida y transporte, reciclaje y tratamiento.

En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el día 3 de noviembre de 2014 se materializó la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento a los efectos de iniciar el plazo de treinta días de exposición pública, indicando que el dies a quo del mismo sería el de la publicación del edicto en el BOP de Gerona, que tuvo lugar el mismo día 3 de noviembre.

La misma publicación se verificó en el site del Ayuntamiento, indicando expresamente que la fecha de finalización del plazo de treinta días para la presentación de alegaciones era el 11 de diciembre de 2014.

Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2 de la LHL, el edicto se publicó en el diario "Punt Avui" el 13 de noviembre.

En fecha 17 de noviembre, la recurrente presentó alegaciones al acuerdo de aprobación provisional en lo que a la precitada modificación de la Ordenanza Fiscal se refiere, que fueron inadmitidas por extemporáneas, coincidiendo además dicha fecha con la de la publicación de la aprobación definitiva en el BOP de Gerona número 240, alcanzada sin necesidad de acuerdo plenario al no haberse presentado alegación alguna.

La parte actora sostiene que una interpretación del artículo 17 de la LHL acorde con los derechos de los ciudadanos aboga porque el cómputo de los treinta días de exposición se realice desde el día de la última publicación, en este caso, la del diario Punt Avui, lo que conllevaría que sus alegaciones debieron admitirse y resolverse conforme a los cauces legalmente previstos.

De contrario se defiende que en todas las publicaciones se hizo constar expresamente que el tan citado plazo se iniciaría el día de la publicación en el BOP, incluyendo en el diario Punt Avui la siguiente referencia: "[...] es podrà consultar a la intervenció municipal per un termini de 30 dies a partir de l'endemà de la publicació de l'Edicte d'aprovació inicial en el Butlletí Oficial de la Província [sic] [...]" .

TERCERO

Planteado en dichos términos el debate jurídico, se debe partir de la normativa legal aplicable, el artículo 17 de la LHL, que dispone:

"1. Los acuerdos provisionales adoptados por las corporaciones locales para el establecimiento, supresión y ordenación de tributos y para la fijación de los elementos necesarios en orden a la determinación de las respectivas cuotas tributarias, así como las aprobaciones y modificaciones de las correspondientes ordenanzas fiscales, se expondrán en el tablón de anuncios de la Entidad durante treinta días, como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

  1. Las entidades locales publicarán, en todo caso, los anuncios de exposición en el boletín oficial de la provincia, o, en su caso, en el de la comunidad autónoma uniprovincial. Las diputaciones provinciales, los órganos de gobierno de las entidades supramunicipales y los ayuntamientos de población superior...

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