STSJ Andalucía 4/2016, 7 de Enero de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2016:282
Número de Recurso2649/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4/2016
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº 2649 /2015 - JM SENTENCIA Nº 4/16

Recurso nº (JM)

Iltma. Sra.:

Dª María Begoña Rodríguez Álvarez, Presidenta de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a siete de enero de dos mil dieciseis.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 4/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de el Comité de Empresa de Renault España S.A. - Factoría de Sevilla, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 10 de Sevilla, Autos nº 220/14; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el Comité de Empresa de Renault España S.A. - Factoría de Sevilla, contra Renault España S.A. - Factoría de Sevilla, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 26/5/15, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- En el año 2013, los trabajadores de Renault de la Fábrica de Sevilla, disfrutaron sus vacaciones, de acuerdo con el calendario laboral, del 26 de julio al 19 de agosto, habiéndose reincorporado a su puesto de trabajo el día 20 de agosto.

SEGUNDO

El mismo día 20 de agosto, martes, se constató por el Departamento de Logística, en el programa informático de expedición, que se había producido una importante variación en los pedidos para la semana 35 del cliente Pitesti (Fábrica de Rumanía), los cuales habían experimentado en la semana 34 un incremento en más de 41.000 piezas respecto de las previsiones realizadas en la semana 30 (la anterior a las vacaciones), habiéndose pasado de casi 38.000 piezas a más de 79.000 piezas. Dicho Departamento de Logística, el día 21 de agosto se puso en contacto con el cliente para comprobar la fiabilidad de los pedidos y para asegurarse de que no existía posibilidad de retardar la entrega de los mismos, lo que se descartó ante el riesgo de parada real de las factorías mecánicas y de ensamblaje de vehículos del cliente. Circunstancias éstas que les fueron comunicadas a la demandada, en un primer momento telefónicamente y el día 22 por escrito, fecha ésta última en la que se remitió el "Gant" (gráfico de cobertura, en el que figuran las piezas referenciadas y sus existencias, lo que permite establecer el punto de parada en caso de no recibirse las piezas y fijar las prioridades de entrega) al que debía ajustarse la entrega de las piezas. La demandada hubo de adelantar, mediante trasporte urgente a cargo del cliente, que comenzó a realizarse el día 23 de agosto, la remisión de las piezas de las que se disponía en stock en la Fábrica de Sevilla, si bien y dado que existe una política de ajuste de stocks y se trabaja con unos límites muy pequeños, se imponía la inmediata reposición de las piezas enviadas a Rumanía para evitar la parada de la cadena de montaje de esta factoría en la semana siguiente. (documentos 5 y 6 de la demandada y declaración del testigo Sr. Avelino y del Sr. Felix que ratifica el informe aportado como documento núm. 4)

La Fábrica de Renault España de Sevilla trabaja para Pitesti en concurrencia con otras factorías, entre otras de Francia, por lo que era de extrema importancia atender el pedido aún cuando no se hubiera seguido el protocolo interno en su emisión, por cuanto que de no ser así pudiera haberse visto perjudicada la imagen y la actividad futura de la Fábrica.

TERCERO

Dadas las circunstancias, se hacía preciso incrementar la producción normal para poder hacer frente a los nuevos e imprevistos pedidos y al abastecimiento ordinario de la propia fábrica, habiendo procedido la demandada, el día 21 de agosto de 2013, una vez le fue confirmada verbalmente la necesidad perentoria de las piezas por Pitesti, a comunicar al Comité Intercentros la aplicación de la bolsa de horas establecida en el Convenio Colectivo, Anexo X, puntos núm. 5 y 6 en el centro de trabajo de Sevilla, el día 24 de agosto (sábado), turno de mañana -Piñones Sincro "J" (29), Desplazables "J" (29) y Arboles y Coronas "J" (29)-. Ese mismo día se procedió a realizar el Anuncio de aplicación de la bolsa de horas en el centro de trabajo de Sevilla, Factoría de Sevilla. El día anterior, 20 de agosto, el responsable de las condiciones de empleo de la empresa ya contactó con miembros del Comité de Empresa, que actuaban en representación del Presidente y del Secretario, para poner en su conocimiento la necesidad de hacer aplicación de la bolsa de horas el sábado 24 de agosto (documentos 1 y 2 de la parte demandada y declaración del testigo Nazario y Jose Daniel ).

CUARTO

El día 24 de agosto de 2013 se trabajó por las secciones de Piñones Sincro "J", Desplazables "J" y Arboles y Coronas "J", en turno de mañana, habiéndose hecho aplicación de estas horas de trabajo en la Bolsa de Horas Colectivas y abonado a los trabajadores el correspondiente plus.

QUINTO

Presentada solicitud de Conflicto Colectivo previo a la vía judicial por el Comité de Empresa frente a Renault, S.A. Factoría de Sevilla siendo su objetivo que la empresa se aviniera a reconocer que respecto de las horas realizadas el día 24 de agosto de 2013, debían computarse en la Bolsa de Horas Individuales y no en la Bolsa de Horas Colectivas, se señaló para la celebración de la comparecencia ante el Sercla, el día 20 de diciembre de 2013, fecha en la que, tras varias intervenciones se suspendió, convocándose a las partes al día 30 de enero de 2014, en la que se celebró sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El comité de empresa de Renault España S.A., Factoría de Sevilla, ha formulado demanda por los trámites especiales del procedimiento de Conflicto Colectivo, en la que se solicita la declaración de la indebida aplicación a la "Bolsa de horas colectivas" en lugar de la "Bolsa de horas de trabajo individual", de las realizadas el 24-8-2013, por no cumplimiento de los requisitos establecidos a tales efectos, y en...

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