STSJ Cataluña 47/2016, 29 de Enero de 2016

PonenteHECTOR GARCIA MORAGO
ECLIES:TSJCAT:2016:1163
Número de Recurso502/2010
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución47/2016
Fecha de Resolución29 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Recurso ordinario núm 502/2010

Parte actora: INVESTIGACIONES Y EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS Y URBANAS, SL

Parte demandada: DEPARTAMENT DE POLÍTICA TERRITORIAL I OBRES PÚBLIQUES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

S E N T E N C I A núm 47/2016

Magistrados/as:

Ilmo. Sr. Manuel Táboas Bentanachs, Presidente

Ilmo. Sra. Isabel Hernández Pascual

Ilmo. Sr. Héctor García Morago

Barcelona, 29 de enero de 2016

La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en nombre de S.M el Rey y en atención a lo dispuesto en el art 117.1 de la Constitución, ha pronunciado esta SENTENCIA en el presente recurso contencioso administrativo ordinario núm 502/2010, seguido entre partes: como demandante, INVESTIGACIONES Y EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS Y URBANAS, SL -representada por el Procurador SR IGNACIO LÓPEZ CHOCARRO y asistida por el Letrado SR LLUÍS CASES PALLARÉS. Y como demandada, el DEPARTAMENT DE POLÍTICA TERRITORIAL I OBRES PÚBLIQUES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA -representado y asistido por la ADVOCACIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA-.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales de rigor.

Ha actuando como Magistrado ponente el Ilmo Sr Héctor García Morago.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones administrativas impugnadas se resumen en el Acuerdo adoptado el día 29 de septiembre de 2010 por la COMISSIÓ TERRITORIAL D'URBANISME DE GIRONA, en méritos del cual fue denegada la aprobación definitiva de la modificación del Plan especial urbanístico del catálogo de masías y casas rurales, promovido por el ILMO AYUNTAMIENTO DE PALAFRUGELL.

SEGUNDO

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo, le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.

TERCERO

Conferido traslado a la parte demandada y a la codemandada, ambas se opusieron a la misma en los términos que serán de ver.

CUARTO

Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, tras casi un año de suspensión del curso de los autos a instancias de la actora, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 19 de enero de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto, partes y pretensiones

A través de los presentes autos INVESTIGACIONES Y EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS Y URBANAS, SL (INEXA) ha impugnado el Acuerdo adoptado el día 29 de septiembre de 2010 por la COMISSIÓ TERRITORIAL D'URBANISME DE GIRONA (CTU), en méritos del cual fue denegada la aprobación definitiva de la modificación del Plan especial urbanístico del catálogo de masías y casas rurales (en lo sucesivo, MPE), promovido por el ILMO AYUNTAMIENTO DE PALAFRUGELL a instancias de la hoy demandante.

Con esa modificación, se perseguía incorporar al citado catálogo una construcción conocida como "Els Galliners", sita en la calle Pireu del paraje denominado Puig de Rais, suelo no urbanizable (SNU), núcleo de Llafranc, término municipal de Palafrugell. Construcción, ésta, propiedad de la entidad actora y que en el pasado había sido una dependencia auxiliar del denominado "Mas Pastora", combinándose en la misma, según parece, usos directamente agrarios (su propia denominación parecería indicarlo así) y el uso habitacional del que se habría beneficiado el antiguo "masover" de la explotación.

La CTU consideró que la construcción de autos no cumplía los requisitos legales de rigor para poder verse incorporada al catálogo a título de casa rural susceptible de reconstrucción o de rehabilitación para usos residenciales o habitacionales, tal como pretendía la hoy demandante; sin perjuicio -cabe añadir- de que la construcción de autos pudiese verse recuperada por su tipología de uso rural, sin posibilidad -eso sí- de ser destinada a usos residenciales.

Ante este Tribunal INEXA ha persistido en su propósito inicial y ha solicitado que se dicte Sentencia declarando la nulidad o anulabilidad del Acuerdo impugnado; y aunque no se nos dice en el suplico de la demanda, se sobreentiende que el propósito de la misma es que, amén de alguna de las declaraciones a las que acabamos de hacer alusión, reconozcamos el derecho de INEXA a ver aprobada definitivamente la MPE o, en la peor de las hipótesis, dispongamos la retroacción de las actuaciones en vía administrativa, para así mejor fundamentar -la recurrente- el expediente de planeamiento.

Se trata, al cabo, de pretensiones a las que se ha opuesto el DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA (DTS) y que, habida cuenta de los términos en que las partes han planteado o delimitado la controversia, deberán llevarnos a tener que despejar las siguientes incógnitas:

1: Grado de afectación del principio de autonomía local.

2: Grado de motivación del Acuerdo impugnado.

3: Grado de adaptación de la construcción de autos a los requisitos legales de aplicación al caso.

A la vista de las cuestiones a tratar, no será preciso glosar con detalle los argumentos de las partes enfrentadas, porque los mismos se desprenden sin dificultad de la enumeración temática precedente.

SEGUNDO

Compatibilidad del Acuerdo impugnado con el principio constitucional de autonomía local

La Sala no puede compartir la tesis de que la catalogación rechazada por la CTU habría afectado exclusivamente o sustancialmente a intereses de carácter municipal o local. Esto último, hasta el punto de tenerse que ver cercenada la capacidad de la CTU para controlar eficazmente la legalidad del expediente de planeamiento. De tenerse que ver cercenada -siempre según la actora- ante la necesidad de declinar en favor del Ayuntamiento de Palafrugell (que secundó la iniciativa de INEXA) la tarea de integrar los "conceptos jurídicos indeterminados" empleados por el texto refundido de 2005 de la Llei d'urbanisme -TRLU- (norma aplicable al caso) en sede de catalogación de masías y casas rurales.

Y discrepamos en este punto de la tesis de la recurrente, en primer lugar porque, en cuanto al control de legalidad se refiere, la CTU siempre habría estado en condiciones de rechazar interpretaciones de la Ley que fueran arbitrarias, abiertamente torcidas o rayanas en el absurdo. Y en segundo lugar, porque bajo el nuevo paradigma que vino a representar la Llei d'urbanisme de 2002 (perpetuado, el tal paradigma, por los textos refundidos subsiguientes), forzoso será corroborar la encomienda legal que recibió la Administración de la Generalitat de Catalunya en orden a proteger de forma muy especial el SNU; y ello, al objeto de evitar su transformación inadecuada o irresponsable.

Tenemos un ejemplo palpable de lo dicho en el art 50.1 TRLU (supeditación de la autorización de proyectos de reconstrucción o rehabilitación de masías y casas rurales a la emisión de un informe favorable por parte de la CTU). También lo tenemos en el art 56.1.c (posibilidad de establecer medidas específicas de protección del SNU a través de los Planes directores autonómicos). Y en la misma línea, podríamos traer a colación, por añadidura, las facultades concurrentes que en materia de protección de la legalidad urbanística le atribuía el TRLU a la Administración autonómica, para la persecución de las irregularidades graves y muy graves, no pocas de ellas asociadas al SNU. Luego, menester será reconocer que en un asunto tan vinculado al uso racional del SNU como es el relativo a la reconstrucción o rehabilitación de masías y casas rurales, la Administración autonómica ostentaba (y sigue ostentando) un interés propio y concurrente, pero de alcance superior al propiamente municipal. Interés autonómico que...

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