SAP Santa Cruz de Tenerife 248/2015, 7 de Octubre de 2015

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2015:2998
Número de Recurso234/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución248/2015
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

? SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 84 70 - 922 20 84 76

Fax.: 922208473

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000234/2015

NIG: 3803847120130000130

Resolución:Sentencia 000248/2015

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000146/2013-00

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Testigo Carlos José

Testigo Anselmo

Testigo Emilio

Apelado GRUPO REGIONAL DE COOPERATIVAS PLATANERAS DEL ARCHIPIELAGO CANARIO SOCIEDAD COOPERATIVA Carmen Guadalupe Garcia

Apelante AGRICOLA DEL NORTE DE GRAN CANARIA SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA Elena Rodriguez De Azero Machado

SENTENCIA

Rollo núm. 234/2015.

Iltmos.Sres.

Presidente

Don Pablo José Moscoso Torres.

Magistrados

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

Santa Cruz de Tenerife a siete de octubre de dos mil quince. Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Santa Cruz de Tenerife, en los autos núm. 146/13, seguidos por los trámites del juicio ordinario, sobre reclamación de cantidad y promovidos, como demandante, por la entidad AGRICOLA DEL NORTE DE GRAN CANARIA SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA, representada por la Procuradora doña Elena Rodríguez de Azero Machado y dirigido por la Letrada doña Sinesia Cárdenes Morales, contra la entidad GRUPO REGIONAL DE COOPERATIVAS PLATANERAS DEL ARCHIPIÉLAGO CANARIO, SOCIEDAD COOPERATIVA (COPLACA), representada por la Procuradora doña Carmen Guadalupe García y dirigida por el Letrado don Leopoldo Cólogan Rodríguez de Azero, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Magistrado don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada-Juez doña María de la Paloma Álvarez Ambrosio, dictó sentencia el diecinueve de diciembre de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: ESTIMO EN PARTE la demanda interpuesta por la representación procesal de Agrícola del Norte de Gran Canaria S. Coop. Ltda., y condeno a Grupo Regional de Cooperativas Plataneras del Archipiélago Canario,Sociedad Cooperativa (COPLACA) a que abone a la demandante la suma de

12.669'03 euros, más los intereses legales desde la presentación de la demanda y los procesales desde la fecha de la presente resolución, sin imposición de costas a ninguna de las partes.»

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante en el que interponía recurso de apelación contra tal resolución con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición al mismo a esta Sala, se acordó incoar el presente rollo y designar Ponente; seguidamente se señaló el día veintitrés de septiembre de dos mil quince para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La sentencia apelada estimó en parte la demanda y condenó a la Cooperativa demandada al pago de la cantidad de 12.669,03 euros que le había reclamada la actora, socio de la primera hasta su baja el día 31 de diciembre de 2011, por la liquidación correspondiente a los plátanos de la semana 52 del año 2011; sin embargo, desestimó las reclamaciones relativas al fondo de comercialización, rappel de compras y rappel de transporte correspondientes al ejercicio de 2011.

  1. La desestimación se basa, en esencia y por un lado, en que las cantidades reclamadas en tales conceptos no pueden ser considerados como un derecho del socio, sino dimanantes de acuerdos puntuales adoptados por el Consejo Rector que, en este caso, se adoptaron tras la baja de la actora en la Cooperativa demandada; por otro lado, en que el acuerdo o convenio alcanzado entre las partes para establecer amistosamente las consecuencias de la baja de la actora, plasmado en documento suscrito el día 11 de diciembre de 2011, establece que "ambas partes reconocen no adeudarse cantidad alguna por ningún concepto, salvo lo reseñado en el presente documento".

  2. La actora ha recurrido dicha resolución (que ha sido consentida por la demandada) e insiste en sus pretensiones de primera instancia, a las que se ha opuesto ésta que interesa la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

1. En el recurso se plantean las dos cuestiones ya suscitadas en primera instancia y reseñadas en la sentencia apelada. La primera, si las cantidades reclamadas responden a conceptos que integran derechos inherentes del socio cooperativista, o bien tienen como base un acuerdo autónomo del Consejo Rector que libremente configura los términos y condiciones para su percepción. La segunda y en caso de que se trate de derechos del socio, si se encuentran renunciados como consecuencia de lo convenido entre las partes para poner fin a su relación como consecuencia de la baja voluntaria. 2. Hay que precisar que no se trata de cuestiones estrictamente fácticas, es decir, que tienen por objeto fijar o determinar la certeza de los hechos de los que dimanan las consecuencias jurídicas en...

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