STSJ Cataluña 543/2016, 1 de Febrero de 2016

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2016:1079
Número de Recurso5137/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución543/2016
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8045728

EL

Recurso de Suplicación: 5137/2015

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 1 de febrero de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 543/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Nicolas frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 31 de marzo de 2015, dictada en el procedimiento Demandas nº 982/2014 y siendo recurrido/a Ministerio Fiscal, Jose Miguel, Pedro Miguel, Joan Jardi, S.L., Bugardi Textil, S.L. y Sidicato Solidaridad Y Unidad de los Trabajadores. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de octubre de 2014, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha que contenía el siguiente Fallo:

"DESESTIMO la demanda interpuesta por Nicolas I SINDICATO SOLIDARIDAD Y UNIDAD DE LOS TRABAJADORES como parte coadyuvante frente a JOAN JARDÍ, S.L. Y BUGADI TEXTIL, S.L. y frente a Jose Miguel y Pedro Miguel en calidad de actores directos de la lesión de derechos fundamentales en reclamación por tutela de DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PUBLICAS siendo citado como parte el MINISTERIO FISCAL y considerando que no se vulneran los derechos señalados en la demanda como en la misma se sostiene y por ello absuelvo a los demandados."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "1.- En fecha 30/07/2014 el actor Nicolas a través del SINDICATO SOLIDARIDAD Y UNIDAD DE LOS TRABAJADORES y dirigido a la dirección de JOAN JARDÍ, S.L ( Cornelio ) remitió burofax que fue recibido en el que reclamaba los siguientes extremos:

- convenio de aplicación: convenio colectivo de trabajo para el sector de las lavanderías Industriales.

- Horarios y horas extras señalando su realización semanal por encima de la jornada ordinaria.

-vacaciones: que se le imponían las vacaciones en dos periodos de 15 días (16 en agosto y los restantes 15 en enero o febrero del año siguiente) lo que consideraba un abuso y una infracción del que señalaba con convenio de aplicación y reclamaba su disfrute en 30 dias seguidos.

-reclamación por salario superior conforme al convenio colectivo que señalaba de aplicación y otrs reclamaciones salariales por horas extras realizadas..

-reclamaciones de aplicación de jornada intensiva de 15/08 a 15/09 conforme al convenio que consideraba de aplicación.

- reclamación de que en su nómina apareciera su DNI y no su antiguo NIE

En la misma carta les comunicaba que se había afiliado al Sindicato SOLIDARIDAD Y UNIDAD DE LOS TRABAJADORES y que para la respuesta que esperaba designaba como domicilio de notificaciones el que identificaba como del local sindical.

  1. - En fecha 19/09/2014 el Sr. Nicolas interpuso denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de prevención de riesgos laborales contra el grupo de empresas JOAN JARDI TNTORERS,S.L. formada por las empresas JOAN JARDI,S.L. Y BUGADI INDUSTRIAL.

  2. - En fecha 25/09/2014 el Sr. Nicolas interpuso solicitud de reconocimiento de derecho ante el Servei de conciliacions del departamento d'empresa i ocupació en que señalaba que las empresas JOAN JARDI,S.L. Y BUGADI INDUSTRIAL se regían en su relación laboral con los trabajadores por el convenio colectivo de trabajo para talleres de tintorerías despachos a comisión, lavanderías autoservicio y planchado de ropa y que en convenio de aplicación debía ser el convenio colectivo de trabajo para el sector de las lavanderías Industriales. Y solicitaba que se avinieran los interesados no solicitantes a abonar al actor 2.600 euros brutos más los intereses de mora y cotizaciones a la Seguridad Social de las diferencias salariales por la aplicación del convenio. El 11/11/2014 se intentó conciliación que terminó sin efecto.

  3. - En fecha 25/09/2014 por el Sindicato SOLIDARIDAD Y UNIDAD DE LOS TRABAJADORES se remitió carta por burofax en que indicaba que sin respuesta de la empresa el Sr. Nicolas desde la recepción del burofax que se había enviado a la empresa había sido acosado verbalmente, cambiado de funciones y advertía que se había presentado papeleta ce conciliación reclamado al correcta aplicación del convenio. El burofax no se entregó ni fue retirado de correos.

  4. - El sabado 04/10/2014 el Sr. Nicolas solicito asistencia de urgencia en el EAP Encants por el médico de familia ante el que el paciente manifestó que desde julio de 2014 se le acosaba laboralmente. Se le pauto Diazepam y paracetamol para síntomas ansiedad y cefaleas y control por médico de familia. Causó baja e inició Incapacidad temporal el 06/102014 por trastorno de ansiedad. El trabajador manifestó a su médico que él lo relacionaba con problemas de mobbing en el trabajo y se le derivó a la unidad de Salud Laboral. Por la unidad de salud laboral se pasó al actor un cuestionario el 27/10/2014 para que lo devolviera por correo, el 03/11/2014 lo devolvió y en el mismo relataba aparte de que consideraba que el problema que detallaba era que estaba siendo víctima de acoso y mobbing por su empresa lo que le generaba un estado de ansiedad estrés y depresión del que señalaba su origen el 30/07/2014. En esa comunicación exponía su explicación de cómo entendía que empezó el problema. Constan en ese cuestionario contestados por el actor los siguientes datos objetivos: baja laboral desde 06/10/2014, inicio del problema que relata el 30/07/2014, vacaciones realizadas del 11 al 27 de agosto.

