STSJ Cataluña 63/2016, 26 de Enero de 2016

PonenteJOAQUIN BORRELL MESTRE
ECLIES:TSJCAT:2016:1041
Número de Recurso223/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución63/2016
Fecha de Resolución26 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 223/2015

Parte apelante: CONSORCI SANITARI DE TERRASSA y Julián

Parte apelada: SERVEI CATALÀ DE LA SALUT

S E N T E N C I A Nº 63/2016

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

D. JOAQUIN BORRELL MESTRE

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de enero de dos mil dieciséis

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia para la resolución del presente recurso de apelación, interpuesto por el CONSORCI SANITARI DE TERRASSA, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Sanz López, y asistido por el Letrado D. Josep Mª Bosch Vidal, al que se opone y adhiere D. Julián, representado por la Procuradora Dª Mónica García Vicente y defendido por el Letrado D. Ricard Andreu Mas, contra la Sentencia nº 89/2015, de 12 de marzo de 2015, recaída en el Procedimiento Ordinario nº 110/13, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 de Barcelona .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don JOAQUIN BORRELL MESTRE, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 12/03/2015 el Juzgado Contencioso Administrativo nº 10 de Barcelona, en el Recurso Ordinario seguido con el número 110/2013, dictó Sentencia estimatoria parcial del recurso interpuesto contra la desestimación por responsabilidad patrimonial. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 25 de enero de 2016. CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Don Jesús Sanz López, Procurador de los Tribunales y del Consorci Sanitari de Terrassa, se interpone recurso de apelación contra la Sentencia nº 89/2015, de 12 de marzo, por la que se estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por el actora y se declara la nulidad de la Resolución desestimatoria por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial solicitada por el actor, y se condena al Consorci Sanitari de Terrassa a que abone al recurrente la cantidad de 57.136,17 por los daños y perjuicios sufridos, así como al pago de los intereses legales desde la fecha de la reclamación en vía administrativa.

En su escrito de apelación el apelante alega error en el cálculo de la indemnización fijado en la sentencia haciendo referencia a que no se han descontado los días de baja derivados del accidente de tráfico ajenos al retraso en el diagnóstico inicial, ni se ha tenido en cuenta que el actor ya había sido indemnizado por la totalidad de los días de baja por la aseguradora del vehículo responsable del accidente, dando lugar a un supuesto de doble indemnización. Y que en cuanto a la indemnización por secuelas, la sentencia no tiene en cuenta la aplicación de un factor corrector como indicaban los especialistas en la materia, puesto que por el origen de la lesión ajeno a la asistencia médica no existe la certeza de que de no existir el retraso en el diagnóstico inicial, no existiera la secuela. Manifiesta finalmente que la actora en ningún momento de su relato ha hecho referencia a las cantidades que ya le fueron abonadas. Por ello considera que se está ante un supuesto de mala fe procesal que en ningún caso puede verse premiado con una indemnización doblada por las mismas lesiones. Solicita la estimación del recurso.

El actor se opone a las pretensiones de la apelante y se adhiere a la apelación en cuanto a la cuantificación de la indemnización partiendo de una negligencia médica por retraso en el diagnóstico y tratamiento de las lesiones. Reconoce que fue indemnizado de sus lesiones y sus secuelas, pero por otros conceptos. y que no ha ocultado la existencia de un accidente de tráfico y que no ha actuado de mala fe. Destaca que en la instancia alegó pluspetición y aceptó una valoración aplicando el valor de corrección. Destaca que ha estado sometido a un periodo de intervenciones, operaciones y controles médicos más o menos intensos por un total de 1275 días. Destaca que la Juzgadora de instancia haciendo los descuentos pertinentes establece una indemnización equivalente a 592 días. Lo hace descontando los días correspondientes a la evolución de la lesión si se hubiera diagnosticado correctamente. Pone de relieve que el error de diagnóstico, ha desembocado en una lesión funcional de la mano, siendo otros los conceptos lesiones y secuelas, los indemnizados por la aseguradora.

En cuanto a las secuelas los argumentos del apelante son especulativos y no presenta prueba ni tan siquiera estadística. Hace referencia a la indemnización por accidente de tráfico que se regula en baremo y es tasada y la mala praxis profesional, que es de libre valoración. Sostiene la compatibilidad de ambas indemnizaciones.

Por su parte impugna la indemnización que fija la sentencia por secuelas, daño moral, y la ausencia de indemnización por petición de incapacidad permanente total, al entender que existe un error en la valoración de la prueba, en este caso de carácter médico. En cuanto a las secuelas funcionales entiende que deben ponderarse en 25 puntos y la de tipo estético debe ser ponderada en 10 puntos. En cuanto al concepto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR