STSJ Cataluña 1069/2016, 17 de Febrero de 2016

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2016:514
Número de Recurso6443/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución1069/2016
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8024079

RM

Recurso de Suplicación: 6443/2015

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

En Barcelona a 17 de febrero de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1069/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por GALVANIZADOS TENAS, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 26 de junio de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 506/2014 y siendo recurridos INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, Covadonga y Mónica . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de junio de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

"1) que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Covadonga y Mónica contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y "Galvanizados Tenas SA", debo absolver y absuelvo a dichas demandadas de todas las peticiones formuladas contra ellas en la indicada demanda;

2) que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por "Galvanizados Tenas SA" contra Covadonga, Mónica, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a dichas demandadas de todas las peticiones formuladas contra ellas en la indicada demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º- Juan Carlos, nacido el NUM000 .60, esposo y padre, respectivamente, de Covadonga y Mónica, falleció el 22.5.13 a consecuencia de un accidente de trabajo que sufrió dicho día, mientras prestaba servicios por cuenta y dependencia de "Galvanizados Tenas SA" en el centro de trabajo que dicha empresa posee en Gavà (Barcelona), calle Energia 14.

  1. - A raíz del accidente de 22.5.13, el Juzgado de Instrucción nº 9 de los de Gavà incoó las diligencias previas 572/2013, que finalizaron mediante auto de sobreseimiento provisional dictado por dicho Juzgado el

    5.3.14 a petición del Ministerio Fiscal.

    Se dan por reproducidos en su integridad el informe del Fiscal y el auto (folios 549/550 y 671 a 674).

  2. - A raíz del accidente de 22.5.13, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) levantó acta de infracción contra "Galvanizados Tenas SA", que se da por reproducida en su integridad (29.10.13; folios 206 a 208) y en la que propuso que se le impusiera a dicha empresa una sanción de 2.046 € por falta grave de incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales [ artículo 12.16.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social ]. La ITSS apreció la infracción en grado mínimo y propuso la cuantía mínima.

    El procedimiento administrativo de imposición de la sanción está suspendido a resultas de la finalización del proceso penal.

  3. - A raíz del accidente de 22.5.13, la ITSS elaboró un informe, que se da por reproducido en su integridad (folios 211 y 212) y en el que propuso al INSS la imposición a "Galvanizados Tenas SA" de un recargo del 30% sobre todas las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente.

    La ITSS presentó el informe-propuesta en el INSS el 8.11.13. A la vista del mismo, el INSS incoó expediente, que finalizó mediante resolución de 9.1.14 (salida), en la que la entidad acordó imponer a la empresa el recargo del 30% propuesto por la ITSS.

  4. - Contra la resolución de 9.1.14, interpusieron reclamación previa "Galvanizados Tenas SA", Covadonga y Mónica . Ambas reclamaciones fueron desestimadas por resolución de 3.4.14, en la que el INSS afirmó que ninguna de las partes había formulado alegaciones en el trámite de audiencia, a pesar de que, frente a la reclamación previa interpuesta por los familiares del trabajador, la empresa había presentado escrito de alegaciones el 11.3.14.

    Mediante resolución de 6.6.14, el INSS acordó revisar de oficio la resolución de 3.4.14, indicando que en ésta, por error, se había indicado que las partes no habían formulado alegaciones cuando se habían formulado las que constaban en el expediente. A pesar de dicha revisión de oficio, el pronunciamiento siguió siendo desestimatorio de las reclamaciones previas.

  5. - La empresa "Galvanizados Tenas SA" se dedica al galvanizado de piezas diversas para empresas clientes.

  6. - El señor Juan Carlos prestaba servicios por cuenta y dependencia de "Galvanizados Tenas SA" desde el 24.11.05 con un contrato indefinido y categoría de especialista. Ocupaba el puesto de trabajo de operador del puente grúa y carretilla elevadora.

  7. - El trabajo fundamental del señor Juan Carlos consistía en la recepción y manipulación del material a galvanizar que llegaba a "Galvanizados Tenas SA" procedente de empresas clientes.