    La Unidad de Salud laboral cito al Sr. Nicolas para ser visitado el 04/12/2014. En fecha 09/12/2014 esa unidad en un informe que no tiene valor de informe pericial sino que está destinado a informar al servei de Vigilancia de la salut, que en resumen y a partir exclusivamente de la información recogida aportada por el trabajador (anexos: hoja de derivación a la USL firmado por su medico y relato de los hechos firmado por el trabajador de fecha 03/11/2014) las hipótesis técnicas más probables son: exposición del Sr. Nicolas a "baix supor operatiu i emocional per part dels seus superiors que pren la forma de presumptes conductes hostils sistemàtiques des del juliol de 2014 fina a inici de la IT; a manca d'autonomia per control i supervisió constant de la seva feina des del julio de 2014 fin a l'inici de la IT" i "que els fets relatats poden ser considerats factors causals del trastorn d'ansietat actualmente en control mèdic i farmacològic que va motivar la IT iniciada el 06/10/2014

  5. - Nicolas inició la prestación de sus servicios en 23/10/2007 suscribiendo con Joan Jardí,S.L., representada por Jose Miguel, Administrador, un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo con jornada de 40 horas semanales y categoría profesional de especialista indicando como centro de trabajo el de calle concepción arenal 23 08027 de Barcelona.

  6. - La empresa Joan Jardí,S.L. y tiene su domicilio social en calle Concepción Arenal 23 de Barcelona y su objeto social es el tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de todo tipo de ropa hechas y de prendas y artículos para el hogar. Su administrador Único es Pedro Miguel nombrado el 29/08/2014.

    La empresa Bugard Textil,S.L. y tiene su domicilio social en calle Concepción Arenal 23 bajos de Barcelona y su objeto social es el tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de todo tipo de ropa hechas y de prendas y artículos para el hogar. Su administrador Único es Pedro Miguel nombrado el 29/08/2014.

  7. - El Sr. Nicolas inició el día 30/07/2014 una serie de grabaciones de las conversaciones que tenía con Don. Jose Miguel y Pedro Miguel que recogen en ese dia : quejas del Sr. Jose Miguel porque el casero del Sr. Nicolas le ha ido a buscar quejándose que no le paga el alquiler, siguen hablando y pregunta el Sr. Nicolas si tiene derecho a quejarse y el Sr. Jose Miguel le dice que sí tiene derecho y al preguntarle el ultimo por lo que se ha dado de más y el Sr. Nicolas le dice que lo hable con el sindicato y en respuesta a ello siguen la conversación utilizando en su leguaje el Sr. Jose Miguel "le pueden dar por culo al sindicato y a ti" " lo quiero escrito en catalán, yo esto en castellano no lo quiero..." reclama el trabajador todo por escrito y contesta el empleador que ya hablaron de las condiciones cuando entro a trabajar, que hay pagos en nomina y en B. Siguen las conversaciones y ahora interviene Pedro Miguel y se dirige al actor diciendo que quieren hacer una movilidad abrir otras tiendas meterle en un pueblo de mierda super incomunicado y señalando en esa conversación Jose Miguel que ya hablaran con el sindicato y el abogado, discuten porque el actor no quiera firmar al momento una carta de sanción que la empresa le entrega por que según se escucha para un recorrido de una hora se ha tirado dos horas y pico con la consiguiente pérdida y terminan quedando que la entregarán al día siguiente porque el actor quiere leerla antes de firmar.

    En los siguientes días en que el trabajador grabo sus conversaciones a partir del 31/07/2014 casi siempre se inicia la grabación de la conversación que se aporta como prueba con una pregunta del trabajador y así discurren las mismas a raíz de ese inicio tratando las conversaciones básicamente los temas sobre los que el trabajador pregunta.

    En una conversación el 31/08/2014 el actor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJS nº 9 97/2020, 7 de Julio de 2020, de Murcia
    • España
    • 7 d2 Julho d2 2020
    ...empresa contra el trabajador tras su intervención como testigo el 18 de junio de 2019. En el mismo sentido, invocamos sentencias TSJ de Cataluña de 1 de febrero de 2016, Asturias de 30 de septiembre de 2016 y de Madrid de 20 de diciembre de 2017. En consecuencia, apreciamos una vulneración ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR