SAP Álava 19/2016, 20 de Enero de 2016

PonenteELENA CABERO MONTERO
ECLIES:APVI:2016:53
Número de Recurso29/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución19/2016
Fecha de Resolución20 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18 2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.1-14/014884

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :01059.43.2-2014/0014884

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 29/2015 - F

Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : LESIONES - VEJACIONES /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

UPAD Penal - Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria-Gasteiz / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Instrukzioko 2 zenbakiko Epaitegia

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 3658/2014

Contra / Noren aurka : Secundino y Juan Manuel

Procurador/a / Prokuradorea : JUAN USATORRE IGLESIAS y PATRICIA SANCHEZ SOBRINO

Abogado/a / Abokatua : ALEJANDRO TORIBIO FERNANDEZ DE PINEDO y JUAN JOSE LOZANO FERNANDEZ

Secundino en calidad de ACUSADOR PARTICULAR

Abogado/a / Abokatua: ALEJANDRO TORIBIO FERNANDEZ DE PINEDO

Procurador/a / Prokuradorea: JUAN USATORRE IGLESIAS

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Iltmos. Sres. D Jaime Tapia Parreño, Presidente, Dª. Elena Cabero Montero y D. Raúl Aztiria Sánchez, Magistrados, ha dictado el día 20 de enero de 2016 la siguiente

SENTENCIA Nº 19/2016

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente procedimiento abreviado nº 3658/14, Rollo de Sala nº 29/15, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria, seguido por un delito de lesiones, falta de amenazas y vejaciones, contra Secundino con D.N.I nº NUM001, natural y vecina de Vitoria-Gastezi, nacida el día NUM002 /1977, hija de Benedicto y Vanesa, con instrucción, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, solvente, defendido por el Letrado D. Juan José Lozano y representada por la procuradora Sra. Sánchez y contra Juan Manuel, con D.N.I. NUM003, natural de Tindue (Sahara) y vecino de Vitoria, nacido el día NUM004 /1988, hijo de Darío y de María Purificación, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente, defendido por el letrado D. Alejandro Toribio y representado por el procurador por el procurador Sr. Usatorre; como Acusación Particular Secundino, representado por la procuradora Sra. Sánchez y defendido por el letrado Sr. Lozano; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª Elena Cabero Montero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos: Respecto de Juan Manuel, un delito de lesiones, previsto y penado en el artículo 150 en relación con el artículo 147.1 del Código Penal y respecto de Secundino, una falta de amenazas y vejaciones injustas de carácter leve, prevista y penada en el artículo 620.2º del Código Penal . Siendo responsable el acusado Juan Manuel en concepto de autor, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penaly responsable el acusado Secundino en concepto de autor, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal . Concurriendo la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de confesión, prevista en el artículo 21.4º del Código Penal, en relación con Juan Manuel y la circunstancia agravante de obrar por motivos racistas del artículo 22.4º del Código Penal, en relación con Secundino . Procediendo imponer, de acuerdo con los artículos previamente citados, las siguientes penas: A Juan Manuel, la pena de 3 años y 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. y- A Secundino, la pena de veinte días de multa, a razón de una cuota diaria de 10 Euros, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago.Las costas del procedimiento se abonarán por los condenados conforme dispone el art. 123 CP . En concepto de responsabilidad Civil Juan Manuel indemnizará Secundino en la cantidad de 550 Euros por las lesiones sufridas y en la cantidad de 1.350 Euros por el coste del tratamiento odontológico que permitirá restaurar el perjuicio estético y funcional que sufrió como consecuencia de la pérdida traumática de un incisivo. Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

En el acto de la vista oral como cuestioón previa se unió el acuerdo de mediación al que se había llegado, y respecto al Sr. Secundino, la acusación particular ( Juan Manuel ) retiró la acusación, por lo que el Ministerio Fiscal así mismo retiró la acusación por falta del requisito de procedibilidad de denuncia previa del perjudicado como requiere la falta por la que venía siendo acusado del artículo 620.2º del CP .

Por otra parte y respecto Don. Juan Manuel, tanto la acusación particular ( Secundino ) como el Ministerio Fiscal modificaron la conclusión primera, así como la cuarta reconociendo la concurrencia de la eximente completa de legítima defensa del artículo 20.4º del CP, por lo que ambos pidieron la absolución del Sr. Vanesa, retirando así mismo la petición de reponsabilidad civil que se comtemplaba en la conclusión sexta.

Los letrados de los acusados y éstos mismos mostraron su conformidad con la modificación del Ministerio Fiscal y de las acusaciones particulares, dictándose la Sentencia de conformidad oralmente y declarando su firmeza al manifestar las partes su intención de no recurrir.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se dirige la acusación contra Juan Manuel, con DNI: NUM003 y sin antecedentes penales; y contra Secundino, con DNI: NUM001, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.

Hallándose los acusados en el interior del "Bar Real II", sito en la Avenida Iruña/Veleia de la localidad de Vitoria-Gasteiz, sobre las 22 horas del día 22 de junio de 2014, Secundino comenzó a proferir insultos hacia varios de los clientes del establecimiento del tipo: " que hacen estos moros de mierda viendo el fútbol ", dirigiéndose en un momento dado hacia el otro acusado con el brazo en alto y un vaso en la mano, movido por el ánimo de amedrentar y menoscabar su libertad, diciéndole: " Te voy a meter el vaso en la cara ". Juan Manuel, quien se encontraba sentado en torno a una de las mesas del local, se levantó y, sintiéndose atemorizado por dicha expresión, le propinó dos puñetazos a la altura del rostro a Secundino, abandonando seguidamente el...

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