  8. - El accidente del 22.5.13 tuvo lugar durante el traslado de tres vigas de acero de unos cinco metros de longitud cada una y que pesaban un total de 450 kilogramos. Dichas vigas acababan de llegar a la empresa a bordo de un camión y el señor Juan Carlos debía trasladarlas desde el lugar de recepción hasta un lugar específico de la nave, situado a una distancia aproximada de 25 metros. Para realizar dicha tarea, el señor Juan Carlos debía utilizar un puente grúa provisto de dos polipastos de cinco toneladas de carga máxima cada uno y dos eslingas textiles de 3.000 kilogramos de carga máxima cada una, situadas entre la carga y el gancho de cada uno de los polipastos. El puente grúa se accionaba mediante un mando a distancia inalámbrico que permite realizar los desplazamientos de subida, bajada, adelante, atrás y laterales. Además, dispone de una seta de parada de emergencia y permite accionar cada uno de los polipastos de manera independiente o sincronizada.

    El señor Juan Carlos colocó las eslingas alrededor de las vigas, a unos 50 centímetros de sus extremos. Dos de las vigas fueron colocadas en la parte inferior y la tercera fue colocada encima de las otras dos, sin ningún otro tipo de sujeción. Acto seguido, el señor Juan Carlos, accionando el mando a distancia, levantó las tres vigas a una altura aproximada de 1,5 metros desde el suelo y se dispuso a realizar la maniobra de desplazamiento. Durante la misma, el señor Juan Carlos iba caminando en paralelo a la carga. Cuando la carga estaba ya llegando al lugar de destino, la viga que estaba situada sobre las otras dos resbaló, se desprendió de la carga e impactó contra el tórax del señor Juan Carlos, causándole la muerte.

  9. - En el momento del accidente, el señor Juan Carlos llevaba casco, guantes de protección y calzado de seguridad.

  10. - El señor Juan Carlos había recibido formación en materia de:

    - Conducción y manipulación de carretillas elevadoras.

    - Conducción y manipulación de puente grúa botonera.

    - Uso obligatorio de equipos de protección individual, señalización y situación de emergencia.

    - Riesgos derivados de su actividad, equipos de protección individual, productos químicos, manipulación manual de cargas, emergencias y seguridad vial.

  11. - En la evaluación de riesgos de "Galvanizados Tenas SA", llevada a cabo en 2010 por un servicio de prevención ajeno, se identifica el riesgo de "caídas de piezas desde puentes grúas, durante el transporte de material" . Dicho riesgo se califica de "moderado" y, como medidas de prevención, se contemplan, entre otras, las consistentes en que "el gruísta deberá observar las cargas durante todos los procesos y movimientos del equipo" y "evitar las acciones precipitadas o aceleradas, en especial evitar las acciones bajo la carga suspendida o en zonas alineadas con la carga suspendida"

  12. - En la "ficha del puesto de trabajo" de "carga y descarga" con "puente grúa", de 17.6.05, se prevé, entre otras, la siguiente "pauta":

    - Procurar un punto de agarre para colocar la eslinga o cadena con el fin de evitar movimientos de la carga.

    Y se prevé, entre otras, la siguiente instrucción en la operación de izado:

    - Si tras el izado de la carga se comprueba que no está correctamente situada, se deberá depositar y asegurar de nuevo antes del levantamiento, nunca deberá continuarse con el levantamiento.

  13. - El accidente del señor Juan Carlos ha dado lugar, hasta el momento, a prestaciones de viudedad a favor de Covadonga y de orfandad a favor de Mónica ."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, Galvanizados Tenas S.A., que formalizó dentro de plazo, y que las partes contrarias, a las que se dió traslado impugnaron, Covadonga y Mónica, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la empresa GALVANIZADOS TENA, S. A., formula recurso de suplicación contra la sentencia que desestima la demanda deducida por aquélla en solicitud de que se revocase y dejase sin efecto la Resolución administrativa, de fecha 9 de Enero de 2.014, dictada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se le imponía un recargo del 30% sobre las prestaciones de seguridad social, posteriormente confirmada por otra de 03.04.14, y se declarara la inexistencia de responsabilidad empresarial en el accidente de trabajo sufrido por el trabajador Juan Carlos en fecha 22.05.13. Dicha demanda se hallaba acumulada a la interpuesta por Covadonga y Mónica, esposa e hija, respectivamente, del...

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