SAP Álava 496/2015, 17 de Diciembre de 2015

PonenteIÑIGO MADARIA AZCOITIA
ECLIES:APVI:2015:854
Número de Recurso658/2015
ProcedimientoRECURSO APELACIóN JUICIO VERBAL LEC 2000
Número de Resolución496/2015
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

e-mail: 010292001@AJU.ej-gv.es

NIG PV / IZO EAE: 01.01.2-15/000405

NIG CGPJ / IZO BJKN :01002.42.1-2015/0000405

Apel.j.verbal L2 / E_Apel.j.verbal L2 658/2015-B

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Amurrio / Amurrioko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zk.ko ZULUP

Autos de Juicio verbal LEC 2000 73/2015 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: AVASA ABERTIS -ABERTIS AUTOPISTA ESPAÑAProcurador/Prokuradorea: JESUS M. DE LAS HERAS MIGUEL

Abogado/a / Abokatua: BLANCA GARRIDO COUREL

Recurrido/a / Errekurritua: ALBAÑILERIA ORBEGOZO S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: FEDERICO DE MIGUEL ALONSO (JORGE VENEGAS GARCIA)

Abogado/a/ Abokatua: MIGUEL ANGEL LASA DEL CASTILLO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz constituída como Tribunal Unipersonal por el Ilmo. Sr.

Magistrado D. Iñigo Madaria Azcoitia, ha dictado el día diecisiete de diciembre de dos mil quince,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 496/15

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 658/15, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Amurrio, Autos de Juicio Verbal nº 73/15, promovido por AVASA ABERTIS -ABERTIS AUTOPISTA ESPAÑA- dirigida por la Letrada Dª Blanca Garrido Couriel y representada por el Procurador D. Jesús Mª de Las Heras Miguel, frente a la sentencia nº 52/15 dictada en fecha 15-07-15 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Amurrio se dictó sentencia, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Federico de Miguel en nombre y representación del ALBAÑILERIA ORBEGOZO S.L, contra AVASA-ABERTIS AUTOPISTAS ESPAÑA, debo condenar y condeno a la demandada, a que abonen a la actora la suma de 4.924,75 euros, con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia a la demandada.

Se le tiene por desistida a Albañileria Orbegozo S.L de la presente demanda respecto del Coto de Caza de Baranbio-Club deportivo de caza Askantxu, sin pronunciamiento en costas.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación de AUTOPISTA VASCO ARAGONESA, recurso que se tuvo por interpuesto por resolución de fecha 21-10-15, dándose el correspondiente traslado a las demás partes personadas por diez días para alegaciones, presentándose por la representación de ALBAÑILERIAORBEGOZO, S.L. escrito de oposición al recurso planteado de contrario, elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 21-11-15 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la Ponencia. Finalmente, por providencia de 09-12-15 se señaló para fallo el día 15 de diciembre de 2015.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Suscita la recurrente cuestiones que esta audiencia provincial ha resuelto en numerosas sentencias dictadas sobre supuestos de irrupción de animales salvajes (jabalí) en la banda de rodadura de una autopista de peaje, explotada en régimen de concesión, donde el usuario debe abonar un precio por el acceso y uso de la vía.

Expone la recurrente cuestiones referentes a su responsabilidad en relación con las obligaciones derivadas de la explotación, mantenimiento y vigilancia de la autopista y servicios, y afirma que en el tramo de autos la valla protectora, que impide el acceso de animales, se encontraba en buen estado, sin roturas y, además, existía señalización sobre la eventual presencia de animales. Por ello entiende que no se acredita incumplimiento alguno que genere la responsabilidad reclamada. Concluye que el accidente de autos constituye un caso fortuito y hace referencia a los dictámenes del Consejo de Estado y Jurisprudencia dimanante de la jurisdicción contencioso-administrativa para interesar la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la sentencia dictada en el rollo de esta sala nº 250/15, con ocasión de un accidente causado por la presencia de un jabalí en la misma autopista, expresamos lo siguiente:

... cuando el conductor se introduce en la Autopista contrata con la concesionaria el uso de la misma, a cambio del precio que se compromete a pagar, la Autopista tiene la obligación de mantener la vía en buen estado, libre de todo tipo de obstáculos y, por supuesto de animales. Por ello, resulta indiferente a los efectos que nos ocupa, que el jabalí irrumpiese en la vía, pasease por la misma, o estuviese estático, la Autopista tenía la obligación de mantener la vía libre y en condiciones óptimas para los conductores.

En cuanto a la alambrada, el propio siniestro induce a pensar que no lo estaba y que había fallos, si los empleados no vieron anomalías sería porque los agujeros en la valla estaban alejados del lugar del siniestro. Esta es una cuestión que no afecta al resultado, el jabalí estaba allí cuando no debía estar, repetimos que correspondía a la Autopista mantener la vía en buen estado, el animal pudo entrar por cualquier sitio, no corresponde al conducto acreditar como lo hizo.

Añade que el siniestro evidencia responsabilidad del conductor en la producción del accidente por no adecuar su conducción a las circunstancias de la vía, por no frenar cuando vio al animal, y por no volver a su carril inicial estando el animal parado. Ya hemos dicho que el animal no tenía que estar en la vía, lo que nadie discute es que estaba allí, luego es la Autopista quien tiene la responsabilidad de asumir las consecuencias del siniestro. Partiendo del hecho de la existencia del animal en el lugar indebido, corresponde a la Autopista responder de los daños. Además, olvida la recurrente que el conductor circulaba bajo la creencia de la seguridad en el tráfico,...

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