SAP Álava 516/2015, 30 de Diciembre de 2015
Ponente | IÑIGO MADARIA AZCOITIA |
ECLI | ES:APVI:2015:857 |
Número de Recurso | 629/2015 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN JUICIO VERBAL DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO LEC 2000 |
Número de Resolución | 516/2015 |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA
AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
e-mail: 010292001@AJU.ej-gv.es
NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-15/001933
NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2015/0001933
A.vrb.des.f.p.L2/E_A.vrb.des.f.p.L2 629/2015-B
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 1 zenbakiko Epaitegia
Autos de Juicio verbal desahucio 154/2015 (e)ko autoak
Recurrente/Errekurtsogilea: ELIZ-AZPE SOCIEDAD RECREATRIVA GASTRONOMICA
Procurador/a/ Prokuradorea:ANA ROSA FRADE FUENTES
Abogado/a / Abokatua: JOAQUIN URIBE ALONSO
Recurrido/a / Errekurritua: Carlos Antonio
Procuradora/Prokuradorea: MARÍA M. BOTAS ARMENTIA
Abogado/a/ Abokatua: JOSE CRESPO LARA
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achutegui, Magistrados, ha dictado el día treinta de diciembre de dos mil quince,
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 516/15
En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 629/15, procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Verbal de Desahucio nº 629/15, promovido porla SOCIEDAD RECREATIVA GASTRONOMICA ELIZ-AZPE dirigida por el Letrado D. Joaquín Uribe Alonso y representada por la Procuradora Dª. Ana Rosa Frade Fuentes, frente a la sentencia nº 113/15 dictada el 26-05-15, siendo parte apelada D. Carlos Antonio dirigido por el Letrado D. José Crespo Lara y representado por la Procuradora Dª Mercedes Botas Armentia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Iñigo Madaria Azcoitia.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:
"Que ESTIMO la demanda formuladapor la Procuradora de los Tribunales, Mercedes Botas Armentia, en nombre y representación de Carlos Antonio contra ELIZ-AZPE SOCIEDAD RECREATIVA GASTRONÓMICA y en consecuencia, declaro resuelto el contrato de arrendamiento que liga a las partes, por expiración del plazo, y condeno a la demandada a que firme que sea esta sentencia dejen libre, vacua y a disposición de la actora el bien arrendado sito enla PLAZA000 nº NUM000 de Vitoria apercibiéndole de lanzamiento caso contrario, que tendrá lugar el día 20 de julio de 2015 a las 12.00 h .".
Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de la SOCIEDAD RECREATIVA GASTRONOMICA ELIZ-AZPE, recurso que se tuvo por interpuesto mediante resolución de fecha 31-07-15 dándose el correspondiente traslado a la contraparte por término de díez días para alegaciones, presentando la representación de D. Carlos Antonio escrito de oposición al recurso, elevándose seguidamente los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, mediante resolución de fecha 09-11- 15 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, por resolución de fecha 19- 11-15 se señaló para deliberación, votación y fallo el 26 de noviembre de 2015.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
La sentecia de instancia estima la demanda de desahucio por expiración del plazo, conforme a la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994.
Frente a la sentencia se alza en apelación la demandada oponiendo los mismo argumentos que mantuvo en la instancia, que resumidamente se reducen a invocar la existencia de una novación verbal del contrato de arrendamiento, en virtud de la cual su duración se sometía a la prórroga "indefinida" de la ley de 1964. Considera acreditada la novación en la existencia previa de un juicio de desahucio y la negociación posterior que...
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ATS, 11 de Julio de 2018
...la sentencia dictada, con fecha 30 de diciembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Álava (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 629/2015 , dimanante de los autos de juicio verbal n.º 154/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Mediante diligencia de ordenación se tuvo por i......