SAP Álava 516/2015, 30 de Diciembre de 2015

PonenteIÑIGO MADARIA AZCOITIA
ECLIES:APVI:2015:857
Número de Recurso629/2015
ProcedimientoRECURSO APELACIóN JUICIO VERBAL DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO LEC 2000
Número de Resolución516/2015
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

e-mail: 010292001@AJU.ej-gv.es

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-15/001933

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2015/0001933

A.vrb.des.f.p.L2/E_A.vrb.des.f.p.L2 629/2015-B

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 1 zenbakiko Epaitegia

Autos de Juicio verbal desahucio 154/2015 (e)ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: ELIZ-AZPE SOCIEDAD RECREATRIVA GASTRONOMICA

Procurador/a/ Prokuradorea:ANA ROSA FRADE FUENTES

Abogado/a / Abokatua: JOAQUIN URIBE ALONSO

Recurrido/a / Errekurritua: Carlos Antonio

Procuradora/Prokuradorea: MARÍA M. BOTAS ARMENTIA

Abogado/a/ Abokatua: JOSE CRESPO LARA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achutegui, Magistrados, ha dictado el día treinta de diciembre de dos mil quince,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 516/15

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 629/15, procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Verbal de Desahucio nº 629/15, promovido porla SOCIEDAD RECREATIVA GASTRONOMICA ELIZ-AZPE dirigida por el Letrado D. Joaquín Uribe Alonso y representada por la Procuradora Dª. Ana Rosa Frade Fuentes, frente a la sentencia nº 113/15 dictada el 26-05-15, siendo parte apelada D. Carlos Antonio dirigido por el Letrado D. José Crespo Lara y representado por la Procuradora Dª Mercedes Botas Armentia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Iñigo Madaria Azcoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMO la demanda formuladapor la Procuradora de los Tribunales, Mercedes Botas Armentia, en nombre y representación de Carlos Antonio contra ELIZ-AZPE SOCIEDAD RECREATIVA GASTRONÓMICA y en consecuencia, declaro resuelto el contrato de arrendamiento que liga a las partes, por expiración del plazo, y condeno a la demandada a que firme que sea esta sentencia dejen libre, vacua y a disposición de la actora el bien arrendado sito enla PLAZA000 nº NUM000 de Vitoria apercibiéndole de lanzamiento caso contrario, que tendrá lugar el día 20 de julio de 2015 a las 12.00 h .".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de la SOCIEDAD RECREATIVA GASTRONOMICA ELIZ-AZPE, recurso que se tuvo por interpuesto mediante resolución de fecha 31-07-15 dándose el correspondiente traslado a la contraparte por término de díez días para alegaciones, presentando la representación de D. Carlos Antonio escrito de oposición al recurso, elevándose seguidamente los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, mediante resolución de fecha 09-11- 15 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, por resolución de fecha 19- 11-15 se señaló para deliberación, votación y fallo el 26 de noviembre de 2015.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentecia de instancia estima la demanda de desahucio por expiración del plazo, conforme a la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994.

Frente a la sentencia se alza en apelación la demandada oponiendo los mismo argumentos que mantuvo en la instancia, que resumidamente se reducen a invocar la existencia de una novación verbal del contrato de arrendamiento, en virtud de la cual su duración se sometía a la prórroga "indefinida" de la ley de 1964. Considera acreditada la novación en la existencia previa de un juicio de desahucio y la negociación posterior que...

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