SAP Toledo 112/2016, 18 de Febrero de 2016
Ponente | INMACULADA ORTEGA GOÑI |
ECLI | ES:APTO:2016:230 |
Número de Recurso | 121/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 112/2016 |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
TOLEDO
SENTENCIA: 00112/2016
Rollo Núm. ............. 121/2014.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 2 de Torrijos.-J. Verbal Civil Núm.......... 504/2013.- SENTENCIA NÚM. 112
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION SEGUNDA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. RAFAEL CANCER LOMA
D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS
Dª ISABEL OCHOA VIDAUR
Dª INMACULADA ORTEGA GOÑI
En la Ciudad de Toledo, a dieciocho de febrero de dos mil dieciséis.
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 121 de 2014, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Torrijos, en el juicio Verbal Civil núm. 504/13, en el que han actuado, como apelante Dimas, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Margarita Ramos Alonso-Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Ricardo Corrales San Martín; y como apelado Gabino, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Javier Martín Santacruz y defendido por el Letrado Sr. Juan Ramón Crespo Aguilar.
Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Dª INMACULADA ORTEGA GOÑI, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Torrijos, con fecha 15 de enero de 2014, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Estimando los efectos negativos de la excepción de COSA JUZGADA, dimanante del procedimiento seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Torrijos como Juicio Verbal nº 46/2013 y su sentencia nº 73/2013, de 17 de junio.
DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por D. Dimas, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Margarita Ramos Alonso-Rodríguez, frente a D. Gabino, representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Martín Santacruz; y
Acuerdo el SOBRESEIMIENTO del presente Juicio Verbal nº 504/2013.
Con expresa condena en COSTAS a la parte actora."
Contra la anterior resolución y por Dimas, dentro del término establecido, y tenerse por interpuesto el recurso, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, que dando los autos vistos para deliberación y resolución.
SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
Recurre la representación procesal de D. Dimas la sentencia de fecha 15 de Enero de 2014, dictada por el Juzgado de Instancia nº 2 de los de Torrijos, por la que se desestimaba la pretensión del apelante al estimar los efectos negativos de la excepción planteada por el demandado y apelado en la presente litis, de cosa juzgada dimanante del procedimiento seguido en el Juzgado de Instancia nº 4 de Torrijos como juicio verbal 46/2013 y su sentencia nº 73 /2013 de 17 de Junio .
Expone el apelante como único motivo de impugnación error del juzgador en la apreciación de la figura de litispendencia o cosa juzgada.
La cuestión litigiosa se centraba por ende, en determinar si concurría la excepción de cosa juzgada negativa o excluyente, que el Juez a quo apreció, entre el procedimiento seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Torrijos que culminó con el dictado de la sentencia 73/203, y el seguido en estos autos.
Esta Sala, ya anticipa que coincide con la argumentación del Juzgador de Instancia, al considerar que concurre la excepción de cosa juzgada en su efecto negativo o excluyente.
En relación a la excepción de cosa juzgada, el T. S. en sentencia de fecha 8 de enero del año 2015, expone : " Como señala la STS 123/2013 de 11 de marzo, que sigue la más reciente 650/2014, de 27 de noviembre, la presunción histórica de que lo juzgado debía ser tenido por verdad - quia res iudicta pro veritate accipitur (porque la cosa juzgada se tiene por verdad)- se ha reconducido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) a una institución de naturaleza esencialmente procesal, dirigido a impedir la repetición indebida de litigios mediante el llamado efecto negativo o excluyente de la cosa juzgada material -"non bis in idem" - que no permite que una contienda judicial, ya dilucidada por sentencia firme sobre el fondo de la cuestión, pueda volver a plantearse, como han señalado las SSTS 360/2012, de 13 de junio, 826/2011, de 23 de noviembre y, 155/2014, de 19 de marzo, Ha de recordarse que junto al llamado efecto negativo o excluyente de la cosa juzgada material, la sentencia firme tiene también un efecto positivo o prejudicial, que impide que en un proceso ulterior se resuelva un concreto tema o punto...
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