SAP Valladolid 42/2016, 22 de Febrero de 2016

PonenteJUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO
ECLIES:APVA:2016:205
Número de Recurso146/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución42/2016
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00042/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de VALLADOLID

Domicilio: C/ ANGUSTIAS S/N

Telf: 983 413475 Fax: 983 253828

MMF

Modelo: SE0200

N.I.G.: 47186 43 2 2013 0043398

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000146 /2016

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000154 /2015

RECURRENTE: Antonio, Avelino

Procurador/a: ELISA PATRICIA GOMEZ URBAN, MARIA CONCEPCION DEL MAR CANO HERRERA

Abogado/a: MARÍA AZUCENA RUIZ GONZÁLEZ, IKER CORREGES PEREIRA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 42/2016

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL DONIS CARRACEDO

En VALLADOLID, a veintidós de Febrero de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial, Sección 2ª de esta capital ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº1 de Valladolid, por delito de robo en tentativa, seguido contra: Antonio y Avelino, defendidos por los Letrados Sra. Ruiz González y Sr. Iker Correges Pereira y representados por los Procuradores Sra. Gómez Urban y Sra. Del Mar Cano Herrera respectivamente. Han siendo partes, como apelantes: referidos acusados. Y, como apelado el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Magistrado D. MIGUEL DONIS CARRACEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Penal nº1 de VALLADOLID, con fecha 4-12-2015 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

El día 24 de Octubre de 2013, alrededor de las 2'46 horas, Antonio, mayor de edad y con antecedentes penales, puesto de común acuerdo con Avelino, mayor de edad y con antecedentes penales, y con otro individuo menor de edad, saltaron la valla chapa que rodeaba una grúa que se encontraba junto a una obra que se había ejecutado en la calle Florencia número 1, frente a la calle Sargento Provisional de Valladolid, propiedad de la entidad Rentur Renta Urbana S.L.U. y una vez en su interior, cortaron dos trozos de manguera de cable, de unos cinco kilos, que han sido tasados pericialmente en tres euros, guardando las mangueras de cable en un carro de la compra y, al percatarse de la llegada de la policía, escondieron el carro en una zona ajardinada, donde fue recuperado por los agentes.

No se ha determinado si a consecuencia del corte del cable fue preciso reparar la totalidad de la manguera de la grúa, ni el importe de esta operación.

Antonio fue condenado en sentencia dictada el 22 de Abril de 2010 por el Juzgado de lo Penal número Dos de Valladolid, firme el 28 de enero de 2011, por un delito de robo violencia a la pena de cuatro meses de prisión, que fue sustituida por cuatro meses de trabajos en beneficio de la comunidad, habiendo extinguido la condena el 10 de Enero de 2012.

Avelino fue condenado en sentencia dictada el 9 de Mayo de 2013 por el Juzgado de lo Penal número Dos de Valladolid, firme el 28 de Agosto de 2013, por un delito de robo con fuerza a la pena de siete meses de prisión.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Que debo condenar y condeno a Antonio y Avelino como autores un delito de robo con fuerza en las cosas, en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 237, 238.1 º, 240 del Código Penal en relación con los artículos 16 y 62 del mismo texto legal, con la concurrencia en ambos de la agravante de reincidencia del número octavo del artículo 22 del Código Penal, a la pena de NUEVE MESES Y UN DIA DEPRISIÓN, y al pago de las costas procesales, sin incluir las de la Acusación Particular. En el ámbito de la responsabilidad civil, a la firmeza de la presente resolución, deberá la Acusación Particular presentar en el plazo de quince días un presupuesto o factura en el que, en relación con el delito cometido el 24 de Octubre de 2013 se detalle si ha sido precisa la sustitución total de la manguera y, en caso afirmativo, su importe. Notifíquese esta resolución a las partes con la advertencia de que contra la misma se puede interponer recurso de apelación en el plazo de diez días.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por las representaciones procesales de Antonio y Avelino, que fueron admitidos en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas

- Infracción de precepto legal

HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIM...

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